La 2° Sala Penal de Apelaciones confirmó por mayoría, resolución del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria que declaró infundada nulidad planteada por defensa de Keiko Fujimori y otros, contra disposición fiscal que concluyó la investigación que se les sigue por los delitos de organización criminal y otros en agravio del Estado.
Sumilla. No obligatoriedad de los plazos de investigación preparatoria
“La existencia de autorización legal para que el fiscal a cargo de la investigación pueda declarar la conclusión de la investigación preparatoria, antes del vencimiento del plazo, establece la regla de no obligatoriedad de los plazos fijados para la realización de la investigación preparatoria […] el ordenamiento procesal no condiciona dicho acto procesal a la realización de todas las diligencias que hayan sido ordenadas; sino a la evaluación – facultad discrecional – del fiscal a cargo de la investigación de contar con elementos suficientes que le permitan decidir si formula acusación o solicita el sobreseimiento”.
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
EXPEDIENTE: 299-2017-188-5001-IR-PE-01
EXPEDIENTE: 00299-2017-188-5001-JR-PE-01
RECURRENTE: KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI Y OTROS
DELITOS: LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS
MINISTÉRIO PÚBLICO: FISCALIA SUPERIOR COORDINADORA DEL EQUIPO ESPECIAL
ESPECIALISTA: WILVEOR QUINONEZ CHURA
AUTO DE APELACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Lima, doce de noviembre de dos mil veintiuno.
I. ANTECEDENTES
a) OBJETO DE IMPUGNACIÓN: la Resolución Número cuatro de fecha tres de junio de dos mil veintiuno (folios 618 a 632), emitida por el juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, que resolvió DECLARAR INFUNDADA la nulidad interpuesta por las defensas técnicas de: i) LA PERSONA JURÍDICA PARTIDO POLÍTICO FUERZA POPULAR (folios 635 al 654); ii) KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI, MARK VITO VILLANELLA Y LA PERSONA JURÍDICA MVV BIENES RAICES S.A.C. (folios 655 al 666); iii) CLEMENTE JAIME YOSHIYAMA TANAKA (folios 667 al 687), y; iv) LUIS BRUSSY BARBOZA DÁVILA (folios 688 al 702), contra la Disposición fiscal N. 228 de fecha 11 de marzo de 2021, que dispone concluir la investigación preparatoria contra los mencionados investigados, en los seguidos por los delitos de organización criminal, lavado de activos y otros en agravio del Estado Peruano y otros.
b) APELACIÓN Y PRETENSIÓN IMPUGNATORIA CONCRETA:
1. PARTIDO POLITICO FUERZA POPULAR solicita que se REVOQUE la resolución impugnada.
2. KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI, MARK VITO VILLANELLA Y LA PERSONA JURÍDICA MVV BIENES RAÍCES S.A.C. solicitan que se REVOQUE la resolución recurrida y se disponga la nulidad absoluta de la Disposición Fiscal N.º 228 del 11 de marzo de 2021
3. CLEMENTE JAIME YOSHIYAMA TANAKA peticiona que se REVOQUE la resolución recurrida y reformándola, se declare fundada la solicitud de nulidad absoluta de la Disposición Fiscal N.º 228, en el extremo que dispone la conclusión de la investigación preparatoria contra su defendido y otros.
4. LUIS BRUSSY BARBOZA DÁVILA solicita que se REVOQUE la resolución impugnada y se declare fundado su pedido, declarando la nulidad de la Disposición Fiscal N.º 228.
c) TEMA PARA DELIBERAR Y DECIDIR: establecer si con la emisión de la disposición fiscal N.º 228, que dispone la conclusión de la investigación preparatoria, se incurre en la causa de nulidad prevista en el artículo 150 literal “d” del Código Procesal Penal.
d) PAUTAS METODOLÓGICAS: para resolver el incidente, el colegiado sistematiza secuencialmente la siguiente información: i) los agravios contenidos en los recursos de apelación [1]; ii) la postura que defendió el Ministerio Público en adelante MP-; y, iii) la parte pertinente de la resolución impugnada. En función a dicha información se decidirá si se amparan las pretensiones impugnatorias.
e) ITINERARIO PROCESAL: los recursos de apelación fueron declarados bien concedidos por esta Sala Superior y una vez cumplido el trámite recursal y realizada la audiencia de ley empleando la plataforma de videoconferencias Google Meet, deliberados los fundamentos de los agravios y los de la resistencia, corresponde emitir resolución absolviendo el grado. Actuó como ponente el juez MEDINA SALAS.
