La prueba de oficio en los procesos civiles: ¿necesaria o vulneratoria de principios procesales?

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Sumario: 1. Introducción, 2. Justificación de la prueba de oficio, 3. Pronunciamiento de la Corte Suprema sobre la prueba de oficio, 4. Conclusión.


1. Introducción

Sin duda, la prueba de oficio en los procesos civiles es un tema que nos invita a reflexionar sobre su utilidad y justificación, así como sobre los riesgos que podría conllevar. Si bien esta facultad del juez puede ser vista como una herramienta valiosa para la búsqueda de la verdad material y la justicia; no es menos cierto que, para algunos críticos, podría representar una amenaza a ciertos principios procesales y al carácter dispositivo del proceso civil, que además interfiere en algunas reglas normativas como la referida a la carga de la prueba, incluso poniendo en duda la imparcialidad del juez.

2. Justificación de la prueba de oficio

El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva habilita a las personas a acudir ante el juez, con la finalidad de que se resuelva un conflicto de intereses o se elimine una incertidumbre jurídica. Este derecho no se limita solo a la facultad de acudir al órgano jurisdiccional, sino también a la obtención de una sentencia justa y a su consecuente ejecución, siempre con sujeción a un debido proceso.

Si bien el proceso en el ámbito civil es promovido por iniciativa de parte, el juez ejerce un rol de dirección en el mismo, conforme lo señala el artículo II del título preliminar del Código Procesal Civil, estando incluso investido de una potestad de impulso, salvo en los casos expresamente exceptuados en la norma referida.

Ahora bien, sumada a la finalidad concreta del proceso, el juez debe aspirar a alcanzar la paz social en justicia, finalidad abstracta del proceso; para ello, en algunas ocasiones es imperioso que haga uso de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico, encontrando así el artículo 194 del Código Procesal Civil, que regula la prueba de oficio, y el X Pleno Casatorio Civil que ha establecido, como precedente judicial, las reglas para la aplicación del dispositivo normativo en mención.

En este sentido, ante una controversia que refleje insuficiencia probatoria, dificultando el esclarecimiento de los hechos y la convicción que debe formar el juez para emitir una sentencia justa, encontramos utilidad, pertinencia y justificación a la prueba de oficio, siempre y cuando se respeten los límites, presupuestos y consideraciones señaladas en el citado artículo 194 del Código Procesal Civil y en el X Pleno Casatorio Civil, como la necesidad que la fuente de la prueba esté citada, se asegure el contradictorio y la resolución que la admite esté debidamente motivada. Estos presupuestos permiten mantener un equilibrio entre la intervención del juez y la aplicación de algunos principios procesales.

Además, lejos de comprometer la imparcialidad del juez, la prueba de oficio en realidad fortalece la justicia al garantizar que la decisión sea consecuencia de un conocimiento veraz de los hechos. Sin duda, se trata de situaciones donde tanto la verdad como la justicia hacen necesaria la intervención del juez; incluso podría influir positivamente en la aplicación del principio de celeridad y economía procesal, evitando que los procesos se prolonguen innecesariamente debido a la búsqueda y presentación de pruebas que sustentan su pretensión, las cuales en muchas ocasiones son desconocidas o inaccesibles al justiciable, debido a factores burocráticos o falta de conocimiento, que impide su identificación y presentación correcta y oportuna.

3. Pronunciamiento de la Corte Suprema sobre la prueba de oficio

La Corte Suprema en una interesante sentencia, se ha pronunciado sobre la utilidad de la prueba de oficio, se trata de la Casación 1002-2018, Lima, donde en su fundamento décimo quinto, señala lo siguiente:

A mayor abundamiento, se debe precisar que la justicia se sustenta en la verdad. Sin verdad no puede existir justicia y el sustento para declarar la verdad es la prueba, en ello reside la exigencia de que, al motivarse la sentencia, exponga el juez el resultado de la valoración que ha efectuado de los medios de prueba actuados en el proceso. En consecuencia, el juez no puede emitir una sentencia justa si su decisión no la sustenta en todas las pruebas aportadas en el proceso y, aunque no hayan sido ofrecidas formalmente, el juez con la facultad conferida en los artículos 194 y 51 inciso 2 del Código Procesal Civil, puede admitirlas y actuarlas de oficio, puesto que la formalidad no puede estar por encima de los derechos constitucionales.

