La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada, establecida en el art. 5 de la Ley 30838 para delitos como el de violación sexual de menor de edad, quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 2197-2022, Cajamarca]

Conclusión anticipada del proceso y reducción de la pena.- En la línea jurisprudencial, es posible concluir que la prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada, establecida en el artículo 5 de la Ley n. o 30838, para los delitos inmersos en los Capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal —entre ellos, el delito de violación sexual de menor de edad—, también quebranta el derecho a la igualdad ante la ley. Por tanto, cabía la aplicación de la bonificación procesal por conclusión anticipada, pues el procesado aceptó los cargos imputados en su contra; no obstante, los órganos de instancia aplicaron la referida ley, lo que constituye un trato desigual y vulnera el principio de igualdad, conforme a lo asentado en la jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal. En tal virtud, se debe enmendar ese error en sede de casación y aplicar la pena correspondiente, al ser evidente que hubo conformidad procesal.


SENTENCIA DE CASACIÓN

Sala Penal Permanente
Casación 2197-2022/Cajamarca

Lima, treinta de diciembre de dos mil veinticinco

VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de XXXX contra la sentencia de vista del dos de diciembre de dos mil veinte, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia de primera instancia del dos de septiembre de dos mil veinte, que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la menor identificada con iniciales XXXX (siete años de edad); le impuso la pena de cadena perpetua, y fijó el pago de S/ 25 000 (veinticinco mil soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo CAMPOS BARRANZUELA.

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. Hechos materia de acusación fiscal

Primero. Conforme al requerimiento fiscal acusatorio, se tiene la siguiente imputación fáctica y jurídica:

El 05/08/2019, a horastres de la tarde XXXX llevó a la menor de iniciales XXXX, en su moto lineal al Sector San Vicente, a fin de regar sus sembríos de rosas, así como dar de comer a su perro y gallinas; es así que, al promediar las cinco de la tarde, cuando la menor agraviada se encontraba jugando con su celular. XXXX subió encima de la menor, bajó su pantalón e introdujo su pene, saliendo bastante sangre, por lo que el acusado trasladó a la menor a la Posta Médica de Maleas, donde la obstetra de nombre XXXX la revisó y concluyó que tenía desgarro en sus partes íntimas, indicando que sea trasladada al Hospital de Cajabamba a fin de ser atendida, ya que el sangrado que presentaba no se detenía; es así que en el Hospital Nuestra Señora del Rosario de Cajabamba, la agraviada fue diagnosticada con “desgarro perineal, con traumatismo y anemia por pérdida de sangre”, por lo cual fue intervenida quirúrgicamente por el médico XXXX, quien a su vez le diagnosticó post plastia perineal, desfloración reciente y anemia en tratamiento [sic].

[Continúa …]

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