El profesor Renzo Saavedra ha realizado un interesante comentario en su página de facebook sobre una importante sentencia en la que se ve involucrada la responsabilidad civil por falsa atribución de paternidad. A continuación, reproducimos una parte de su comentario:
La sentencia aborda un tema complejo más allá de lo jurídico. Por un lado, a quien se le atribuye la paternidad sufre indiscutiblemente un perjuicio moral y económico. El moral es innegable más allá del daño moral subjetivo pues incluso, de lo que se relata en la sentencia, se le inicia un proceso penal. El material es clarísimo pues a los gastos de asesoría legal debió enfrentar retenciones producto del juicio de alimentos.
Si bien los daños son claros, es complicado que se le repare a la víctima sin, al propio tiempo, poner en riesgo la manutención del/la menor. Después de todo, cualquier recurso que se extraiga del patrimonio de la madre en última instancia redundará en recursos más exiguos para el/la hijo/a.
FUNDAMENTO DESTACADO: QUINTO.- Que, por último, existe un deber genérico de no causar daño a otro. En ese sentido, imputar a alguien la paternidad de un menor (hecho que no se ajusta a la prueba genética) indudablemente ha generado un perjuicio, pues ha acarreado una situación de angustia al demandante, no sólo por el hecho mismo de la imputación, sino por los procesos de alimentos y el de omisión de asistencia familiar que debió padecer. En este punto debe indicarse que la recurrente sostiene que actuó en el ejercicio regular de su derecho, pues necesita asistencia para el cuidado de su hijo. Tal expresión es insostenible, pues lo “regular” en el actuar jurídico no es imputar a alguien obligaciones que no le corresponden, sino, por el contrario, adecuar la conducta de forma tal que se pretenda lo que es de cada quién. En buena cuenta, la existencia de un hijo, no le otorga a ninguna persona la facultad de hacer responsable a alguien de su paternidad, cuando no existen elementos razonables para dicha atribución.
SUMILLA: La existencia de un hijo, no le otorga a ninguna persona la facultad de hacer responsable a alguien de su paternidad, cuando no existen elementos razonables para dicha atribución.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Casación N° 1776-2013, Huaura
Lima, veintinueve de noviembre de dos mil trece.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: vista la causa número mil setecientos setenta y seis guion dos mil trece, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
En el presente proceso de exclusión de nombre la demandada María Cristina Sáenz Berna! ha interpuesto recurso de casación, mediante escrito de fojas setecientos cincuenta y dos, contra la sentencia de vista obrante de fojas setecientos cuarenta y cuatro, dictada por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, su fecha diecinueve de marzo dos mil trece, que confirma la sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil doce, en cuanto declara fundada la demanda respecto a la pretensión de exclusión de nombre, y ordena la exclusión de los nombres y apellidos del demandante Fernando Daniel Minaya Paulino de la Partida de Nacimiento número 63170228, cuyo titular es el menor Luis Fernando Minaya Saenz, acta registrada con fecha veintidós de julio de dos mil tres, declarada por la madre biológica e inscrito en la Municipalidad Provincial de Huaral; revocaron la misma sentencia apelada en el extremo que declara fundada la demanda en cuanto a la pretensión de indemnización por daños y perjuicios y fija como indemnización por daño extrapatrimonial (daño moral y daño a la persona) la suma de S/. 8,000.00 (ocho mil con 00/100 Nuevos Soles) a favor del demandante y reformando este extremo declararon fundada en parte la pretensión de indemnización por daños y perjuicios y fijaron en S/. 3,000.00 (tres mil con 00/|100 Nuevos Soles) a favor del demandante; confirmaron la misma sentencia en cuanto condena a la parte demandada al pago de costos y costas.
II. ANTECEDENTES:
1. DEMANDA:
Por escrito de fojas veintitrés, el demandante Fernando Daniel Minaya Paulino interpone demanda de exclusión de nombre contra María Cristina Saenz Bernal, solicitando de manera objetiva, originaria y accesoria: 1) la exclusión de sus nombres y apellidos de la Partida de Nacimiento número 63170228, inscrito en la Oficina Registral y Reniec con fecha veintidós de julio de dos mil tres a nombre de Luis Fernando Minaya Saenz; 2) negación de paternidad del referido menor; 3) indemnización de daños y perjuicios por una suma no menor de S/. 150,000.00 (ciento cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles), sin perjuicio de devolverle lo indebidamente cobrado; alegando que la demandada bajo el pretexto del interés superior del niño y sin haber probado fehacientemente el entroncamiento familiar, logró no solamente una sentencia de alimentos a su favor, sino una condena en su contra por el delito de omisión a la asistencia familiar.
Refiere que tiene la absoluta seguridad que su persona no es el padre del menor alimentista y que la conducta desplegada por la demandada de no someterse a la prueba de ADN es por el temor a ser descubierta de su falsa acusación, siendo correcto que se excluya sus nombres y apellidos de la Partida de Nacimiento del menor Luis Fernando Minaya Saenz.
Señala que si bien existe una sentencia consentida y ejecutoriada de alimentos favor del menor, no existe partida de nacimiento u otro documento firmado por su persona en la que haya reconocido al menor como su hijo. Indica que se le ha causado un daño irreparable, reputación.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Mediante escrito de fojas sesenta y cuatro la demandada María Cristina Saenz Bernal contesta la demanda señalando que no entiende por qué debe indemnizar al demandante por el supuesto perjuicio que le ha ocasionado, máxime cuando no ha acreditado con prueba idónea alguna el daño que supuestamente le ha ocasionado, ni mucho menos el supuesto negado de paternidad, resultando por tanto infundada su pretensión.
3. PUNTOS CONTROVERTIDOS:
Se fijó como punto controvertido determinar si corresponde la exclusión de nombres y apellidos, negación de paternidad e indemnización de daños y perjuicios solicitados por el demandante.
[Continúa…]
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