El papel de las películas actuales en la creación del derecho

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Sumario: I. Introducción, II. Metodología y objetivos de la investigación, III. Marco teórico e histórico, IV. Aplicación de la noción antropológica del mito fundacional al Derecho actual, V. Bibliografía.


I. Introducción

Históricamente, el derecho siempre ha estado muy relacionado con los mitos fundacionales de una sociedad. Bien sea que miremos a las sociedades antiguas, como la griega o la egipcia, en las que “encontraban” a la justicia revisando cuidadosamente las historias y aventuras de sus dioses, o bien sea que movamos el calendario un poco más hacia delante en el tiempo y nos encontremos con la justicia eclesiástica y católica de la Edad Media, lo cierto es que el derecho de una sociedad siempre ha tendido a expresar los mismos arquetipos, ideas y valores que se encuentran en los mitos fundacionales de una sociedad. Una ley es legítima justamente porque su pueblo la apoya, y su pueblo la apoya justamente porque dicha ley confirma y expresa algún mito fundacional de su sociedad (y por eso que se tiende a decir, a nuestro humilde parecer correctamente, que todas las leyes son hijas de su tiempo).

Ahora bien, esta relación entre mito y derecho ha sido, lamentablemente, ignorada por el canon científico-jurídico actual. Según la más moderna teoría jurídica, las leyes hoy son una manifestación de los derechos, entidades que surgen a través de luchas históricas y materiales de las sociedades, y que o bien nacen producto de la dignidad del ser humano por el mero hecho de serlo (derechos humanos), o bien son garantizadas por un Estado (tal y como ocurre con los derechos constitucionales), o bien son producto de un acuerdo previo que da origen a derechos y obligaciones privadas entre distintas partes (contratos civiles y comerciales).

Lo mismo ocurre con la contracara de los derechos, los deberes y las obligaciones legales. No es necesario un exhaustivo examen histórico para reparar que si no todos los deberes y las obligaciones legales tienen un origen mitológico, al menos una gran parte de ellos son hijas de la mitología de una sociedad. Es así como, por ejemplo, hace ciento cincuenta años un Código Civil no permitía divorciarse, puesto que el divorcio se consideraba pecado según el mito fundacional dominante, pero en cambio, ahora, con un mito fundacional dominante distinto al de hace ciento cincuenta años, el divorcio no sólo es razonable, sino que incluso está ampliamente permitido en la legislación civil de cualquier país occidental. Como el mito del amor y la separación ha cambiado, la ley, en respuesta, también ha cambiado.

Igualmente, y sólo a manera de ilustrar el punto, nótese cómo, a pesar de coincidir históricamente, las sociedades con distintos mitos fundacionales pueden tener diferentes soluciones ante el mismo problema. Es así como, en Medio Oriente, donde el mito fundacional es distinto al occidental, el divorcio como institución jurídica tiene diferente tratamiento: mientras en Occidente el divorcio es aceptado, en cambio en Medio Oriente, que vive bajo un mito fundacional distinto, está absolutamente prohibido.

El mismo ejemplo podríamos encontrar en la pena de muerte. Como es sabido por todos, la pena de muerte ha perdido aceptación en la sociedad occidental con el transcurrir de las décadas, incluso en aquellos países que la defendían ampliamente, como Estados Unidos. Sin embargo, ¿por qué el cambio no ha sido universal? ¿Por qué no ha perdido la pena de muerte aceptación en países distintos a los de Occidente? Nuevamente, la respuesta está en los mitos fundacionales. Para otros mitos fundacionales distintos a Occidente, la pena de muerte sigue siendo un castigo legítimo. Por lo tanto, sus leyes expresan, incluso con orgullo y moralidad, la existencia de dicho castigo. En ambos casos, la noción de ley como hija del mito fundacional explica el fenómeno: cada sociedad acepta y ejercita determinados valores y creencias, que a su vez son derivadas de los mitos fundacionales de dicha sociedad. Luego, las leyes, como quiera que son un producto de hombres que consciente o inconscientemente viven dentro de dichos mitos fundacionales, expresan en sus disposiciones tales ideas.

Pues bien, este enorme papel del mito en el derecho, muy conocido y aceptado en la Antigüedad (a tal punto que la jurisprudencia de varios casos en Roma eran las aventuras de Ulises contadas en La Odisea, por ejemplo, o en el derecho canónico tomar como precedente la decisión de Cristo de perdonarnos a todos por no saber lo que hacíamos, idea que terminó creando el concepto de “culpa” en la que todo el sistema jurídico penal y civil se funda aún hoy) pero lamentablemente despreciado en la actualidad, pretenderá ser rescatado en el presente trabajo, cuya pretensión será demostrar cómo es posible, a través de la revisión de las películas actuales (que son lo que es La Ilíada y La Odisea a Grecia, o el Corán a Medio Oriente), “descubrir” los principios jurídicos en los que se basa hoy nuestro Derecho Occidental.

