La decisión fue tomada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa 112-2017-CE-PJ, publicada hoy, 24 de mayo, en el diario oficial El Peruano.
Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 034-2014-CE-PJ, en extremo que dispone excluir de la competencia para conocer los procesos de Hábeas Corpus a los jueces que conforman los Juzgados Penales Liquidadores
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 112-2017-CE-PJ
Lima, 29 de marzo de 2017
VISTOS:
El Oficio N° 92-2017-ETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; e Informe N° 01-2017-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, del Componente Normativo del referido Equipo Técnico.
CONSIDERANDO:
Primero. Que en el año 2014 existían diversas Cortes Superiores de Justicia que recién estaban en etapa de implementación del Código Procesal Penal; es así que se emite la Resolución Administrativa N° 034-2014-CE-PJ, por la cual se determinó la competencia de jueces penales para conocer procesos constitucionales de Hábeas Corpus en los Distritos Judiciales en los que se encuentra vigente totalmente el Código Procesal Penal de 2004; y se estableció lo siguiente: a) Disponer que las demandas de hábeas corpus presentadas fuera del horario de atención regular del Poder Judicial, incluyendo los días no laborales y feriados, serán conocidas hasta su culminación por el Juez Penal de Investigación Preparatoria que se encuentre de turno, al momento de su presentación conforme al rol de asignación que determine cada Corte Superior de Justicia (…) b) Se encuentran excluidos de la competencia para conocer los procesos de Hábeas Corpus los jueces que conforman los Juzgados Penales Liquidadores, dada la naturaleza temporal y exclusiva de su función, consistente en concluir los procesos penales anteriores a la vigencia del Código Procesal Penal de 2004.
Segundo. Que, a la fecha, solamente falta implementar en su totalidad el Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Callao, lo que conllevó que algunos órganos jurisdiccionales sigan tramitando procesos penales pendientes de liquidar y en adición tramiten expedientes con el Código Procesal Penal, bajo la denominación de Juzgados Penales Liquidadores, que en adición actúan como Juzgado de Investigación Preparatoria, los cuales se encontraban excluidos del conocimiento de los procesos constitucionales de Hábeas Corpus. Empero mediante Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ, se dispuso que: a) (…) en cuanto a los Juzgados Penales Liquidadores solo participarán del turno judicial penal, los que en adición de funciones actúen como Juzgado de Investigación Preparatoria. En los casos de los Distritos Judiciales en los cuales no se encuentra vigente la totalidad del Código Procesal Penal, tampoco participan del turno judicial penal los Juzgados Penales Liquidadores, salvo que en adición de funciones actúen como Juzgado de Investigación Preparatoria; y b) (…) disponer que las Cortes Superiores a nivel nacional adoptarán las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de las disposiciones que anteceden; derogándose las disposiciones que se opongan a la misma (…).
Tercero. Que, en ese sentido, resultaría contraproducente, aplicando los principios de concentración, celeridad y economía procesal, excluir a los Juzgados Penales Liquidadores que en adición de funciones actúan como Juzgado de Investigación Preparatoria, del conocimiento de los procesos constitucionales de Hábeas Corpus, que ingresen en el turno especial incluyendo los días no laborales y los feriados.
Cuarto. Que el numeral 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 234-2017 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, y Álvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 034-2014-CE-PJ, de fecha 21 de enero de 2014, en el extremo que dispone excluir de la competencia para conocer los procesos de Hábeas Corpus a los jueces que conforman los Juzgados Penales Liquidadores; en concordancia con la Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ, del 9 de noviembre de 2016, en cuanto establece que participarán del turno judicial penal los Juzgados Penales Liquidadores, que en adición de funciones actúan como Juzgado de Investigación Preparatoria.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Ministerio Público, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente
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