De las opiniones que leo es que hay un argumento fuerte para cuestionar el accionar del capitán EP Cueva Calle.
El argumento es este: «En un estado de emergencia hay restricción de derechos, pero estos no están anulados«. Correcto. Si esto es así, entonces pasemos a analizar el argumento.
El segundo nivel de análisis es verificar si existió o no anulación de algún derecho a través (entiendo de las publicaciones) de la violencia ejercida por nuestro capitán del Ejército.
Mi contraargumento es este: «No toda cachetada es violencia física, pues mucho depende de la situación y contexto. Una bofetada es un castigo corporal y, por lo tanto, tiene que estar restringida a determinadas circunstancias muy especiales».
Analicemos:
El D. Leg. 1095 reguló la fuerza no letal y está se definió como «el medio compulsivo por el cual el personal militar hace que una persona o grupo de personas cumpla la ley, aun en contra de su voluntad. Supone el uso de los medios no letales para contrarrestar y/o superar el nivel de agresión y resistencia de dichas personas».
Asimismo, hay que evaluar que el Gobierno ha dado dos normas de obligatorio cumplimiento para los peruanos: estado de emergencia y posterior toque de queda.
También hay que ver que el mismo presidente ha señalado que en Piura no se está cumpliendo con estas normas dadas, lo cual sirvió para que refuerce y provea de más efectivos policiales y militares en nuestra región. Estos son datos objetivos.
Es también otro dato objetivo que el distrito de Bella Vista (Sullana), lugar donde han sucedido los hechos, es una zona que durante la noche se torna peligrosa. Eso es de conocimiento público y no son creaciones ni especulaciones mías.
Entonces, tenemos a un capitán del Ejercicio que se encuentra en un escenario como el descrito con sujetos reducidos y que, lejos de aceptar el delito cometido (afectación a las normas sanitarias del art. 292 del CP), no muestran respeto y se torna hasta desafiante (vean su mirada).
No sabemos los actos previos para conocer cómo fue la intervención y, sobre todo, saber el dicho de quienes patrullaban la zona. Sin embargo, más allá de ello, desde mi óptica no advierto violencia alguna. No creo que un certificado médico arroje algún tipo de lesión.
En mi modesta opinión las cachetadas fueron un castigo corporal justificado, por lo que en ese contexto no cabría hablar de violencia alguna en clave de anulación de derechos (integridad física).
Si los padres tienen la obligación de educar a sus hijos y cuentan con herramientas para hacerlo, como son los métodos correctivos (de forma proporcionada, correcta y sin provocar lesiones). Los miembros del ejército con más razón.
Generemos una corriente de opinión favorable al accionar proporcionado de nuestras fuerzas armadas y policiales.
Compartan.




![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)








