Existen varias formas de innovar en el sistema de justicia, una es la mejora de la comunicación entre el Poder Judicial y los usuarios del servicio de justicia, lo que redunda en beneficio de la sociedad, en la formación de los ciudadanos y en el ejercicio de sus derechos. Un grupo importante de usuarios son niños, quienes tienen el derecho de formarse un juicio sobre las decisiones del estado (del Poder Judicial) que les alcancen, de acuerdo a su edad y madurez. Ello, según la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 12), la Constitución Política (artículo 4: derecho de especial protección de los niños), el Código de los Niños y Adolescentes (Título Preliminar, artículo IX: interés superior de los niños y adolescentes) y a su condición de grupo social vulnerable.
El Tercer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho (Corte Superior de Justicia de Lima Este) a cargo del juez Javier Jiménez Vivas, los días 31 de octubre y el 20 de noviembre del 2025, ha sentenciado los expedientes N° 2573-2025 Y 1607-2024 sobre cambio de nombre, tramitados como procesos con oralidad civil. En ambos casos se debatía aspectos del derecho a la identidad de dos niñas (de sus prenombres). Las dos sentencias incluyeron dos notas en su parte resolutiva, a manera de resumen de la sentencia, redactadas en lenguaje claro -primero- y expresado con bastante sencillez -segundo-, dirigidas a ambas menores, para que puedan comprender la decisión adoptada respecto de su derecho a la identidad, de acuerdo a su nivel de madurez.

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![El hecho de que un menor de edad cometa una infracción a la ley penal no implica que el Estado desconozca su deber constitucional de tutela reforzada frente a niños, niñas y adolescentes; por el contrario, dicho deber de protección debe adaptarse al sistema de justicia juvenil (caso de la Ley que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal) [Exps. 00008-2025-PI/TC (acums.), ff. jj. 14-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral [Res. 0844-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PARTIDOS-POLITICOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Código Procesal Penal: Policía podrá revisar equipos informáticos en casos de flagrancia [DL 1698]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-218x150.jpg)

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