Juzgados de paz letrados son competentes para conocer procesos de alimentos en ejecución, aun cuando fueran sentenciados por juzgados especializados [Pleno Jurisdiccional Distrital especialidad Civil y Familia de Piura, 2014]

Conclusión Plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
“LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS SON COMPETENTES PARA CONOCER LOS PROCESOS DE ALIMENTOS EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN, AUN CUANDO HAYAN SIDO SENTENCIADOS POR LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS”


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CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL –
ESPECIALIDAD CIVIL Y FAMILIA

La Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccional Distritales 2013-2014 — Especialidad Civil y Familia de la Corte Superior de Justicia de Piura, presidida(e) por el señor Juez Superior Martín Eduardo Ato Alvarado Presidente de la Segunda Sala Laboral Transitoria de Piura e integrada por la señora Jacqueline Sarmiento Rojas Juez Superior de la Segunda Sala Laboral Transitoria de Piura y la señora Fanny Luisa Ulloa Paragulla, Juez Especializado Titular del Primer Juzgado Civil de Piura, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes cuya asistencia se registra en el anexos que se adjunta, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

[…]

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TEMA N° 3

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS DE LAS SALAS SUPERIORES CIVILES RESPECTO A LA COMPETENCIA EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS EN EJECUCION

Formulación del Problema:

¿En observancia de lo previsto por los artículos 546 inciso 1 y 547 párrafo segundo del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes: ¿Son competentes los juzgados de paz letrados para conocer los procesos de alimentos en la etapa de ejecución, cuando éstos han sido sentenciados por un Juzgado Especializado, o dicha competencia transgrede el principio de la Perpetuatio lurisdicctionis recogido por el artículo 8 del citado Código Adjetivo, así como la excepción contenida en la Segunda Disposición Complementaria y Final del mismo cuerpo legal?

Primera Ponencia:

Los juzgados de paz letrados son competentes para conocer los procesos de alimentos en la etapa de ejecución, aun cuando hayan sido sentenciados por los juzgados especializados.

Segunda Ponencia:

Los juzgados especializados de familia que emitieron sentencia en los procesos de alimentos, son también competentes para conocer los referidos procesos en etapa de ejecución.

1. DEBATE:

El Presidente (e) de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Martín Eduardo Ato Alvarado concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.

No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación.

2. VOTACIÓN:

Concluido el debate, el Presidente (e) de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Martín Eduardo Ato Alvarado da inicio al acto de votación, siendo el resultado como se registra:

Primera Ponencia:

  • Jueces Superiores: 04
  • Jueces Mixtos y/o Especializados: 04

Segunda Ponencia:

  • Jueces Superiores: 02
  • Jueces Mixtos y/o Especializados: 04

Abstenciones 00

Total de magistrados participantes: 14

3. CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adoptó por MAYORIA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:

“LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS SON COMPETENTES PARA CONOCER LOS PROCESOS DE ALIMENTOS EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN, AUN CUANDO HAYAN SIDO SENTENCIADOS POR LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS”

Piura, 30 de enero de 2014

S.S. (LA COMISIÓN)
MARTÍN EDUARDO ATO ALVARADO
JACQUELINE SARMIENTO ROJAS
FANNY LUISA ULLOA PARAGULLA

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