La presencia de la mujer en la función pública es un factor muy importante para el desarrollo de la sociedad peruana, pues fortalece el empoderamiento de las mujeres como funcionarias públicas. Por ello, el Estado peruano viene desarrollando políticas de igualdad de género, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, e igualdad salarial en el ámbito laboral.
En nuestro país existen muchas figuras femeninas destacadas y empoderadas como funcionarias públicas, dentro de las cuales quiero realzar el papel que cumplieron y vienen cumpliendo algunas mujeres, pero en el ámbito militar.
El Comité Jurídico Interamericano de la OEA establece que la «función pública» es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado, o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Por su lado, en nuestro país, la Constitución, en su artículo 39, establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. Esto acorde con lo señalado en la Ley del Código de Ética, Ley 27815, cuyos artículos 2 y 3 regulan que la función pública es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos; cuyos fines son el servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
El artículo 40 de la Constitución reconoce a la carrera administrativa como un bien jurídico de naturaleza Constitucional, el cual debe ser garantizado por ley, la misma que debe regular el ingreso, los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores; por ello este ingreso debe estar libre de limitaciones y de consideraciones de discriminación, es la razón por la cual debe preservarse a toda hora el derecho a la igualdad de género para todas las mujeres que aspiran a convertirse en funcionarias públicas.
EL DERECHO DE IGUALDAD DE GÉNERO RESPECTO DE LAS FUNCIONARIAS PÚBLICAS
Para Virginia Maqueira (2006), el género es esa estructura que atraviesa determinaciones socio estructurales tales como la clase, la edad, la posición en el orden mundial y la opción sexual. El género ejerce de principio estructurador de las sociedades humanas, convirtiendo esas diferencias en relaciones de desigualdad. En esta construcción está profundamente implicada la cultura que legitima bajo su protección las relaciones sociales de desventaja y opresión hacia las mujeres, que promulga la defensa de la diferencia cultural, contraponiéndola a la de igualdad de género y que interpreta cualquier cambio de las mujeres como una amenaza a la identidad cultural y a las tradiciones.
Desde el punto de vista internacional existe la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (Cedaw) de 1981 y con la creación de instituciones, la primera de ellas la Comisión para la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) en 1946, y otros organismos de apoyo que se han ido impulsando a raíz de las diversas conferencias internacionales; la última de ellas, Beijing, introdujo el principio de mainstreaming de género en todas las políticas públicas.
El principio de igualdad que aparece en los sistemas políticos desde la Revolución francesa, y que se convierte en el eje vertebrador de los sistemas constitucionales democráticos, ha tenido su plasmación a nivel internacional, de manera que, desde la segunda mitad del siglo XX, con la creación de Naciones Unidas, se ha convertido en uno de los principios fundamentales de la Carta Fundacional de 1945. Con la creación de la ONU se inicia una andadura de paulatina implicación internacional con el principio de igualdad, por cuanto la Organización se fundamenta en «la fe en los derechos fundamentales, en la dignidad y en el valor del ser humano y en la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.[1]
Este importante principio se encuentra contemplado a nivel nacional en el Artículo 2º inciso 2 de nuestra Carta Magna, el cual regula que toda persona tiene derecho “a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; por consiguiente a nivel de las Fuerzas Armadas, las mujeres acceden por vocación de servicio, por lo cual ella desde su cargo están atentas al llamado y al cumplimiento de la Misión de las Fuerzas Armadas la cual se encuentra regulada en nuestra Carta Magna en el artículo 171º en la cual se señala Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley.
