El Poder Judicial retomó este martes 17 de diciembre el juicio oral por el caso Cócteles. En dicho proceso se acusa a la excandidata presidencial Keiko Fujimori, lideresa del partido Fuerza Popular (FP), antes Fuerza 2011, y otros involucrados. La abogada Giulliana Loza ejerce la representación legal de Fujimori Higuchi.
El caso está a cargo del fiscal José Domingo Pérez, quien sustentará el pedido de 30 años y 10 meses de prisión, el pago de 730 días multa y una inhabilitación de 15 años y 5 meses contra Fujimori Higuchi.
La excandidata es acusada de los presuntos delitos de organización criminal, falsedad genérica, lavado de activos, falsa declaración en procedimiento administrativo y obstrucción a la justicia.
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Durante la audiencia del lunes 12 de agosto, Fujimori y otros 40 acusados negaron los cargos imputados, así como el pedido de reparación civil. Asimismo, se han reservado el derecho de declarar en el juicio oral.
El lunes 19 de agosto, la jueza Mercedes Caballero García anunció la decisión del colegiado. Este excluyó del juicio oral a 16 personas por la imputación de obstrucción a la justicia: solo seis de ellas, sin embargo, dejarán de participar en el proceso; otras nueve continuarán en juicio debido a que son procesadas por otros delitos.
La organización política Fuerza Popular, liderada por Fujimori Higuchi, también fue excluida del juicio oral al haber sido comprendida por la mencionada imputación.
Colegiado excluye a Fuerza Popular de juicio oral
El Tribunal Constitucional (TC) anuló los actos fiscales contra uno de los procesados en este caso, el abogado Arsenio Oré, por el presunto delito de obstrucción a la justicia. Por ello, al menos catorce abogados solicitaron la nulidad del juicio oral en el marco de dicha imputación.
En este marco, el tribunal accedió al pedido y adoptó lo siguiente:
- Declarar infundada la exclusión en el presente juicio oral del acusado Arsenio Oré Guardia por no existir investigación en su contra «como indebidamente ha dicho su abogado defensor».
- Dejar sin efecto —en relación al delito de obstrucción a la justicia— el auto que cita a juicio oral, así como los actos procesales del mismo hasta la fecha, a favor de los siguientes procesados: Keiko Fujimori, Vicente Silva Checa, Pier Figari Mendoza, Ana Rosa Herz, Jaime Yoshiyama, José Chlimper, Adriana Tarazona Martínez, Luis Alberto Mejía Lecca, Arsenio Oré Guardia, Edward García Navarro, Luis Ernesto Lazo Mendoza, Lorena Mariana Gamero Calero, Danae Alexandra Calderón Castro, Giulliana Loza Ávalos, Aurora de Jesús Torres y Walter Rengifo.
- Se dispone que los acusados Edward García Navarro, Luis Ernesto Lazo Mendoza, Lorena Mariana Gamero Calero, Danae Alexandra Calderón Castro, Giulliana Loza Ávalos y Aurora de Jesús Torres a partir de la fecha dejen de participar del presente juicio oral, a partir de la fecha, en conjunto con su defensa técnica; a excepción de Keiko Fujimori, Vicente Silva Checa, Pier Figari Mendoza, Ana Rosa Herz, Jaime Yoshiyama, José Chlimper, Adriana Tarazona Martínez, Luis Alberto Mejía Lecca y Walter Rengifo quienes están procesados por otros delitos.
- Excluir del presente juicio oral al partido Fuerza Popular «al haberse comprendido también [en el citado proceso] por el delito de obstrucción a la justicia».
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Audiencias previas:
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Instalación del juicio oral
En la primera audiencia de instalación del juicio oral, realizado el 1 de julio, el colegiado declaró reos contumaces a los inasistentes Juan Carlos Luna Frisancho e Ytalo Ulises Pachas Quiñones. También dictó su ubicación y captura a nivel nacional e internacional.
Inicialmente, se dispuso la misma medida para Luis Brussy Barboza Dávila y Melissa Keiko Sasaki; sin embargo se anuló la orden.
En la audiencia del 9 de julio, el colegiado retrocedió y revocó la disposición sobre Luna Frisancho y Pachas Quiñones. La jueza Nayko Coronado dejó constancia de su voto en discordia.
Asimismo, se ordenó que el Instituto de Medina Legal del Ministerio Público realice una evaluación médica a los acusados Luis Alberto Mejía Lecca, Vicente Silva Checa y Efraín Goldenberg Schereiber, antes de emitir una resolución respecto a si se instale el juicio en su contra.
Tras presentarse recursos de nulidad del auto de enjuiciamiento, la magistrada Caballero García rechazó las solicitudes:
[Este colegiado] se encuentra imposibilitado jurídicamente de anular una resolución expedida por otro órgano jurisdiccional.
[…]
Declarar improcedente la nulidad formulada por las defensas de Keiko Fujimori, Edward García Navarro, Arsenio Oré Guardia, Lorena Mariana Gamero y Luis Mejía Lecca.
Las defensas de los procesados anunciaron recursos de reposición, respectivamente; no obstante, estos fueron desestimados y se dio por instalado el juicio oral.
Mira la transmisión del 1 de julio aquí:
El caso
De acuerdo con la denuncia fiscal, Keiko Fujimori habría cometido el presunto delito de lavado de activos.
Los más de 17 millones de dólares involucrados aparentemente provendrían de Odebrecht, de los empresarios peruanos Dionisio Romero Paoletti y Enrique Gubbins Bovet, y de otros, para financiar las campañas presidenciales de 2011 y de 2016.
Christian Salas, ex procurador anticorrupción, ejerce como defensor legal de la organización naranja, también comprendida en la acusación como persona jurídica.
Pero la hija de Alberto Fujimori no es la única sindicada: hay, en total, 46 acusados. Para el despliegue de los alegatos, el Ministerio Público ha citado a 1031 testigos; entre ellos figuran directivos de Odebrecht, empresarios nacionales y personas que habrían entregado aportes irregulares.