Mediante la Resolución Administrativa 000185-2020-P-CSJLI-PJ se autorizó a los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Santiago de Surco y Surquillo, que actúan como Primer Juzgado Mixto de Emergencia, a resolver los requerimientos de medidas limitativas de derechos y solicitudes que sean urgentes e inaplazables, que se produzcan y presenten durante el periodo de emergencia, y que correspondan a la competencia de los juzgados de investigación preparatoria del subsistema anticorrupción y crimen organizado.
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
Lima, 23 de mayo de 2020
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000185-2020-P-CSJLI-PJ
VISTOS:
Las Resoluciones Administrativas Nros. 140 y 160-2020-P-CSJLI-PJ del 20 de marzo y 17 de abril de 2020, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
1. Mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117, 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos a partir del 16 de marzo hasta el 24 de mayo del 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075 y 083-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 en nuestro país.
2. En virtud de esta coyuntura, esta Presidencia emitió diversas disposiciones, entre ellas, la Resolución Administrativa 140-2020-P-CSJLI-PJ, donde se establece que los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Surco y Surquillo, en adición a sus funciones y conforme al turno ya establecido, eran competentes para conocer como 1° Juzgado Mixto de Emergencia, también los asuntos de urgencia que de conformidad con la Resolución Administrativa N.° 135-2020-P-CSJLI-PJ eran materia de competencia del 5° y 10° Juzgado de Familia (para procesos de familia penal y de violencia familiar respectivamente), que fueron designados como Juzgados de Emergencia primigeniamente. Asimismo, excepcionalmente se le asignó el conocimiento de los asuntos de urgencia de competencia del 9° Juzgado de Paz Letrado de Lima, en tanto fuera designado órgano de emergencia.
3. A través de la Resolución Administrativa N.° 160-2020-P-CSJLI-PJ, se autorizó a los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Santiago de Surco
y Surquillo que actúan como 1° Juzgado Mixto de Emergencia, para resolver los asuntos relacionados a vencimientos de prisión preventiva que se produzcan, y requerimientos fiscales de prolongación de prisión preventiva que se presenten, durante el periodo de emergencia con relación a procesados que fueron sometidos a la competencia ordinaria en causas tramitadas bajo la vigencia del Código Procesal Penal.
4. Por Resoluciones Administrativas N.° 169 y 181-2020-P-CSJLI/PJ, se dispuso entre otros, que el 1° Juzgado Mixto de Emergencia deje de conocer procesos de familia
penal, así como, procesos relacionados a medidas de protección y/o cautelares, regulado por la Ley N.º 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, por cuanto, estas materias estarían siendo atendidas por los Juzgados de Familia competentes habilitados para tal fin.
5. El administrador del Módulo Penal Anticorrupción del Nuevo Código Procesal Penal y Proceso Inmediato, ha informado a este despacho que existen solicitudes singulares de los procesos penales que corresponden a la competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Subsistema Anticorrupción y Crimen Organizado, que deben incluirse en la competencia excepcional del 1° Juzgado Mixto de Emergencia para su debida atención, entre ellos, medidas limitativas de derechos y otras solicitudes que sean urgentes e inaplazables, tales como: levantamiento del secreto de las comunicaciones (en tiempo real), del secretario bancario y reserva tributaria, videovigilancia, detención preliminar, impedimento salida del país, solicitudes de reserva y secreto de la investigación, entre otras; en tal sentido, se deben disponer las acciones necesarias.
6. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.
7. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del
artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;
SE RESUELVE:
Artículo 1: AUTORIZAR a partir de la fecha a los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Santiago de Surco y Surquillo que actúan como Primer Juzgado Mixto de Emergencia, para resolver los requerimientos de medidas limitativas de derechos y solicitudes que sean urgentes e inaplazables, que se produzcan y presenten durante el periodo de emergencia, y que correspondan a la competencia de los juzgados de investigación preparatoria del subsistema anticorrupción y crimen organizado.
Artículo 2: PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la
Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de
Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital, la
Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima y de los Jueces de los órganos
jurisdiccionales comprendidos en la presente Resolución Administrativa para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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