Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declara infundada tutela de derechos solicitada por juez Hugo Velásquez Zavaleta, investigado por cohecho pasivo específico.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
INVESTIGADO PRESUNTO DELITO AGRAVIADO ETAPA PROCESAL ESP. JUDICIAL
Exp. 00042-2019-2-5001
INVESTIGADO: HUGO VELÁSQUEZ ZAVALETA
PRESUNTO DELITO: COHECHO PASIVO ESPECÍFICO
AGRAVIADO: EL ESTADO
ETAPA PROCESAL: INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
ESP. JUDICIAL: CLAUDIA MARICELA ECHEVARRIA R.
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Lima, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. –
AUTOS, VISTOS y OÍDOS; en audiencia pública, la solicitud de tutela de derechos presentada por el investigado HUGO VELÁSQUEZ ZAVALETA, en la investigación preliminar seguida en su contra, por el presunto delito contra la administración pública -corrupción de funcionarios- cohecho pasivo específico, en agravio del Estado.
CONSIDERANDO
1.- Argumentos de las partes en audiencia pública:
Primero: La defensa técnica del investigado Hugo Velásquez Zavaleta solicita tutela de derechos mediante escrito de 19 de noviembre de 2019, mediante el cual solicita:
Que la Fiscalía de la Nación cese en la vulneración de los derechos fundamentales tales como: «imputación necesaria”, derecho a no ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren la libre voluntad lo cual restringe su «derecho de defensa” y “debido proceso”, los cuales se encuentran recogidos en el artículo 71 del Código Procesal Penal.
Asimismo, solicita que se disponga las siguientes medidas correctivas:
- Que la Fiscalía de la Nación aclare, de ser el caso, la imputación en contra del investigado.
[Continúa …]
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
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