Fundamento destacado: La Primera Sala Constitucional de Lima dispuso anular el procedimiento disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones en razón de vulnerarse el debido procedimiento. La Sala Superior establece que sancionar la expresión crítica de decisiones judiciales de interés público no solo corre el riesgo de generar un precedente que proscriba los derechos a la libre expresión y opinión, sino que también podría limitar la fiscalización pública al generar un efecto disuasivo y autoinhibitorio de la capacidad crítica. En ese escenario, no solo el demandante se vería afectado en su rol de Fiscal Superior, sino que también resultaría perjudicada la sociedad en su conjunto pues se erosionaría en su línea de flotación el principio de transparencia, valor democrático que se debe tutelar a toda costa.
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CONSTITUCIONAL
Expediente: N° 06245-2023-0
Demandante: R. E. V. B.
Demandado: Ministerio Público
Materia: Amparo
Resolución N° 02
Lima, once de septiembre del año dos mil veinticinco. –
Habiéndose debatido la presente causa, y sometida a votación en la forma establecida por el artículo 133°de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Colegiado integrado por los señores Ordoñez Alcántara, Tapia Gonzales, quien interviene como ponente, y Cueva Chauca, ha emitido la siguiente decisión:
VISTOS;
A.- MATERIA DE APELACIÓN.- Es materia de grado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por escrito de folios 1534 al 1550, contra la sentencia contenida en la Resolución N° 13 de fecha 20 de diciembre del añ o 2024, que corre de folios 1509 al 1527, que declara fundada la demanda de amparo, y en consecuencia, declara nula la Resolución N° 007-2023-ANC-CPD de fecha 05 de octub re de 2023 dictada en el procedimiento disciplinario instaurado en el Caso N° 134-2020, y reponiendo las cosas al estado inmediatamente anterior, ordena a la entidad emplazada cumpla con emitir nueva resolución, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa, con los costos del proceso.

B.- AGRAVIOS.- La parte apelante señala principalmente que:
1) la apelada adolece de vicios en la motivación, pues de la lectura de los medios probatorios presentados en la contestación de demanda se puede apreciar que la decisión emitida por la comisión de procedimientos disciplinarios de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público expone las razones fácticas y jurídicas, cumpliendo con todas las condiciones requeridas para una debida motivación, habiéndose respetado los derechos del actual demandante; máxime, si la sanción impuesta al accionante era de suspensión y no de propuesta de destitución; 2) el juzgado constitucional no ha cumplido con exponer los fundamentos 1 2 jurídicos suficientes que permitan entender su decisión de acoger la demanda de amparo, teniendo en cuenta que el proceso contencioso administrativo es la vía que corresponde según la Constitución y la ley; y 3) al declarar nula la Resolución N° 007-2023-ANC-CPD de fecha 05 de octub re de 2023 dictada en el procedimiento disciplinario instaurado en el Caso N° 134-2020, y reponiendo las cosas al estado inmediatamente anterior, se ordena emitir nueva resolución, sin tomar en cuenta que todavía quedaría con plenos efectos la Resolución N° 04-2023-ANC-MP-CPD de fecha 06 de septiembre de 2023, mediante el cual se concede el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 02-20 23-ANCMP-CPD de fecha 14 de agosto de 2023.
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