Fundamentos destacados: 6.22. Por otro lado, el que, según el perito de balística forense Luis Enrique Vílchez Díaz, los casquillos de arma de fuego percutidos, encontrados en el lugar de los hechos, son de calibres distintos y fueron disparados por armas distintas, dictamen coincidente con el del perito balístico forense OFICRI PNP Juan Manuel Baru Chávez Chávez, añade incertidumbre respecto a cómo se habrían suscitado los hechos, en tanto que es poco probable que el procesado haya efectuado disparos al aire con dos armas distintas y se haya deshecho de las dos; esta no es la hipótesis del Ministerio Público.
6.23. La Pericia de Absorción Atómica n.° 2-2023, que informa sobre el hallazgo de plomo, antimonio y bario en las manos del procesado, constituye un indicio importante que revela la posibilidad de que este haya efectuado disparos, pero no es determinante; su suficiencia depende de su confrontación con otros elementos de prueba directos o indiciarios, especialmente si se trata de contraindicios.
Sumilla: Delito de fabricación, comercialización, uso o porte de arma de fuego. Principio de la duda favorece al reo Las pruebas actuadas no logran superar el umbral de la duda razonable necesaria para acreditar la responsabilidad penal del procesado en el delito que se le imputa, en ninguna de sus modalidades. El principio in dubio pro reo (la duda favorece al reo), es una regla de juicio que opera en la fase final de proceso cuando las pruebas son contradictorias o insuficientes para probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable, y constituye un corolario del derecho a la presunción de inocencia que le asiste, por lo que, ante dicha duda, corresponde absolver al procesado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 374-2024 CAJAMARCA
SENTENCIA
APELACION DE CONDENA DEL ABSUELTO
Lima, treinta de diciembre de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por XXX contra la sentencia de vista emitida el siete de agosto de dos mil veinticuatro por la Primera Sala Penal de Apelaciones con adición de funciones de Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que revocó la sentencia de primera instancia, emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal, Sede Central, que lo absolvió de la acusación fiscal por la comisión del delito de fabricación, comercialización, uso o porte de arma de fuego, tipificado en el artículo 279-G, primer párrafo, del Código Penal, y reformándola lo condenó por el referido delito a seis años de pena privativa de libertad y al pago de S/ 2000 (dos mil soles) por concepto de reparación civil.
Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN
[Continúa…]
![Revisión de sentencia: No se está ante sentencias vinculadas inconciliables, si las mismas responden a diferentes imputaciones (violación sexual de menor, de un lado; y proxenetismo, de otro) [Revisión de sentencia NCPP 45-2022, Lima, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de absorción atómica que detectó plomo, antimonio y bario en las manos del imputado constituye un indicio pero no una prueba concluyente de que disparó el arma [Apelación 374-2024, Cajamarca, ff. jj. 6.22-6.23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El levantamiento del secreto bancario es aplicable en investigaciones preliminares a congresistas [Apelación 166-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![Cláusula penal por el desistimiento de la compra del inmueble equivalente al 30% del precio es abusiva [Resolución 642-2025/SPC-INDECOPI, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)






![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

![JNE define cantidad de consejeros regionales que serán elegidos en las Elecciones Regionales 2026 [Resolución 0001-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)


![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![No corresponde aplicar la reducción de la pena por vulneración del plazo razonable sin considerar quién habría provocado dicha dilación, máxime si el imputado fue declarado reo contumaz —dilatando su situación jurídica— [RN 602-2025, Lima Sur, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Revisión de sentencia: No se está ante sentencias vinculadas inconciliables, si las mismas responden a diferentes imputaciones (violación sexual de menor, de un lado; y proxenetismo, de otro) [Revisión de sentencia NCPP 45-2022, Lima, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-324x160.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Revisión de sentencia: No se está ante sentencias vinculadas inconciliables, si las mismas responden a diferentes imputaciones (violación sexual de menor, de un lado; y proxenetismo, de otro) [Revisión de sentencia NCPP 45-2022, Lima, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multa a abogada que, por motivos personales, no asistió a apelación de sentencia: la defensa penal no es una actividad que se delega informalmente ni un tema que pueda subordinarse a asuntos personales [Rev. Medida Disciplinaria 16-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/ABOGADA-LIBRO-BALANZA-LPDERECHO-324x160.jpg)