II. Metodología y objetivos de la investigación

El presente trabajo será desarrollado a través de una metodología histórica y cualitativa, en la que se demostrará, mediante revisiones documentales, ejemplos y analogías, cómo las películas actuales expresan el Derecho de nuestros pueblos.

De la misma manera, los objetivos generales y específicos de dicha investigación son los siguientes:

Objetivos generales:

Descubrir el papel de las películas en la creación moderna del Derecho

Objetivos específicos:

  • Describir la conexión entre Mitología y Derecho
  • Demostrar cómo históricamente el derecho de los pueblos ha estado irremediablemente conectado con sus cuentos populares
  • Demostrar cómo es posible rastrear la “evolución legal” de las sociedades a través del análisis de los finales de sus más preciadas historias.

III. Marco teórico e histórico

Quizá el ejemplo más poético conocido de los mitos fundacionales sea la historia de cómo nacieron los famosos cuentos de los hermanos Grimm. Los hermanos Grimm, a quienes todos conocemos gracias a sus hermosos cuentos, eran alumnos del profesor de derecho Karl von Savigny, y su tema de doctorado era que querían descubrir la volkgeist, el espíritu jurídico del pueblo alemán. Pero ellos no estaban de acuerdo con la metodología alemana de la época: compartían el escepticismo de su maestro, para quien el derecho no se elabora desde una biblioteca idealizando al hombre como producto social ejemplar, tal como proponía y aún propone el positivismo lógico, sino que el derecho, en vez de ser una obra humana deliberada, era más bien un producto dinámico, que nacía de la libre, indeterminada y siempre cambiante interacción humana, por lo que intentar estatificarlo en un papel no sólo era imposible, sino que constituía un craso error, pues intentar escribir el derecho era como intentar escribir el código de la vida. Y es que para Savigny, que se opuso a la codificación de un Código Civil hasta su muerte (y lo que es más impresionante, logró realmente evitarlo, lo que demuestra además su profundo poder e influencia en Alemania), el derecho era esencialmente casuístico, cambiaba caso por caso, puesto que si no había ningún caso igual a otro, ¿por qué debía entonces analizarse un caso a la luz de la ley de un caso anterior? El único método posible para intentar descubrir los “principios” del derecho alemán, su volkgeist, era revisando las decisiones previas, los precedentes, pero no para decidir exactamente igual, sino para entender cuál era la esencia del derecho alemán, para aprender del pasado e intentar aplicar sus mismas ideas en el futuro, ideas que, de repetirse con frecuencia, podrían identificarse como el corpus del auténtico derecho alemán. Como vemos, lo que proponía Savigny no era más que regresar al antiguo método de resolución romano, quienes, siguiendo a los griegos, buscaban la justicia no en leyes talladas en piedra, sino en sus hermosas historias mitológicas aplicadas en la vida real (Savigny, 1839).

¿Qué hicieron entonces los hermanos Grimm? Usando la metodología cualitativa de la escuela histórica del derecho, que consistía en recopilar historias sin hacerle ningún agregado personal, viajaron pueblo por pueblo y fueron recopilando los cuentos más famosos de cada uno de ellos. Y así, luego de más de diez años de viaje, nacieron la Caperucita Roja, Hansel y Gretel, y Pulgarcito. Y descubrieron algo sumamente interesante: que, en todos los cuentos, dentro de la historia, en el fondo de ella, residía siempre una moraleja, que vendría a ser como una regla de decisión, un aprendizaje de cómo decidir ante situaciones parecidas. Y esto, en derecho, era sumamente útil: estas moralejas podrían usarse como reglas de derecho para impartir justicia en caso de controversia. Entre líneas, lo que proponían los hermanos Grimm es que éramos capaces de descubrir el derecho alemán, no a través de sus contratos escritos, no a través de sus leyes, sino a través de sus cuentos populares, pues las instituciones jurídicas alemanas se encontraban escritas en el ADN silábico de sus mejores historias.

