Bien pensado, el derecho, entre otras cosas, puede ser útil también para hacer justicia.
“En las facultades de derecho se debería estudiar filosofía del derecho y algunas otras cosas”[1], decía con un poco de humor el connotado iusfilósofo Manuel Atienza hace algunos años. Muchos abogados podrían en principio reaccionar hostilmente a semejante afirmación si se tiene en cuenta que, en nuestro país, como en otros, la asignatura de filosofía del derecho es vista generalmente como un curso en el mejor de los casos interesante, y en el peor de los casos, que es cualquier cosa menos útil para el ejercicio de la abogacía por ser teórica
No obstante, es sabido que no hay práctica inteligente[2] y eficaz si no está respaldada por una buena teoría[3]. Y, como sabemos, uno de los problemas fundamentales que se evidencia actualmente en el ejercicio de la abogacía en nuestro país, es que no existe una auténtica teoría, una teoría práctica crítica[4]. Porque, la teoría no es otra cosa que una estrategia lúcida y eficaz para la consecución de fines concretos y no un decorado de enunciados más o menos inteligibles para solapar la ineficiencia.
Y la filosofía jurídica, por su objeto mismo, no solo se ocupa de problemas teóricos, como el de arrojar luz sobre los ámbitos oscuros del derecho, “sino que se ve también obligada a entrar en contacto con la realidad social en uno de sus aspectos más inquietantes: el de la regulación del comportamiento humano a través de la coacción[5]. Porque la teoría que rehúye la práctica o que acepta simplemente lo establecido, no pasa de ser falsa teoría”[6].
En rigor, sostenemos que lo más importante en el derecho no lo dice la ley, lo dice la filosofía: ¿qué es la persona?, ¿qué es el derecho?, ¿qué es la justicia?, ¿qué es la dignidad?, ¿qué es la libertad?, ¿qué es un hecho?, ¿qué es la verdad?, etc., son preguntas filosóficas. Un abogado que no posea un concepto más o menos justificado sobre cada una de estas interrogantes hará con el derecho lo que no debe: “maltratará a quienes debe cuidar, perseguirá a quienes debe proteger, ignorará a quienes debe mayor atención, y servirá a quienes debe controlar”[7]. Porque “así como no se puede dibujar sin líneas ni pintar sin colores”[8], tampoco se puede pensar y obrar justificadamente sin conceptos. Los conceptos son uno de los ingredientes básicos de toda práctica social.
Tal vez esta es la razón por la que mucho antes de la recomendación de Atienza el filósofo alemán Karl Ch. F. Krause, se preguntaba, “¿cómo puede prosperar la vida de las personas, los pueblos o la humanidad sin filosofía?”[9] ¿Cómo puede desarrollarse el derecho, si les quitamos a los abogados la oportunidad de pensar de manera crítica su saber, de orientar su profesión en orden a los intereses legítimos de la ciudadanía y no al dictado de las reglas del comercio y las finanzas? Sin iusfilosofía, no cabe duda, tendremos abogados incapaces de cuestionar y de cuestionarse, de sospechar frente a lo que a los ojos muchos es normal[10].
De modo que, podemos decir que si la filosofía es, como escribe el autor de El mundo de Sofía, “un elogio de la conciencia humana”[11], la filosofía del derecho será un elogio de la conciencia del abogado. Porque sin iusfilosofía no podemos en absoluto pensar nuestra profesión, y pensar significa oponernos a las formas dominantes de entender y enfrentar los problemas que aparecen en el mundo, en nuestro caso concreto en el mundo jurídico. Y la filosofía del derecho nos permite a través de cuestionamientos ontológicos, epistemológicos y éticos al campo de lo jurídico, salir del círculo trazado, a interesarnos por lo no dicho, a atrevernos a ir más allá de los límites que nos impone la tiranía de la costumbre o el pensamiento jurídico dominante.
En suma, podemos decir finalmente que la filosofía del derecho es una vacuna contra la quietud mental de los abogados porque resquebraja nuestra seguridad confrontándonos con lo que ya sabemos, y por ello, la defensa más adecuada que tenemos contra el pensamiento único, el pensamiento rebaño.
[1] Entrevista realizada por Rodolfo L. Vigo. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=QBlghoDC9q4 (consultado el 15 de marzo del 2015).
[2] Definimos la inteligencia como la capacidad para enfrentar y resolver problemas de manera creativa.
[3] Una teoría es un edificio conceptual formado por una colección organizada de nociones y proposiciones que codifica información acerca de cierto tipo de sistemas, fenómenos o procesos y típicamente sirve para dar explicaciones, hacer predicciones y resolver problemas de manera creativa. Cfr. Mosterín J. y Torretti R. (2002). Diccionario de lógica y filosofía de la ciencia. Madrid: Alianza, p. 556.
[4] Atienza, Manuel (2008). Ideas para una filosofía del derecho. Una propuesta para el mundo Latino. Lima: Universidad Inca Garcilaso de la Vega, p. 23.
[5] Garzón Valdés, E. y Laporta, J. (2013). “El derecho y la Justicia”. Enciclopedia Iberoamericana de filosofía. Madrid: Trotta, p. 11.
[6]Atienza, Manuel. Op. cit.
[7] Gargarella, Roberto (2005). El derecho a la protesta. El primer derecho. Buenos Aires: Ad-hoc, p. 8.
[8] Mosterín, Jesús y Torretti, Roberto (2002). Diccionario de lógica y filosofía de la ciencia. Madrid: Alianza Editorial, p. 102.
[9] Querol Fernández, Francisco (2002). La filosofía del derecho en K. Ch. Krause. Madrid: Universidad de Comillas, p. 46.
[10] Lo normal es lo usual, lo que la mayoría de las personas es o hace. La normalidad es así una buena manera de ocultar las aberraciones e injusticias sociales. Los medios de comunicación y la televisión en particular, es en este sentido un eficaz instrumento de normalización de conciencias.
[11] Garder, Jostein. “Manual para salvar la tierra”. Disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0019/001926/192689S.pdf, p. 5 (consultado el 23 de enero del 2013).