La colaboración eficaz es un proceso autónomo, donde no hay contradicción, teniendo como sustento el consenso entre las partes y los operadores de la justicia penal premial. Su finalidad es perseguir de manera efectiva la delincuencia.
El colaborador eficaz es la persona que, incursa o no en una investigación o proceso penal, o que ha sido condenada, se retira o separa de la actividad delictiva o criminal y acude al fiscal o acepta la propuesta de éste último para proporcionar información útil que permita perseguir el delito, y obtener beneficios premiales.
El proceso de colaboración eficaz se encuentra regulado en los artículos 472 al 481-A del Código Procesal Penal. Su reglamentación la encontramos en el Decreto Legislativo 1301; sin embargo, el Congreso de la Republica, vía la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, el 8 de noviembre del año en curso presentó el nuevo texto de Proyecto de Ley para su discusión.
Sucede que este Proyecto propone como plazo de duración del proceso de colaboración eficaz 8 meses, prorrogables por 4 meses más y, en caso de investigaciones de crimen organizado, dicho plazo es de 8 meses adicionales. Este es el punto que ha generado controversia.
Considero que, si bien la legislación procesal penal vigente no señala un plazo determinado referente a la duración de la colaboración eficaz, el que se propone en la Ley modificatoria es demasiado breve. Ello en razón a que existen, dentro del proceso penal, investigaciones de delito comunes, investigaciones complejas e investigaciones sobre crimen organizado; y cada uno de ellos tiene un plazo de duración diferente.
Por eso, tomando como referencia la existencia de los tipos de investigación y a los efectos de resguardar el derecho de todo investigado a un plazo razonable, considero que se debe precisar como plazos de duración los siguientes:
- Procesos comunes, 9 meses.
- Procesos complejos, 18 meses.
- Procesos de crimen organizado, 36 meses.
Con ello se subsanaría el hecho de que un proceso de colaboración eficaz carezca de plazo; además, que se dotará a los fiscales de fechas tope para que cumplan con su función de lucha contra la delincuencia y crimen organizado.
Otro aspecto que ha generado controversia, es que la reforma señala que el colaborador eficaz para celebrar reuniones con el fiscal, debe contar con la asistencia de su abogado defensor de manera obligatoria; mientras que la norma procesal actual brinda al colaborador eficaz la opción de contar con él o no; sobre este punto; y siendo el proceso de colaboración eficaz una decisión personal del sujeto procesal de colaborar delatando personas, narrando hechos delictivos que se cometieron o se van a cometer; ofreciendo pruebas sobre los investigados; la modificación no aporta en favor de la implementación de la colaboración eficaz, más aun cuando los abogados en el país en forma mayoritaria consideran que defender es litigar, pues no conocen a cabalidad los beneficios del Derecho Penal Premial y nuestra cultura jurídica está más orientada a los juicios, por eso esta modificación no contribuiría a la colaboración eficaz.
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