Un ejemplo sería el cuento de la Caperucita Roja. Según el cuento original, Caperucita no hace caso y tanto ella como su abuela son devoradas por el lobo. ¿Qué podemos aprender de esta historia? Bueno, la primera lección la sabemos todos, no hablemos nunca con extraños. Pero luego, a un segundo nivel, desde una perspectiva un poco más jurídica, se revela una segunda regla, muy útil y conocida en el derecho, y que en la Caperucita se revela claramente (Perrault, 1998). Me refiero a la “regla de la negligencia”: a Caperucita le pasó lo que le pasó porque, bajo cualquier estándar de diligencia y cuidado, fue deliberadamente negligente. A pesar de haber sido advertida del peligro, igual no prestó atención y actuó con temeridad. A pesar de haber sido prevenida de los peligros del bosque, decidió congeniar con el lobo. Y, más aún, le dijo todo, pese a que había recibido órdenes expresas de no decir nada. Por lo tanto, como no hizo caso, como no guardó cuidado, en suma, como fue negligente, sufrió entonces las consecuencias de su descuido. Y, como casi siempre ocurre con todas las negligencias, su actuar no sólo la perjudicó a ella, sino también afectó a terceros de buena fe, en este caso su abuelita. Fue un final triste, pero justo: ni el derecho ni la sociedad pueden proteger a los descuidados. Si a pesar de la advertencia, actúas en contra de lo aconsejado, luego no puedes quejarte de lo que te ocurra. No vamos a decir que el castigo es merecido, porque ningún castigo lo es, pero, para la sociedad alemana, el final de la Caperucita era tan importante porque a pesar de ser un final triste, era un final justo.

Lo mismo ocurre con los demás cuentos. Todas las historias de los hermanos Grimm recogen moralejas, que, si bien parecen reglas de decisión accidentales, son reglas que pueden usarse la mayor de las veces en controversias jurídicas. Sus cuentos estudian por ejemplo la importancia de los testigos (los tres cerditos), la confianza (Rapunzel) o saber guardar la prudencia ante la diversidad de opciones (Hansel y Gretel).

Sin embargo, la historia no acaba allí. Como le gustaba decir a Borges, todos los libros son infinitos, puesto que cada relectura es distinta a la anterior. Como hemos sostenido a lo largo de este trabajo, las sociedades cambian, y, con ellas, los mitos fundacionales (y luego, como consecuencia de ella, sus leyes). Y la sociedad alemana es un claro ejemplo de ello. Así como ella ha cambiado en los últimos doscientos años, así también ha cambiado su mito fundacional. Es así como, en los últimos cien años, el final de la Caperucita se ha ligeramente aligerado: ahora ella y su abuelita son rescatadas desde las entrañas del lobo por un leñador, que las saca ilesas de su estómago y da muerte al malo, creando así la figura de Héroe Salvador equivalente a la Autoridad, lo que podría reflejar, mutatis mutandis, el papel que hoy brindan la Policía y el Estado en nuestra seguridad e integridad personal (no es casualidad que la aparición del leñador sea posterior a la creación del Estado Moderno, sostengo que dicha adición es más bien una adaptación del mito fundacional inicial, que “actualizó” sus creencias previas). La sociedad actual protege mucho más a los niños y los viejos que antes, y existe una mayor conciencia sobre la importancia de proteger a todas las personas, incluso a las negligentes. Antes, con la primera versión de la historia, se podía entender que la sociedad no reprochaba los malos finales contra los negligentes, casi que se lo merecían. Algo que confirma Tucídides, quien se hizo famoso en la Antigüedad al decir que en “Roma el fuerte hace lo que quiere, y el débil sufre lo que debe”. Ahora, con el advenimiento de los derechos humanos, el Estado Social de Derecho, la Constitución y las garantías, se entiende que incluso hasta los más negligentes tienen una protección básica, incluso cuando ellos mismos no sean conscientes de sus propios actos.

IV. Aplicación de la noción antropológica del mito fundacional al Derecho actual

En los capítulos precedentes, hemos intentado demostrar como el derecho siempre se ha encontrado irremediablemente atado a sus mitos fundacionales. Sea conscientemente o inconscientemente, las leyes y las decisiones jurisprudenciales son en realidad expresión del espíritu de sus pueblos, pues ambos son productos humanos, y ningún ser humano es indiferente a los mitos fundacionales en los que ha sido criado. Una persona que nace en una familia católica podrá ser o no ser católica en su adultez, pero, decida ser lo que decida ser, su decisión en cualquier caso estará influenciada por su experiencia católica (los griegos, obsesionados con el destino, decían que por eso el destino estaba escrito, pues tu futuro al final era una respuesta necesaria, casi una derivada directa, de tu pasado, y por eso la llamaban Ananké (Platón), una fuerza todavía más fuerte que los mismísimos Dioses del Olimpo). Igualmente, y como ya mencionamos líneas arriba, esta conexión entre mito y derecho se encontraba muy presente en los antiguos, quienes no tenían reparo en reconocer la influencia de sus mitos fundacionales en sus decisiones, tal y como demuestran varias decisiones que usaron a La Odisea, La Ilíada o las parábolas y analogías del Fedro como fundamento para sus decisiones jurídicas.