A propósito de la mención que hace esta sentencia sobre la prevalencia de los derechos constitucionales ante la formalidad procesal, recordemos que el derecho a la prueba tiene protección constitucional, dado que se trata de un contenido implícito del derecho al debido proceso reconocido en la Constitución de 1993; derecho que garantiza su libre ofrecimiento, admisión, actuación y valoración adecuada y motivada. Esta dimensión constitucional del derecho a la prueba no excluye su admisión de oficio, cuando resulta necesaria y siempre que se respeten los lineamientos previamente señalados.

Lo expuesto nos remite a otro interesante pronunciamiento judicial, esta vez de una instancia ordinaria. Se trata de la sentencia emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima, Tercera Sala Civil, en el Expediente 17500-2018-0-1801-JR-CI-20, que en su fundamento sexto señala lo siguiente:

El proceso judicial se activa por el justiciable para que el órgano jurisdiccional haga efectivo los derechos materiales y/o sustantivos, mas no para que el órgano jurisdiccional ponga su atención en aspectos formales, pues debe recordarse que las formas están al servicio del proceso, mas no el proceso al servicio de las formas, al igual que el sábado se hizo para el hombre, mas no el hombre se hizo para el sábado.

Bajo este contexto y atendiendo a que la justicia se sustenta en la verdad, es propicio citar a Michele Taruffo, quien señala que los procedimientos judiciales están orientados a resolver disputas, aplicando correctamente la norma jurídica que regula los hechos del caso, lo cual significa que la norma sea interpretada a la luz de los hechos del caso, hechos reconstruidos como “verdad”, ya que ninguna decisión justa puede ser tomada sobre hechos erróneos. Asimismo, Taruffo sostiene que la verdad es una condición necesaria para la justicia de la decisión. Según su criterio, la decisión es justa en la medida que esté basada en una reconstrucción verdadera de los hechos en causa. Esto implica que el principio del Estado de Derecho es infringido cuando una disputa es decidida sin establecer la verdad de dichos hechos.

Por su parte, Johan M. Quesnay Casusol, al comentar la primera regla del X Pleno, concluye que el proceso civil actual se encuentra regido por la vigencia de la teoría de la argumentación jurídica, el neoconstitucionalismo y el neoinstitucionalismo económico, lo cual conlleva a que su finalidad sea más que la simple solución de un conflicto, sino, procurar la emisión de una decisión judicial correcta, cuyo fundamento radica en la verdad de los hechos. Johan Quesnay enfatiza que la decisión solo será válida y aceptada por la sociedad en la medida que esté basada en la verdad de los hechos, por lo cual considera que la prueba reviste de vital importancia al permitir alcanzar la finalidad del proceso, que no es otra que emitir una decisión justa.

4. Conclusión

En este contexto, los argumentos detractores de la prueba de oficio, basados en la prevalencia de algunos principios procesales, como la iniciativa e impulso de parte y el estricto cumplimiento de ciertas reglas normativas, como la carga de la prueba, quedan minimizados ante el aspecto justificativo de la prueba de oficio que se sustenta en derechos superlativos, como la tutela jurisdiccional efectiva, la prueba y la justicia, que no podría alcanzarse sino se busca la verdad material.

Bibliografía

  • Sentencia de la Corte Suprema, Sala Civil Permanente, Casación 1002-2018, Lima, Corte Superior de justicia de Lima, Tercera Sala Civil (2019). Exp. 17500-2018-0-1801-JR-CI-20.
  • Corte Suprema de Justicia de la Republica. (2019). Casación 1002-2018, Lima.
  • Quesnay Casusol, J. (2021). «La excepcionalidad de las pruebas de oficio. Comentarios a la primera regla del X Pleno Casatorio Civil. El poder probatorio del Juez desde la Corte Suprema de Justicia». Instituto Pacifico.
  • Taruffo, M. (2015). Prueba, verdad y Estado de derecho. Prueba y proceso judicial. Instituto Pacifico.
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