El juez Víctor Zúñiga dispuso el inicio del control de acusación por los delitos de lavado de activos y organización criminal contra Keiko Fujimori y otras 41 personas.
1. KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI
2. VICENTE IGNACIO SILVA CHECA
3. PIER PAOLO FIGARI MENDOZA
4. ANA ROSA HERZ GARFIAS DE VEGA
5. CLEMENTE JAIME YOSHIYAMA TANAKA
6. JOSE CHLIMPER ACKERMAN
7. ADRIANA BETILDA TARAZONA MARTINEZ DE CORTES
8. AUGUSTO MARIO BEDOYA CAMERE
9. MARK VITO VILLANELLA
10. CARMELA PAUCARA PAXI
11. LUIS ALBERTO MEJIA LECCA
12. ANTONIETTA ORNELLA GUTIERREZ ROSATI
13. RAFAEL ARCANGEL HERRERA MARINOS
14. ERIKA CHRISTIE YOSHIYAMA KOGA
15. ANA CECILIA MATSUNO FUCHIGAMI
16. JORGE ALFREDO TRELLES MONTERO
17. JOSE RICARDO MARTIN BRICEÑO VILLENA
18. GIANCARLO BERTINIVIVANCO
19. LUIS BRUSSY BARBOZA D AVI LA
20. ANGELA BERENICE BAUTISTA ZEREMELCO
21. HUGO TASAYCO MENDOZA
22. JUAN CARLOS LUNA FRISANCHO
23. EFRAIN GOLDENBERG SCHEREIDER
24. MILAGROS DORIS MARAVI SUMAR
25. RAUL ERNESTO MARAVI SUMAR
26. CARLOS ROGELIO LUNA VENERO
27. CARLOS MIGUEL BLANCO OROPEZA
28. CARLOS KENYI BLANCO MATZUNO
29. MIGUEL MIKIO BLANCO MATSUNO
30. JOHANNA MITSUKO MYERS (JOHANNA SASAKI)
31. MELISSA KEIKO SASAKI
32. SILYOK LEE VDA. DE LAM
33. AURORA DE JESUS TORREJON RIVA
34. WALTER RENGIFO SAAVEDRA
35. ARSENIO ORE GUARDIA
36. EDWARD GARCIA NAVARRO
37. LUIS ERNESTO LAZO MENDOZA
38. GIULLIANA ARACELLI LOZA AVALOS
39. LORENA MARIANA GAMERO CALERO
40. DANAE ALESSANDRA CALDERON CASTRO
41. PARTIDO FUERZA POPULAR (ANTES FUERZA 2011)
42. MVV BIENES RAICES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado
Sistema Especializado en Delitos De Crimen Organizado
EXPEDIENTE: 00299-2017-186-5001-JR-PE-04
JUEZ: ZUÑIGA URDAY, VICTOR RAUL
ESPECIALISTA: RAMIREZ CERVAN NERI ISABEL
SEÑOR JUEZ:
Doy Cuenta a usted que, los escritos de fecha no se ha dado providencia debido que el Magistrado se encontraba Recusado en el cuaderno incidental N.“ 299-2017-203, el mismo que ha sido resuelto por la Sala Penal de Apelaciones. Lo que informo, para los fines pertinentes.-
Lima, 04 de junio del 2021
RESOLUCION N.° TRES
Lima, cuatro de junio De dos mil veintiuno.-
VISTO: Con la razón que antecede, del Ingreso N° 6471-2021. presentado por el Representante del Ministerio Publico, mediante el cual cumple con precisar los domicilios procesales de los investigados, Del requerimiento formulado por el Letrado JOSE DOMINGO PEREZ GOMEZ, Fiscal Provincial Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial, mediante el cual presenta REQUERIMIENTO MIXTO (sobreseimiento v acusatorio); y. ATENDIENDO:
PRIMERO – El Representante del Ministerio Público formula:
a) INTERPONGO SOBRESEIMIENTO: Por delito de LAVADO DE ACTIVOS, en la modalidad de Actos de ocultamiento previsto y sancionado en el Artículo 2° con la Ley N° 27765 – «LEY PENAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS», modificado mediante el Decreto Legislativo N° 986- «DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIRCA LA LEY N° 27765, LEY PENAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS», del 22 de julio del 2007, en agravio del Estado, por los hechos imputados en el año 2011, con la forma agravada contenida en el artículo 3 literal 2; es decir, en calidad de integrante de una organización criminal
