De las opiniones que leo es que hay un argumento fuerte para cuestionar el accionar del capitán EP Cueva Calle.
El argumento es este: «En un estado de emergencia hay restricción de derechos, pero estos no están anulados«. Correcto. Si esto es así, entonces pasemos a analizar el argumento.
El segundo nivel de análisis es verificar si existió o no anulación de algún derecho a través (entiendo de las publicaciones) de la violencia ejercida por nuestro capitán del Ejército.
Mi contraargumento es este: «No toda cachetada es violencia física, pues mucho depende de la situación y contexto. Una bofetada es un castigo corporal y, por lo tanto, tiene que estar restringida a determinadas circunstancias muy especiales».
Analicemos:
El D. Leg. 1095 reguló la fuerza no letal y está se definió como «el medio compulsivo por el cual el personal militar hace que una persona o grupo de personas cumpla la ley, aun en contra de su voluntad. Supone el uso de los medios no letales para contrarrestar y/o superar el nivel de agresión y resistencia de dichas personas».
Asimismo, hay que evaluar que el Gobierno ha dado dos normas de obligatorio cumplimiento para los peruanos: estado de emergencia y posterior toque de queda.
También hay que ver que el mismo presidente ha señalado que en Piura no se está cumpliendo con estas normas dadas, lo cual sirvió para que refuerce y provea de más efectivos policiales y militares en nuestra región. Estos son datos objetivos.
Es también otro dato objetivo que el distrito de Bella Vista (Sullana), lugar donde han sucedido los hechos, es una zona que durante la noche se torna peligrosa. Eso es de conocimiento público y no son creaciones ni especulaciones mías.
Entonces, tenemos a un capitán del Ejercicio que se encuentra en un escenario como el descrito con sujetos reducidos y que, lejos de aceptar el delito cometido (afectación a las normas sanitarias del art. 292 del CP), no muestran respeto y se torna hasta desafiante (vean su mirada).
No sabemos los actos previos para conocer cómo fue la intervención y, sobre todo, saber el dicho de quienes patrullaban la zona. Sin embargo, más allá de ello, desde mi óptica no advierto violencia alguna. No creo que un certificado médico arroje algún tipo de lesión.
En mi modesta opinión las cachetadas fueron un castigo corporal justificado, por lo que en ese contexto no cabría hablar de violencia alguna en clave de anulación de derechos (integridad física).
Si los padres tienen la obligación de educar a sus hijos y cuentan con herramientas para hacerlo, como son los métodos correctivos (de forma proporcionada, correcta y sin provocar lesiones). Los miembros del ejército con más razón.
Generemos una corriente de opinión favorable al accionar proporcionado de nuestras fuerzas armadas y policiales.
Compartan.

![[VIVO] Clases introductorias de razonamiento probatorio (28 y 29 de octubre)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Dayana-Cruz-Ibanez-LPDerecho-218x150.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Jurisprudencia relevante y actual sobre el delito de lavado de activos [actualizado 2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/lavado-activos-LP-324x160.jpg)