Keiko Fujimori: rechazan hábeas corpus contra juez Concepción Carhuancho [Lea la resolución]

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Los magistrados de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima confirma resolución que declaró improcedente Hábeas Corpus presentado por Sachi Fujimori contra Richard Concepción Carhuancho, por presunta vulneración a los derechos de defensa de Keiko Fujimori.

Esta sala determinó que la decisión tomada el 25 de abril último de declarar improcedente la demanda constitucional era válida.

El hábeas corpus planteaba que los jueces Richard Concepción Carhuancho, así como César Sahuanay, Jéssica León e Iván Quispe (miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones), habían presuntamente vulnerado el derecho a la libertad personal en sus resoluciones judiciales.

Sin embargo, los magistrados de la Sala Superior consideraron que al haberse presentado una casación ante la Corte Suprema por parte de la defensa de Keiko Fujimori, se impedía analizar el fondo del pedido del hábeas corpus.

“La interpretación expuesta por el Tribunal Constitucional es clara, al asumirse que un recurso de casación en trámite imposibilita el análisis sustancial del caso. (…) Consecuentemente corresponde rechazar los agravios promovidos, imposibilitando un análisis sustancial de los hechos demandados”, consigna la resolución judicial.

Hay que recordar que el hábeas corpus es un procedimiento jurídico mediante el cual cualquier ciudadano puede comparecer inmediatamente ante el juez para que este determine sobre la legalidad del arresto.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SEGUNDA SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

Av. Abancay Cdra. 05 S/n, 2do Piso, Edifício Anselmo Barreto, Lima S.S. FLORES VEGA BASCONES GOMEZ-VELASQUEZ HERNANDEZ ESPINOZA

Expediente Nº: 02021-2019-0 (HC)

Lima, 11 de junio de 2019.-

VISTOS: Interviniendo como ponente el señor Juez Superior FLORES
VEGA, oído el informe oral según la constancia de Relatoría (folio 848), es
procedente emitir la resolución correspondiente.

I.- ASUNTO:

Es objeto de pronunciamiento el recurso de apelación interpuesto por la
demandante SACHIE MARCELA FUJIMORI HIGUCHI DE KOENIG (folio
809) contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2019 (folio 785) que declaró
IMPROCEDENTE la demanda constitucional de Habeas Corpus interpuesta
por la impugnante a favor de la señora KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI,
actualmente recluida en el establecimiento penitenciario Anexo de Mujeres
Chorrillos, contra RICHARD AUGUSTO CONCEPCIÓN CARHUANCHO,
Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional; y CÉSAR
SAHUANAY CALSÍN, MARÍA JÉSSICA LEÓN YARANGO e IVAN QUISPE
AUCCA, Jueces Superiores integrantes de la Segunda Sala Penal de
Apelaciones Nacional en adición a sus funciones de Sala Penal Especializada
en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales; por la presunta
vulneración de su derecho a la libertad personal en conexidad con sus
derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, principio de
proporcionalidad, el derecho de defensa, el principio de legalidad penal y
presunción de inocencia, afectaciones cometidas en el expediente N° 299-
2017-36.

II.- ARGUMENTOS DE LA DEMANDA

Logra verificarse que el juzgado de instancia, al analizar el contexto de
la presente demanda constitucional (folio 01), resumió los argumentos de la
demandante en los siguientes aspectos:

“[…] AGRAVIOS. La parte accionante, mediante escrito a fojas uno y
siguientes, solicita que se declaren NULAS la Resolución N° 7, de fecha 31 de
octubre de 2018 (Exp. 299-2017-36), emitida por el Primer Juzgado de
Investigación Preparatoria Nacional, que dispuso mandato de prisión
preventiva por 36 meses en contra de la señora Keiko Sofía Fujimori Higuchi; y la Resolución N° 26, de fecha 03 de enero de 2019 ( Exp. 299-2017-36),
emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional en adición a sus
funciones de Sala Penal Especializada en delitos aduaneros, tributarios, de
mercado y ambientales, que confirmó la resolución de primera instancia; y se disponga su inmediata libertad, por las siguientes razones:

I.- RESPECTO DE LA VIOLACIÓN DE LA GARANTÍA DE MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

1.) Respecto que no se motiva suficientemente la vinculación de la señora
Keiko Sofía Fujimori Higuchi como autora del delito de lavado de activos
agravado por ser integrante de una organización criminal:

De acuerdo con el requerimiento de prisión preventiva, se le imputa a
la señora Keiko Sofía Fujimori Higuchi la realización del delito de lavado de activos agravado a través de una organización criminal. El tipo básico sería la
realización de actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia,
mientras que la circunstancia de agravación sería haber cometido el delito en
calidad de integrante de una organización criminal. Esta imputación supone,
establecer la existencia de una organización criminal.

En el presente caso, lo único que se dice es que al interior del partido
Fuerza 2011 se habría constituido una organización criminal que tenía entre
sus fines obtener el poder político, recibiendo para ello aportes ilícitos
provenientes de actos de corrupción que durante su actividad empresarial
ejerció la empresa Odebrecht en el Perú; sin embargo, no se establece
quiénes la constituyeron, cuándo lo hicieron, de qué manera se constituyó.

El sentido de la agravante del delito de lavado de activos no es que el
delito sea cometido por el integrante de alguna organización criminal, sino que lo cometa en calidad de integrante de una organización criminal, lo que supone que la agravación del delito consume la comisión del delito de organización criminal; debe tratarse, por lo tanto, de un delito de la
organización criminal. En consecuencia, era necesario que se haga una
completa determinación del hecho constitutivo del delito de organización
criminal, el cual, además, requería haberse constituido temporalmente antes
de la supuesta recepción de los aportes por parte de la empresa Odebrecht a
los que específicamente se hace referencia, pues la agravante solamente se
podría dar si los que cometieron el delito se encontraban ya integrados en una organización criminal.

La deficiente motivación se presenta también al momento de precisar
la manera en la que la señora Keiko Sofía Fujimori Higuchi habría intervenido
en los específicos actos de lavado de activos (conversión, transferencia,
ocultación o tenencia). Primero, el Juzgado de Investigación Preparatoria
Nacional dice que ella habría dispuesto que Yoshiyama Tanaka y Bedoya
Cámere reciban los aportes de Odebrecht, sin hacer la menor precisión
circunstancial de dicha solicitud.

Luego, la misma instancia sostiene que habría usado la estructura del partido político Fuerza 2011 para lavar esos activos en el contexto de las elecciones generales del 2010 y 2011; sin embargo, hace una mínima determinación de la manera cómo se habría realizado el uso de la estructura. En cuanto a la utilización de falsos aportantes para ingresar el dinero recibido, no se hace la menor indicación sobre cómo ella habría dispuesto o intervenido en tal hecho específico.

Finalmente, se dice genéricamente que ordenó que los tesoreros y el contador realicen actos de conversión, transferencia y administración, usando para ello la creación de actividades proselitistas que no habrían podido recaudar lo que declararon ante la ONPE.

Como puede verse, las resoluciones judiciales no cumplen con hacer
una descripción suficiente de las circunstancias que vinculen a la señora Keiko Fujimori como autora del delito de lavado de activos que específicamente se le atribuyen. La deficiente motivación no se presenta aquí en relación con la motivación del valor probatorio que se les asigna a los actos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público (graves y fundados), sino en relación con la suficiente descripción de los hechos que los elementos de convicción darían por acreditados con el nivel de alta probabilidad que exige la prisión preventiva. Es más, el proceder arbitrario que se reflejan en las resoluciones

(…)

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Comentarios:
Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.