CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera postura que enuncia lo siguiente:
“La pena privativa de libertad suspendida se computa desde la fecha de la expedición de la sentencia de primera instancia”.
CONCLUSIONES DEL CONVERSATORIO DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE AREQUIPA
En la ciudad de Arequipa, siendo las nueve horas con treinta minutos, del día veintiséis de setiembre del dos mil catorce,se reunieron en las instalaciones de la Sala de Audiencias Nro. 7 del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fin de analizar, debatir y emitir pronunciamiento respecto a cada uno de los temas propuestos, donde participaron los Magistrados del Área Penal de todas las instancias (Investigación Preparatoria, Unipersonal y Sala de Apelación); siendo los acuerdos adoptados lo siguientes:
TEMA N.° 3
CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA CON CARÁCTER SUSPENDIDA
¿Cual es el momento del inicio para computar el plazo de la pena privativa de la libertad impuesta con carácter suspendida?
Primera Postura: La pena privativa de libertad suspendida se computa desde la fecha de la expedición de la sentencia de primera instancia.
El articulo 402.1 del Código Procesal Penal prescribe que: “Si el condenado estuviere en libertad y se impone pena o medida de seguridad privativa de libertad de carácter efectivo, el Juez Penal según su naturaleza o gravedad y el peligro de fuga, podrá optar por su inmediata ejecución o imponer algunas de las restricciones previstas en el articulo 288 mientras se resuelve el recurso.”
[…]
Segunda Postura: La pena privativa de libertad suspendida se computa desde cuando la sentencia quede firme.
En la practica judicial pocas o ninguna de las Sentencias de primera instancia se viene ejecutando debido a que se espera a que la Sala confirme o revoque la decisión. El articulo II del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal al hablar del principio de presunción de inocencia nos dice que: “Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe de ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme para hablar de condena y su posterior ejecución.
[Continúa…]

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