Pues bien, el presente trabajo pretende demostrar que, a pesar del descubrimiento del método científico, tanto las leyes, como los jueces y los jurados, siguen todos atados irremediablemente a sus mitos fundacionales, y que dichos mitos ya no se encuentran en los libros, sino en las películas. Seguimos enamorados de nuestras historias, y configuramos el derecho alrededor de ellas consciente o inconscientemente. Películas como Avengers, Harry Potter, Star Wars o Game of Thrones, aunque no lo creamos, explican, crean y dan forma a nuestro derecho, al ser estas historias nuestros mitos fundacionales actuales. Si lo dudas, por favor, piensa en Star Wars: ¿acaso no podría ser más actual (y real) la lucha entre la Rebelión y el Imperio? ¿Acaso no amamos y detestamos a Darth Vader porque su historia representa lo duro del desamor pero al mismo tiempo la promesa de todo lo que se puede ser pero no se es? ¿Condenaríamos a Vader, aún sabiendo que sacrificó su vida por el perdón de su hijo? Nótese que Vader es un asesino, fue él quién destruyó a los Jedi. Pero aún así lo queremos, y, si nos apuras, muchos estaríamos dispuestos a perdonarlo. Es imposible no conmovernos con la historia de Vader, y es más que seguro que, ante un caso real parecido, donde un padre es un criminal pero luego busca la redención protegiendo a su hijo, muchos lo perdonaríamos (situación que en el derecho se ha consagrado como “estado de necesidad”, situación legal en la que perdonamos los crímenes de una persona, pues se considera que dichos crímenes fueron cometidos para salvaguardar a un bien mayor).

Lo mismo pasa con nuestros personajes taquilleros más actuales, como el nuevo Batman o Iron Man. Estos últimos representan al héroe moderno, quienes, a diferencia de Aquiles o Zeus, no son héroes basados en una fuerza bruta extraordinaria, sino más bien su poder reside en una inteligencia y tecnología extraordinaria. Como mito fundacional, antropológicamente esto es muy profundo: quiere decir que la fuerza y el poder han cedido el podio a la inteligencia y el conocimiento. Y, nuevamente, tal respeto puede encontrarse fácilmente en nuestras leyes: hoy todos los países favorecen la innovación y los inventos tecnológicos, llegando incluso a crear sistemas económicos especiales para promover las startups tecnológicas, liberando a las empresas tecnológicas de impuestos, de obligaciones laborales o incluso financiándolas por sobre las demás industrias (y lo que a su vez se ejemplifica en nuestra adoración a Bill Gates, Steve Jobs, Mark Zuckerberg y Elon Musk, nuestros superhéroes de carne y hueso, todos con beneficios legales en comparación con otras compañías).

Lo mismo ocurre con un nuevo mito fundacional, bastante más joven que el héroe, que es el antihéroe. En las sociedades antiguas, existía una línea muy clara entre el bien y el mal. Las cosas eran blancas o negras. Hoy, en cambio, la línea es mucho más gris, y los malos ahora también son buenos, tal y como ejemplifica Severus Snape en Harry Potter o Tyrion Lannister en Juego de Tronos. Y ya desde un punto macro, ¿acaso condenamos al Joker de Joaquín Phoenix? ¿No nos sentimos ligeramente identificados? Nuevamente, las ideas del Joker ya se encuentran contempladas en el derecho. Las revueltas civiles, antes castigadas con fuerza, tal como dan fe los mitos fundacionales de Sodoma y Gomorra, ahora más bien son aceptadas e incluso admiradas, tal como manifiesta nuestra adoración a la Revolución Francesa o la Guerra de Independencia en América, y esta adoración ahora se encuentra también regulada en nuestras leyes, pues de hecho todas estas revueltas ya se encuentran reconocidas constitucionalmente y son designadas con nombre propio: “desobediencia civil” y “soberanía popular”. Al parecer, el Joker es el nuevo Montesquieu.