Delito de LAVADO DE ACTIVOS, en la modalidad de ACTOS DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 2° con el Decreto Legislativo N.° 1106 (Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Minería Legal y Crimen Organizado, por los hechos imputados en el año 2016, con la forma agravada contenida en el artículo 3 literal 2; es decir, en calidad de integrante de una organización criminal, contra:
1. GUZMAN RIMARACHIN DIAZ
2. GREGORIA VELA ARISTA
3. YONI GUZMAN RIMARACHIN VELA
4. IRMA CARRANZA MONTENEGRO
5. PEDRO ANGEL MOTONISHITUTUMI
6. JOON LIM LEE DE YOSHIYAMA
B. INTERPONGO ACUSACIÓN: Por delito de LAVADO DE ACTIVOS, en la modalidad de Actos de ocultamiento previsto y sancionado en el Artículo 2° con la Ley N° 27765 – «LEY PENAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS», modificado mediante el Decreto Legislativo N° 986- «DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N° 27765, LEY PENAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS», del 22 de julio del 2007, en agravio del Estado, por los hechos imputados en el año 2011, con la forma agravada contenida en el articulo 3 literal 2; es decir, en calidad de integrante de una organización criminal.
Por delito de LAVADO DE ACTIVOS, en la modalidad de ACTOS DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 2o con el Decreto Legislativo N.° 1106 (Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Minería Legal y Crimen Organizado, por los hechos imputados en el año 2016, con la forma agravada contenida en el artículo 3 literal 2; es decir, en calidad de integrante de una organización criminal, en agravio del Estado.
Por el delito de ORGANIZACIÓN CRIMINAL, previsto y sancionado en el artículo 317° del Código Penal, (modificado por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1244 del 29 de octubre del 2016), con la agravante prevista en el segundo y tercer párrafo, por organización criminal, en agravio del Estado.
Por el delito contra la Administración de Justicia, en la modalidad de FALSA DECLARACION EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, previsto y sancionado en el articulo 411° del Código Penal en agravio del Estado.
Por el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 438° del Código Penal en agravio del Estado.
Por el delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 409°-A del Código Penal, con la agravante contenida en el segundo párrafo del precitado artículo, es decir, cuando el hecho se cometa respecto en la investigación preliminar o proceso penal por delito previsto en la Ley N° 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos) en agravio del Estado, contra:
1. KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI
2. VICENTE IGNACIO SILVA CHECA
3. PIER PAOLO FIGARI MENDOZA
4. ANA ROSA HERZ GARFIAS DE VEGA
5. CLEMENTE JAIME YOSHIYAMA TANAKA
6. JOSE CHLIMPER ACKERMAN
7. ADRIANA BETILDA TARAZONA MARTINEZ DE CORTES
8. AUGUSTO MARIO BEDOYA CAMERE
9. MARK VITO VILLANELLA
10. CARMELA PAUCARA PAXI
11. LUIS ALBERTO MEJIA LECCA
12. ANTONIETTA ORNELLA GUTIERREZ ROSATI
13. RAFAEL ARCANGEL HERRERA MARINOS
14. ERIKA CHRISTIE YOSHIYAMA KOGA
15. ANA CECILIA MATSUNO FUCHIGAMI
16. JORGE ALFREDO TRELLES MONTERO
17. JOSE RICARDO MARTIN BRICEÑO VILLENA
18. GIANCARLO BERTINIVIVANCO
19. LUIS BRUSSY BARBOZA D AVI LA
20. ANGELA BERENICE BAUTISTA ZEREMELCO
21. HUGO TASAYCO MENDOZA
22. JUAN CARLOS LUNA FRISANCHO
23. EFRAIN GOLDENBERG SCHEREIDER
24. MILAGROS DORIS MARAVI SUMAR
25. RAUL ERNESTO MARAVI SUMAR
26. CARLOS ROGELIO LUNA VENERO
27. CARLOS MIGUEL BLANCO OROPEZA
28. CARLOS KENYI BLANCO MATZUNO
29. MIGUEL MIKIO BLANCO MATSUNO
30. JOHANNA MITSUKO MYERS (JOHANNA SASAKI)
31. MELISSA KEIKO SASAKI
32. SILYOK LEE VDA. DE LAM
33. AURORA DE JESUS TORREJON RIVA
34. WALTER RENGIFO SAAVEDRA
35. ARSENIO ORE GUARDIA
36. EDWARD GARCIA NAVARRO
37. LUIS ERNESTO LAZO MENDOZA
38. GIULLIANA ARACELLI LOZA AVALOS
39. LORENA MARIANA GAMERO CALERO
40. DANAE ALESSANDRA CALDERON CASTRO
41. PARTIDO FUERZA POPULAR (ANTES FUERZA 2011)
42. MVV BIENES RAICES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.
SEGUNDO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional el Requerimiento acusatorio; por lo que, conforme a los artículos 345, incisos 1) y 2), y artículo 350° del C.P.P. corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS hábiles, para que, de ser el caso, puedan: a) observar la acusación del Fiscal por defectos formales, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de requerimiento mixto.
TERCERO.- El plazo de absolución de diez días, se computará -sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación con la presente resolución, por lo que, se notificará al acusado en su respectivo domicilio procesal signados por el director de la Investigación Preparatoria, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica.
CUARTO.- De otro lado, se hace presente a las partes que los literales a) y g) del artículo 12 de la Ley N° 29360 (Lev del Servicio de Defensa Pública) establece como deberes del Defensor Público mantener permanentemente informados a sus patrocinados sobre todas tas circunstancias del proceso, de modo que los letrados deben gestionar las coordinaciones correspondientes para cumplir con el supuesto glosado, siendo, por tanto, su entera responsabilidad que los encausados tomen conocimiento de los actuados para su defensa material; incluso, pueden incoar mecanismos de cooperación con la Dirección General de Defensa Pública y la Dirección Distrital de cada distrito judicial, a fin de informar al patrocinado sobre las incidencias del proceso, como acertadamente lo reguló el articulo 5 y 7 Ley N° 29360. Todo ello, guarda concordancia con el inciso 1 y 4 del artículo 127 del C.P.P. que establece si las partes tienen defensor, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos, aplicable, además, a todos los abogados defensores insertos en la actual incidencia.
Por estas consideraciones, conforme a la normativa glosada y estando a las facultades conferidas por los artículos 29° y 323° del Código Procesal Penal, SE DISPONE:
1. CORRER TRASLADO a los domicilios procesales de los sujetos procesales apersonados con el REQUERIMIENTO ACUSATORIO MIXTO (sobreseimiento y acusación), por el PLAZO DE DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que procedan conforme lo disponen los artículos 345 y 350 del Código Procesal Penal, según sea el caso.
2. PRECISAR que las DEFENSAS TÉCNICAS deben cumplir con poner a conocimiento de sus patrocinados el Requerimiento Fiscal a debatirse, conforme a los considerandos anotados; bajo responsabilidad funcional de los letrados y ponerse a conocimiento de los órganos disciplinarios correspondientes.
3. PRECISAR a las partes que el Requerimiento Fiscal con todos sus elementos de convicción, fueron presentadas al Juzgado, estando digitalizadas en el sistema judicial, que serán notificados.
4. Del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo: TÉNGASE PRESENTE, y por adjuntado los USB.
5. DÉSE CUENTA al vencimiento del plazo. NOTIFIQUESE –
![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A diferencia de receptación o encubrimiento real, en lavado de activos no se persigue el delito previo; sino la legalización de bienes ilícitos, exigiendo dolo que puede presumirse por las circunstancias del hecho [Exp. 00699-2012-0, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-100x70.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-100x70.jpg)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)