La Unesco define la igualdad de género como la “igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de mujeres y hombres, y niñas y niños. La igualdad no significa que las mujeres y los hombres sean lo mismo, sino que los derechos, responsabilidades y oportunidades no dependen del sexo con el que nacieron. La igualdad de género supone que se tengan en cuenta los intereses, las necesidades y las prioridades tanto de las mujeres como de los hombres, reconociéndose la diversidad de los diferentes grupos de mujeres y de hombres». De acuerdo con esta definición, los hombres y las mujeres tenemos iguales derechos y el mismo valor. Sin embargo, existen todavía prácticas socioculturales que mantienen las diferencias entre hombres y mujeres. Entender y actuar sobre esta realidad es necesario para garantizar que las mujeres, las niñas y las adolescentes ejerzan sus derechos y participen plenamente en el desarrollo del país.[2]
De acuerdo con Cepal (2014) las políticas de igualdad de género buscan justicia de género, mediante la modificación de normas legales o la promoción de la participación de las mujeres. La justicia de género es el conjunto de medidas que buscan reparar las desventajas que dan origen a la subordinación de las mujeres, a fin de que participen en igualdad de condiciones en todas las esferas de la vida. Tiene implícito el principio de igualdad (trato igualitario para todas las personas) y el principio de igualdad diferenciada (reconoce que históricamente las mujeres han sido discriminadas).
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, también conocidos como Objetivos Mundiales, se adoptaron por todos los Estados Miembros en 2015 como un llamado universal para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad para 2030.
Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, están integrados ya que reconocen que las intervenciones en un área afectarán los resultados de otras y que el desarrollo debe equilibrar la sostenibilidad medio ambiental, económica y social. Para fines del presente ensayo, me detengo a analizar el Objetivo Nº 05, el cual señala “igualdad de género”, pero hay más mujeres que nunca en el mercado laboral en especial en la función pública, sin embargo, se presentan algunas desigualdades en algunas regiones del país, en la parte de la sierra, se debe otorgar derechos igualitarios en el acceso a los recursos económicos y en especial al acceso de los cargos públicos.
Por otro lado, señala Del Aguila (2004) que las cuotas de género son aprobadas en 1997 con la Ley 26859, Ley General de Elecciones, que establece la obligatoriedad de incluir en las listas de candidatos al Congreso de la República, un 25% de mujeres. Dicha cifra fue incrementada a un 30% por la Ley 27387 del 29 de diciembre de 2000.
Luego, con la dación de la Ley Nº 30996, se modifica nuevamente la Ley Orgánica de Elecciones, a fin de establecer que, en los comicios del presente año 2021, las listas de los candidatos al Congreso deben incluir 40% de mujeres o de varones, ubicados de manera intercalada y en las Elecciones del 2026 ese porcentaje será del 45%, y en las del 2031 ascenderá al 50%; con esta norma se ha plasmado la paridad para el ingreso de las mujeres a la vida política del país, en calidad de funcionarias públicas.
La expresidenta de la Presidencia del Consejo de Ministros VIOLETA BERMUDEZ (2021), estableció que la presencia de las mujeres en el sector público, según datos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en 2020, es de 47% de un total de 1’400,000 servidores públicos. Este porcentaje va en ascenso y se aproxima a un porcentaje igual al de los hombres. Sin embargo, paralelamente, se debe hacer una reflexión acerca de los desafíos de las mujeres como funcionarias públicas. Los más resaltantes –según mencionó – son las brechas salariales, el acoso sexual laboral (según SERVIR, de un total de 47 unidades se reportaron 80% casos a nivel nacional, 10% regional y 10% gobiernos locales, siendo el 97% de víctimas mujeres) y la brecha porcentual de cargos directivos (4 de cada 10 son funcionarias).
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Constitución Política del Perú, 1993
- Ley 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
- DS 002-2020-MIMP – Política General de Igualdad de Género
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1981
- Ley del Código de Ética, Ley 27815
- DEL AGUILA, Alicia. (2004). Mujeres en los partidos políticos del Perú. Situación y mecanismos para su promoción”. Lima: Transparencia.
- LUCERO MARIEL. (2018). Revista Nueva Sociedad.
- MAQUIEIRA, Virginia. (2006). Mujeres, globalización y derechos humanos. Barcelona: Cátedra.
- MEZA, Xiomara. (2021). Mujeres en el Poder: Derecho, función pública e igualdad. 12.set.2021, de Boletín informativo de Derecho. Disponible aquí.
- MINISTERIO DE LA MUJER. (2021). Disponible aquí.
[1] La Organización de las Naciones Unidas se creó el 24 de octubre de 1945 por 51 países resueltos a mantener la paz mediante la cooperación internacional y la seguridad colectiva. Hoy en día casi todas las naciones del mundo son miembros de las Naciones Unidas: en total, 192 países.