Justo título debe entenderse como todo título legal que transmite derecho de propiedad, pero que resulta imperfecto [Pleno Jurisdiccional en materia Civil de La Libertad, 2009]

FUNDAMENTO DESTACADO: V. Por unanimidad, aunándose a la doctrina uniforme sobre el particular, el grupo concluye que por justo título debe entenderse a todo título legal que transmite el derecho de propiedad pero que resulta imperfecto, puesto que el transferente no es el propietario legítimo; dicho de otro modo, es el título que reúne todos los requisitos para transferir la propiedad, excepto uno: no lo otorga el verus diminus (o, siéndolo, no tiene capacidad de enajenar).


ACTA DE SESIÓN PLENARIA

En la ciudad de Trujillo, siendo las cinco de la tarde del día cuatro de setiembre del dos mil nueve, los señores Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad se reunieron en sesión plenaria, en los ambientes de la Corte Superior de Justicia de La Libertad sito en Pizarro número quinientos cuarenta y cuatro – Trujillo; prosiguiendo con el desarrollo del programa del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Civil, ejecutado en mérito a la autorización del señor Presidente del Poder Judicial doctor Javier Villa Stein, a través del Centro de Investigaciones Judiciales a cargo de su Director, el doctor Hélder Domínguez Haro; y dando cumplimiento a lo dispuesto por el señor Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Libertad, doctor Pedro Guillermo Urbina Ganvini, mediante la Resolución Administrativa N° 122-2009- P-CSJLL/PJ, de fecha 25 de febrero del 2009, por la cual se designa a la Comisión de Actos Preparatorios y Organización del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil-2009, cuya organización interna, plan y programas de actos preparatorios, temario originario y reformado, formación de grupos y coordinadores de grupos de trabajo, designación y aceptación de expositores, desarrollo y ejecución del evento fueron aprobados por Resolución Administrativa N° 434-2009-P-CSJLL/PJ, de fecha 17 de agosto del 2009. emitida por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Se deja constancia que dicha organización y desarrollo del evento estuvo a cargo de la Comisión de Actos Preparatorios, Desarrollo y Ejecución del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil conformada por los siguientes Magistrados: Como Presidente el doctor Andrés Caroajulca Bustamante, Presidente de la Primera Sala Especializada en lo Civil; como Vicepresidente el doctor Mariano Benjamín Salazar Lizarraga, Presidente de la Tercera Sala Especializada en lo Civil; como Secretario-Relator el doctor Carlos Natividad Cruz Lezcano, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil; y como Miembros Natos los doctores Félix Jenaro Valeriano Baquedano, Presidente de la Segunda Sala Especializada en lo Civil; Marcelo Américo Valdiviezo García, Juez Superior Titular integrante de la Tercera Sala Especializada en lo Civil; Lilly del Rosario Llap Unchón de Lora, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil; y Augusto Ruidías Tartán. Juez Titular del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil; actuando desde la instalación de la Comisión, como Auxiliar la señorita Karina Liliana Hidalgo Ciña, pasante asignada en la Presidencia de la Primera Sala Civil.

Asimismo, se deja constancia que para el desarrollo del Pleno Jurisdiccional programado para los días jueves tres y viernes cuatro del presente mes de setiembre, a partir de las cinco de la tarde, fueron invitados todos los señores Jueces en lo Civil del Distrito Judicial, a fin de que en lo posible asistan sin afectar su labor jurisdiccional.

Igualmente, se deja constancia que el trabajo de talleres se realizó con la intervención de los cinco grupos de trabajo conformados por Jueces y Juezas con la debida antelación; cuya conformación se detalla a continuación:

[…]

TEMA V
JUSTO TITULO

¿Qué es el justo título?

POR UNANIMIDAD:
Por unanimidad, aunándose a la doctrina uniforme sobre el particular, el grupo concluye que por justo título debe entenderse a todo título legal que transmite el derecho de propiedad pero que resulta imperfecto, puesto que el transferente no es el propietario legítimo; dicho de otro modo, es el título que reúne todos los requisitos para transferir la propiedad, excepto uno: no lo otorga el verus diminus (o, siéndolo, no tiene capacidad de enajenar).

Qué momento se califica?

POR MAYORIA:
Al momento de sentenciar, luego del proceso de valoración de la prueba y al pronunciar sentencia de mérito.

POR MINORIA:
En cualquier estado del proceso: al calificar la demanda, en el saneamiento y en la sentencia.
En este estado; y no habiendo otro punto pendiente en agenda, se procedió a la ceremonia de clausura del evento; con la participación de los señores miembros integrantes de la Comisión de Actos Preparatorios, Desarrollo y Ejecución del Pleno Jurisdiccional Civil; los señores Jueces Civiles de Primer y Segundo Grado, con sus respectivos Coordinadores y Coordinadoras de Grupos de Trabajo, así como su correspondiente personal auxiliar jurisdiccional, administrativo y de apoyo técnico- informático; encontrándose en la Mesa Directiva los señores Presidente y Vice-presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Jurisdiccional; los señores miembros de la Comisión Organizadora; el señor Expositor Doctor Víctor Raúl Mansilla Novella; se dió lectura al oficio del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, doctor Pedro Guillermo Urbina Ganvini, reconociendo la importancia del evento; expresando congratulaciones a los miembros de la Comisión Organizadora, a los Coordinadores y Jueces integrantes de grupos de trabajo, a los expositores y demás colaboradores que han hecho posible el éxito del Pleno Jurisdiccional que hoy termina; y delegando en el presidente de la Comisión, su representación para el acto de clausura, por tener que viajar a la ciudad de Lima, con la finalidad de participar en la reunión de Presidentes de las 29 Cortes Superiores de Justicia, a llevarse a cabo en la ciudad de Arequipa; se escuchó el discurso de clausura del señor Presidente de la Comisión, doctor Andrés Caroajulca Bustamante, quien hizo un breve resumen del trabajo esforzado de los miembros de la Comisión Organizadora, desde el momento de su instalación, durante los actos preparatorios, la formación de los grupos de trabajo, el acopio de temas y la formulación del temario oficial, el apoyo del señor Presidente de la Corte, doctor Pedro Guillermo Urbina Ganvini, de los señores Jueces del Distrito Judicial, de los señores expositores y del personal auxiliar; agradeciéndoles a todos, prometió dar cuenta dar cuenta del resultado exitoso del evento al señor Presidente del Poder Judicial, doctor Javier Villa Stein, por intermedio del señor Director del Centro de Investigaciones Judiciales, doctor Helder Domíguez Haro; e informar de manera inmediata al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y. finalmente, dio por clausurado el evento; siendo las 9.30 horas de la noche; doy fe: doctor Carlos Cruz Lezcano, Secretario- Relator. Firmaron los señores:
[Continúa…]

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