II. CONSIDERANDOS
PRIMERO. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA RECURSAL
1.1 El artículo 419 del Código Procesal Penal CPP señala que la Sala Penal de Apelaciones examina la declaración de los hechos y la aplicación del derecho dentro del ámbito fijado por la pretensión impugnatoria -cuyo núcleo son los agravios. El respeto del principio de congruencia en virtud de la CASACIÓN 413-2014 LAMBAYEQUE es una exigencia jurisprudencial de carácter vinculante, en consecuencia, este Colegiado sólo absolverá los agravios que contienen los recursos de apelación.
SEGUNDO. AGRAVIOS PROPUESTOS
2.1. DE LA PERSONA JURÍDICA-PARTIDO POLÍTICO FUERZA POPULAR
AGRAVIO 1: el A quo realizó una errónea interpretación al indicar que la Disposición Fiscal N.º 228 -que dispone la conclusión de la etapa de investigación preparatoria 710 afecta el derecho a la prueba y el derecho de defensa; AGRAVIO 2: el juzgado de instancia erradamente señala que la disposición que determina la conclusión de la investigación preparatoria -Disposición N.228 del 11 de marzo de 2021., no principio de presunción de inocencia; AGRAVIO 3: In resolución impugnada trasgrede los principios de objetividad y proscripción de la arbitrariedad, puesto que el A quo se alejó de los fundamentos señalados defensa, respecto a la nulidad absoluta de la Disposición N.º 228.
2.2. DE LOS INVESTIGADOS KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI, MARK VITO VILLANELLA Y MVV BIENES RAÍCES SAC
AGRAVIO 1: la decisión del A quo atenta contra el contenido esencial del derecho a la prueba, puesto que limita la posibilidad de presentar medios probatorios necesarios que desprendan convicción sobre la veracidad de sus fundamentos en la etapa de investigación preparatoria; AGRAVIO 2: el juzgado estaría permitiendo que sus defendidos queden en estado de indefensión al impedir que se ejerzan los medios legales suficientes para su defensa, puesto que arbitrariamente se habría privado realizar las diligencias propuestas por la defensa técnica; AGRAVIO 3: la resolución impugnada en contra del principio de objetividad fiscal y proscripción de la arbitrariedad, puesto que la solicitud de retrotraer el proceso -planteado por la defensa-, es con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales y no el de desconocer la autonomía del Ministerio Público. Así también el recurso interpuesto contiene los fundamentos de lecho y de derecho.
2.3. DEL INVESTIGADO CLEMENTE JAIME YOSHIYAMA TANAKA
AGRAVIO 1: se ha transgredido el derecho a la protección judicial; AGRAVIO 2: el A quo vulnera el derecho de defensa y el de la prueba, al señalar que existe posibilidad de ofrecer medios de prueba en la etapa intermedia, toda vez que ello no implicaría que por esa posibilidad, sea constitucionalmente legítimo que el imputado se vea privado de ejercer dentro de la etapa de investigación preparatoria, un derecho reconocido constitucionalmente y desarrollado legalmente; AGRAVIO 3: el juzgado la vulnerado el principio de objetividad fiscal.
2.4. DEL INVESTIGADO LUIS BRUSSY BARBOZA DÁVILA
AGRAVIO 1: La decisión del A quo afecta directamente el derecho de prueba, puesto que se incurre en error al afirmar que todos los medios probatorios establecidos en el CPP se pueden ofrecer también en la etapa intermedia; AGRAVIO 2: La resolución recurrida violenta el derecho de defensa, al señalar que dicho derecho se puede ejercer o garantizar únicamente en la etapa intermedia, negando de tal manera, toda posibilidad de ejercer una debida defensa en la etapa de investigación preparatoria; AGRAVIO 3: El A quo no ha dado respuesta a todos los agravios que fueron expuestos en audiencia de nulidad de Disposición fiscal, en específico, a la afectación del derecho a ser oído puesto que solicitó al titular de la acción penal recibir la declaración de su defendido; así también, el juzgado no exigió a la fiscalía en la audiencia, que explique los motivos del porqué no dio respuesta a su escrito de fecha 24 de febrero de 2021.
[Continúa …]
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[1] Los agravios fueron resumidos en el auto de calificación de los recursos, las partes conocen la propuesta del Colegiado, de considerar que algún agravio ha sido soslayado o se ha variado el sentido de este lo pueden observar en la sustentación oral. No se formuló ninguna observación a la propuesta.
[Nota previa 10/12/2019]
El Ministerio Público formalizó investigación preparatoria contra Keiko Fujimori por los presuntos delitos de organización criminal, asociación ilícita, fraude procesal y falsa declaración en procedimiento administrativo.
La formalización también alcanza a Vicente Silva Checa, Pier Figari, Ana Rosa Herz Garfias de Vega, Jaime Yoshiyama, Augusto Bedoya Camere, Adriana Tarazona, José Chlimper, Carmela Oaucará, Antonietta Gutierrez Rosati, y otros.
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— Canal N (@canalN_) December 10, 2019