El voto dirimente emitido ayer por la magistrada Castañeda Otsu con el que se suma al voto en mayoría de los magistrados Príncipe, Chavez y Castañeda y que resuelve la Casación 358-2019, Nacional, debe convertirse en una oportunidad para revisar las reglas sobre la discordia y la dirimencia y su aplicación por la Corte Suprema.
Vamos a revisar el trámite que ha merecido este recurso de casación, y contrastándolo con las normas que lo regulan, terminaremos sosteniendo que en el presente caso no existió “discordia” en el criterio de los primeros cinco magistrados supremos que conocieron la causa, por lo que no era ni necesario ni válido un voto dirimente para que se tenga por resuelto el recurso de casación.
En palabra sencillas, la aparente discrepancia (discordia) de los jueces supremos en los que tres de ellos consideraban que el plazo de la prisión preventiva (para Keiko Fujimori y otros) debe ser de 18 meses y dos de ellos de 36 meses, resulta ser un desacuerdo que no ameritaba convocar a un sexto magistrado para resolver la disconformidad.
La restricción de la libertad en el proceso penal debe cuantificarse mediante cardinales numéricos, y para ello la ley penal contiene de manera expresa (o por remisión) quantum máximos y quantum mínimos dentro de cuyo intérvalo podría restringirse la libertad en forma cautelar o en forma de condena.
La falta de conformidad por parte de los Tribunales Colegiados en torno a la duración de la prisión preventiva o de las penas, no configuran discordia que debe ser resuelta mediante la figura del “voto dirimente”.
Expliquemos:
1. Comencemos con un “supuesto”, y es que si los cinco magistrados hubiesen concluido en el mismo plazo de prisión (18 meses por ejemplo) no hubiese existido discordia aun cuando los argumentos de tres de ellos difieran de los argumentos de los otros dos (probablemente se emitía un voto singular).
2. Muestra de ello es justamente que los argumentos oralizados por la magistrada Castañeda Otsu contradecían absolutamente los argumentos jurídicos del VOTO EN MAYORÍA y se alinean a los argumentos jurídicos del VOTO EN MINORÍA; sin embargo, con los argumentos de la minoría –la magistrada Castañeda Otsu– considera que el plazo de prisión debería ser de 18 meses, es decir, con los argumentos del VOTO EN MINORÍA coincidía con el plazo del VOTO EN MAYORÍA, y por ende al existir cuatros votos a favor del plazo de 18 meses quedaba ejecutoriado el asunto.
3. En concreto, la discordia que ha generado la Suprema Corte no obedece a los argumentos técnicos de ambas posturas, sino en puridad al quantum (plazo) de duración de la prisión preventiva.
4. El problema del quantum o plazo de duración de la restricción de la libertad impuesta en un proceso penal, es un problema no solo en las medidas cautelares (v.g. prisión preventiva) sino también en las condenas penales, pues en ambos casos el legislador ha establecido máximos y mínimos en cuyo intervalo puede desplazarse la discrecionalidad de los jueces.
5. Pero que ocurre si los magistrados que integran Tribunales Colegiados no comparten el mismo criterio respecto a la duración de una medida cautelar o de una condena, puede darse el caso por ejemplo que en un Tribunal de Alzada cada uno de los jueces consideren (con sus propios argumentos) un plazo diferente de duración de la prisión preventiva, o un plazo diferente de duración de la pena privativa de libertad. Lo mismo puede ocurrir en un Tribunal Supremo cuando por ejemplo dos Jueces opinen por el plazo A, dos jueces por el plazo B y un juez por el plazo C, de duración de una prisión preventiva o de una pena.
6. La LOPJ. (art. 141 y ss.) recurre a la formula “votos conformes” para que una determinada ponencia haga resolución. La pregunta entonces es si: ¿La DISCONFORMIDAD con el plazo de prisión preventiva o pena configura DISCORDIA? de tal suerte que se justifique recurrir a un voto dirimente.
7. El CPP en el artículo 392.4 y el C. de PP en el artículo 282 contienen normas que ofrecen una salida a esta situación -pero para el caso de la duración de la pena en la sentencia condenatoria- el legislador recurre a la formula de la “pena intermedia” para resolver la “disconformidad” de los jueces, se entiende entonces que este extremo de la “disconformidad” no genera DISCORDIA y debe resolverse con la norma citada.
8. ¿Debe aplicarse la formula del “quantum intermedio” a los supuestos de la prisiones preventivas? Consideramos que Sí, lo contrario significaría aceptar que cada postura diferente (que podrían ser 3, 4 y hasta 5 criterios distintos dentro de un mismo Colegiado Supremo) generaría una “discordia” que justificaría un voto dirimente. Lo que en buena cuenta es un absurdo.
9. Un argumento en contra de este análisis podría ser el siguiente: la Corte Suprema ha generado una discordia más allá del solo plazo, en tanto tres jueces opinan porque se declare FUNDADO EN PARTE el recurso de casación y dos jueces opinan porque se declare INFUNDADO. Para responder este argumento debemos precisar lo siguiente:
i) los jueces supremos debieron recurrir al siguiente esquema metodológico;
ii) el recurso era INFUNDADO EN PARTE para los cinco Jueces Supremos (respecto a todos los presupuesto de la prisión preventiva, excepto el plazo), es decir hubo unanimidad en parte;
iii) el recurso no alcanzó conformidad en torno al plazo, dos jueces consideraban 36 meses y tres jueces consideraban 18 meses; entonces bajo la regla del quantum intermedio, había cinco votos para considerar FUNDADO EN PARTE el recurso respecto al plazo; y
iv) es decir, no existió el VOTO INFUNDADO en todos sus extremos del recurso de casación, porque la discrepancia del plazo debió ser resuelta bajo las posturas de los cinco jueces supremos.
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)



![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![PJ ordena cancelar de manera definitiva el uso de caballos en el servicio de paseo en calesa en la Plaza Mayor de Lima por constituir una práctica incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal y agredir la integridad física de estos seres sintientes [Expediente 03840-2022-0, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)


![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)


![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-100x70.jpg)




![URGENTE: Disponen la creación de ciento seis 106 órganos jurisdiccionales permanentes [RA 000436-2022-CE-PJ] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-LPDerecho-324x160.png)