La rebelión es un delito de peligro, pues se perfecciona típicamente cuando comienza el alzamiento de armas y no cuando termina la extinción o modificación de los poderes constitucionales del Estado (caso Antauro Humala) [RN 890-2010, Lima]

Fundamento destacado: Décimo quinto.- Para el autor nacional James Reátegui Sánchez, en su obra Estudios de Derecho Penal. Parte especial, el delito de rebelión es un delito de peligro, pues existe un adelantamiento de las barreras de punibilidad, y no espera a que efectivamente se deponga o se extinga el gobierno legalmente constituido o el régimen constitucional. Este dato es sumamente importante —señala— a efectos de verificar la consumación formal del delito de rebelión: se perfecciona típicamente el delito en cuestión cuando comienza el alzamiento en armas y no cuando termina la extinción o modificación de los poderes constitucionales del Estado, ya que éstos últimos se tratan de elementos subjetivos finalísticos de la acción rebelde, y no verificables en la consumación típica.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL PERMANENTE

R.N. N° 890-2010, LIMA

Lima, veintitrés de junio de dos mil once.-

VISTOS; los recursos de nulidad interpuestos por la representante del Ministerio Público, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y los encausados Antauro Igor Humala Tasso, Tito Guillermo Palomino Aimanza y Daniel Julio Ludeña Loayza contra la sentencia de fecha dieciséis de setiembre de dos mil nueve, obrante a fojas treinta y cuatro mil setecientos setenta y dos; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores; de conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y,

CONSIDERANDOS:

Agravios expuestos por el representante de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior

Primero: Que, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, al fundamentar su recurso de nulidad, obrante a fojas treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve, muestra su disconformidad con la sentencia recurrida en los siguientes extremos:

i) la absolución del encausado Antauro Humala Tasso por el delito de asociación ilícita para delinquir; alega que dicho tipo penal es uno de peligro abstracto, y para la configuración de dicha conducta ilícita basta con demostrarse la conformación de una agrupación, siendo su fin delictivo el poner en peligro la paz y la tranquilidad pública, por tanto, el encausado Humala Tasso y sus demás coprocesados pertenecen a la agrupación denominada «Etnocacerista o Movimiento Nacionalista Peruano», que está constituida por un grupo pseudo militar que busca la adhesión violenta de la población; en consecuencia, el referido procesado cometió el aludido delito, más aún, si concurren en su conducta los siguientes requisitos: a) relativa organización; b) permanencia o estabilidad, y c) fin delictivo; […]

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: