Al conmemorarse el décimo cuarto aniversario de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica San Pablo, en la ciudad de Arequipa, el magistrado Francisco Carreón Romero, disertó sobre la antijuridicidad y la responsabilidad civil.
A continuación hemos transcrito parte de su conferencia, la que puede ver, completa, en el vídeo adjunto al final. Agradecemos al magistrado la deferencia y su contribución al debate sobre la responsabilidad civil con la comunidad jurídica.
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La disfunción de la antijuridicidad de la responsabilidad civil
Doy especial agradecimiento a los colegas que me acompañan hoy día en el panel. Les agradezco por haber aceptado la invitación. Tanto al doctor Javier Armaza, como al doctor Martín Carrera, profesores civilistas, con quienes luego vamos a intercambiar algunos pareceres sobre este tema. Nos gusta compartir ideas e inquietudes que tenemos en el dictado de los cursos.
Uno de los problemas que abordamos en la clase de responsabilidad civil es la antijuridicidad y nos preguntamos ¿la antijuridicidad es un elemento de la responsabilidad civil?
Como concepto o como categoría conceptual nos es útil usarlo para resolver casos de responsabilidad civil. Porque, como sabemos, todo concepto, toda categoría jurídica tiene una función, una función práctica -útil- para aquel operador del derecho que está frente a un problema, un conflicto, de responsabilidad civil. Y para ver si esta categoría es útil para argumentar las funciones que merecen los casos de responsabilidad civil.
Como ustedes leerán. En el título se plantea la disfunción de la antijuridicidad, es decir, voy a intentar sostener que la antijuridicidad no es un elemento indispensable de la responsabilidad civil y en forma inadecuada algunos sectores de la doctrina y de la jurisprudencia lo utilizan como elemento, como criterio, para resolver situaciones de responsabilidad civil.
Entonces uno diría ¿por qué? Considero que existe una confusión. La categoría de antijuridicidad que proviene del derecho penal ha sido traída al derecho civil de la responsabilidad y se confunde con otra categoría con el hecho ilícito. Hay una confusión entre la «antijuridicidad» del derecho penal con «la ilicitud» del derecho de la responsabilidad civil.
No nos olvidemos que el ámbito de la antijuridicidad, que es el lugar donde se desarrolla, porque en el derecho penal si la acción típica no es antijurídica y luego no es culpable no hay delito. Pero la antijuridicidad como elemento, ubicable en el derecho penal, cumple una función muy importante. Porque el derecho penal tiene como atención principal a la conducta del agente infractor de la Norma ¿para qué? Para reprimirlo y sancionarlo. Allí cumple una función necesaria, previamente el juicio de tipicidad.
En cambio la responsabilidad civil tiene como objetivo el resarcimiento de la víctima y su daño. Hablamos de la víctima y no del infractor no es la conducta del infractor es el daño que sufre la víctima y el esfuerzo o las medidas por restablecer ese estado afectado negativamente por el daño. El estado de bienestar que tuvo la víctima antes del daño no la conducta del infractor. Pero ¿que atiende la antijuridicidad? La conducta del infractor, es una conducta que viola la norma y principalmente el bien jurídico que protege esa Norma.
¿Y en la responsabilidad civil? En la responsabilidad civil vimos el daño y todo Alrededor del del daño se trabaja inclusive el criterio de imputación
La imputación la trabajamos en función del daño porque nosotros buscamos es prevenir futuros daños y con criterios de capacidad de prevención es que analizamos la imputación de la responsabilidad civil ajeno al juicio de antijuridicidad.
Esto voy a intentar demostrarlo. Pero para eso debemos revisar algunos términos generales del derecho penal ¿que es la antijuridicidad?. En términos generales es lo contrario al derecho. Esa definición no nos satisface. ¿Para qué sirve la antijuridicidad? Para cualificar si la conducta típica del imputado es o no contraria derecho. Para eso sirve la antijuridicidad en el derecho penal.
Eso qué supone. Supone primero una conducta típica, la cual se contrasta con el supuesto de hecho de una norma de mandato de prohibición, para determinar si se subsumen el tipo legal (juicio de tipicidad).
Es decir, frente a un supuesto de delito es necesario que la conducta realizada se contraste con el tipo legal o la hipótesis de hecho prevista en la Norma y si esta conducta realizada en la vida social encaja y se adecúa al tipo legal, a sus elementos subjetivos y objetivos, encontramos que esa conducta es típica. Luego pasamos el juicio antijuridicidad. Esa conducta típica sera contraria derecho si lesiona un bien jurídico protegido por la Norma y aquí vienen las causas justificantes podría ser que esa conducta típica esos elementos objetivos y subjetivos.


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