Y a Don Corleone, ¿acaso no lo admiramos en secreto? ¿No consideramos que era un criminal “con valores”? Pero, ¿cómo se puede ser un criminal con valores, si el crimen por si mismo es más bien un antivalor? ¿Condenaríamos a Don Corleone por matar a todos aquellos que querían matar a su familia? Nuevamente, la paradoja Don Corleone se encuentra reflejada en nuestro derecho actual. A diferencia de las leyes antiguas, en las que un delito era siempre un delito, hoy en cambio el derecho reconoce instituciones como el “control difuso de la ley”, donde un juez puede inaplicar un precepto jurídico en un caso concreto, o el todavía más radical concepto anglosajón de juring nulification, donde un jurado, a sabiendas de la violación de la ley, decide deliberadamente no aplicarla en el caso concreto por razones de “compasión” y “justicia”. Me encantaría saber qué diría Kant al respecto.

Como vemos, las películas más taquilleras configuran lo que son hoy nuestros mitos fundacionales, y, con sus historias y finales, dibujan las mismas “reglas de decisión” que otrora enseñaran los cuentos populares de los hermanos Grimm. Toda historia (sea cuento, novela, obra teatral, canción o película) tiene siempre una moraleja, un resultado producto de las decisiones de sus protagonistas, del que podemos extraer experiencias y conocimiento y, mucho más importante a nivel antropológico, podemos extraer lo que moralmente acepta la sociedad como bien jurídico válido (pues de lo contrario, no difundiría dicha historia). Y es que lo que podemos concluir luego de estudiar como el patrón se repite a lo largo de las sociedades y la historia, es que las sociedades sólo comparten aquellas historias en las que se sienten identificadas, lo que explica por qué, por ejemplo, salvo honradas excepciones, las películas de Bollywood o China nunca tienen éxito en Occidente (están inspirados bajo mitos fundacionales distintos). Por lo tanto, si queremos entender las instituciones jurídicas de un pueblo, además de leer sus leyes, quizá también deberíamos ver sus principales películas. ¿Queremos poder predecir el resultado de un juicio? Sencillo: estudiemos a sus héroes, a sus protagonistas ficticios.

Y eso, claro, refiriéndome a los mitos fundacionales más universales, pues son las películas que todo Occidente comparte en común. Pero el análisis por supuesto que es también extensible a un nivel más micro, más regional: lo mismo se puede hacer analizando las novelas y los programas locales, como “Aquí no hay quien viva” en España, “Betty La Fea” en Colombia o los “Culebrones venezolanos” en el Caribe. ¿Qué nos quieren decir, desde un punto de vista antropológico y jurídico, todas estas historias?

Al menos una conclusión es clara: en Hispanoamérica, no sólo son valoradas las figuras del héroe y el antihéroe, sino también y muy especialmente es valorado el humor, pues, sea la serie que sea, el humor en el idioma español siempre está presente. Y además, no es un humor directo, honesto, sino más bien un humor indirecto, socarrón. Fenómeno que por cierto se expresa, otra vez, en nuestras leyes: no es casualidad que los países de habla hispana y en general los países latinos, incluyendo Grecia, Portugal, Brasil e Italia, sean bastante más laxos con la mentira y la corrupción que nuestros pares anglosajones, a quienes parece indignarles mucho más ciertos actos inmorales que a nosotros (ejemplo: Bill Clinton vs. Silvio Berlusconi). Análogamente (y al igual que el Quijote, mito fundacional hispano por antonomasia), nuestras leyes son bastantes más ambiciosas, soñadoras y cambiantes que las de Inglaterra y Estados Unidos, lo que expresa, nuevamente, el mito fundacional de la picaresca y la épica criolla, noción totalmente incomprensible para alguien que no sea latino, pero tan natural en nosotros que hasta la damos por sentado.

V. Bibliografía

  • Perrault, C. (1998). Cuentos completos.
  • Platón. (s.f.). La República.
  • Savigny, K. V. (1839). Sistema del Derecho Romano Actual.
Comentarios:
Abogado titulado por la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas y la San Martín de Porres de Lima. MBA de la Escuela Europea de Dirección y Empresa de Madrid. Maestría en Derecho Civil y Comercial de la Mayor de San Marcos de Lima. Profesor de Economía Política en la Alejandro de Humboldt. Adjunto de cátedra de Análisis Económico del Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad de Lima del profesor Enrique Ghersi. Coach de los moots de arbitraje internacional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha publicado en El Comercio, Caminos de Libertad, Cedice, Mises Hispano, Zona Value, IPL y Altavoz. Especializado en litigios y arbitraje comercial.