Sumario: 1. Introducción; 2. Bien jurídico protegido; 2.1 Implicaciones del interés superior del niño; 3. Justicia restaurativa; 3.1 Orígenes; 3.2 Los principios; 4. El impacto en menores sin figura materna; 5. Desafíos en la protección de menores; 6. Conclusiones.
1. Introducción
En la actualidad, el delito de tráfico ilícito de drogas, tipificado en el artículo 296 del Código Penal peruano, representa un desafío significativo para la sociedad las penas, que oscilan entre 8 y 15 años de prisión, no solo afectan la seguridad pública, sino que también tienen profundas repercusiones sociales y económicas, especialmente para las familias de los consumidores.
Es fundamental abordar este delito desde una perspectiva humanista, prestando especial atención a las madres que enfrentan la posibilidad de encarcelamiento la privación de libertad de estas mujeres pone en riesgo el bienestar de sus hijos, quienes dependen de ellas, y se complica aún más en el caso de madres solteras.
En un sistema de justicia predominantemente punitivo, la encarcelación de madres se ha vuelto una solución rápida, pero no efectiva es esencial cuestionar la viabilidad de un modelo de justicia restaurativa que contemple alternativas a la pena privativa de libertad, como el arresto domiciliario o trabajos comunitarios, especialmente cuando se demuestra la dependencia de la madre hacia sus hijos. La justicia restaurativa debe ser vista como un enfoque que equilibre la sanción en casos donde hay menores involucrados, promoviendo así un cambio de paradigma que asegure el interés superior del niño en las decisiones judiciales.
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2. Bien Protegido
En el diario oficial El Peruano, se precisan las pautas para aplicar el interés del niño, conforme al Convenio de los Derechos del Niño, al cual Perú se adhirió el 26 de enero de 1990, ratificado por nuestro estado mediante la resolución legislativa 25278. Este convenio es un instrumento vinculante que guía el tratamiento de la infancia. El interés superior del niño es un principio fundamental que debe guiar todas las decisiones judiciales relacionadas con menores, abarcando un enfoque holístico que prioriza el bienestar y el desarrollo integral de los menores, asegurando que su libre desarrollo no se vea afectado por diversas situaciones que puedan transgredir sus derechos. (El Peruano,2023).
María Isabel Sokolich Alva, especialista jurídica, afirmó: «Se reconoce a los niños, niñas y adolescentes un conjunto de derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, bajo el principio de la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo»[1]. Su postura es clara en respeto a los derechos inherentes que recaen en los niños.
El art. IX del título preliminar del Código de los Niños y Adolescentes menciona que, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los gobiernos regionales, gobiernos locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos[2]. Es fundamental que se tome en cuenta la situación de cada caso en concreto, especialmente en aquellos en los que los menores dependen únicamente de una figura materna que se encuentra sometida a un proceso por el delito tipificado en el artículo 296, que sanciona el tráfico ilícito de drogas.
Artículo IX del título preliminar del Código de los Niños y Adolescentes nos menciona:
El artículo IX del título preliminar del Código de los Niños y Adolescentes menciona que «en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los gobiernos regionales, gobiernos locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos»[3]. Es fundamental que se tome en cuenta la situación de cada caso en concreto, especialmente en aquellos en los que los menores dependen únicamente de una figura materna que se encuentra sometida a un proceso por el delito tipificado en el artículo 296, que sanciona el tráfico ilícito de drogas.
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2.1 Implicaciones del interés superior del niño
Cuando se habla del interés superior del niño, se hace referencia a la necesidad de garantizar que las decisiones judiciales no solo se centren en el plano de la sanción del delito, sino que también consideren las consecuencias que estas decisiones pueden tener en la vida de los menores. Esto incluye aspectos emocionales, psicológicos y sociales que son cruciales para su desarrollo. Desde ese plano, la separación de un niño de su madre, especialmente en situaciones donde ella es su único sustento, puede tener efectos devastadores en su estabilidad emocional y su sentido de seguridad. (MIMP,2025).
Además, el interés superior del niño implica reconocer que los menores son sujetos de derechos, lo cual significa que se deben implementar mecanismos que permitan a los niños no quedar vulnerables en su entorno y puedan tener un desarrollo adecuado. En este contexto, la justicia restaurativa puede ofrecer un marco en el que se busquen soluciones que no solo sancionen el delito, sino que también promuevan la unidad familiar y el bienestar de los niños.
3. Justicia restaurativa
3.1 Orígenes
Virata, un hombre justo y sabio, dedica su vida a impartir justicia desde que el rey le invistió de ese poder. Sin embargo, se enfrenta a una contradicción esencial: a pesar de sus esfuerzos por hacer el bien, sus decisiones como juez inevitablemente causan sufrimiento a otros. Este conflicto lo lleva a cuestionar si la justicia terrenal (justicia retributiva) puede realmente ser justa en un sentido absoluto y si la sanación del conflicto se satisface únicamente con la respuesta penal. (FEPSU,2025).
La justicia restaurativa tiene sus raíces en diversas culturas ancestrales, como las prácticas de resolución de conflictos de los pueblos indígenas de Nueva Zelanda (maoríes), América del Norte (nativos americanos) y África (comunidades de Sudáfrica). Estas sociedades valoraban la reparación del daño causado a la comunidad y a las personas afectadas por un conflicto. En lugar de apartar o castigar al infractor como única medida, se busca otra forma que no sea de carácter privativo. (FEPSU,2025).
3.2 Los principios
Virata, un hombre justo y sabio, dedica su vida a impartir justicia desde que el rey le invistió de ese poder. Sin embargo, se enfrenta a una contradicción esencial: a pesar de sus esfuerzos por hacer el bien, sus decisiones como juez inevitablemente causan sufrimiento a otros. Este conflicto lo lleva a cuestionar si la justicia terrenal (justicia retributiva) puede realmente ser justa en un sentido absoluto y si la sanación del conflicto se satisface únicamente con la respuesta penal. La Fundación de Estudios para la Paz y la Solidaridad (Fepsu) afirmó que «la prioridad es enmendar el daño causado a las víctimas y la comunidad»[4]. Se busca devolver el equilibrio roto por el delito.
Fepsu revista española también afirmó que «todas las partes tienen voz en el proceso: la víctima, el infractor y, en algunos casos, miembros de la comunidad»[5]. Este enfoque busca generar un diálogo que permita a las partes expresar sus necesidades y llegar a acuerdos.
Además, Fepsu destacó que «el infractor asume la responsabilidad de sus acciones y debe reconocer el impacto que ha tenido en la víctima y la comunidad»[6]. De este modo, junto a la disculpa, se crea un espacio para que nazca el compromiso de realizar acciones concretas para la reparación del daño.
Finalmente, Fepsu afirmó nos menciona que «la justicia restaurativa busca que víctima e infractor puedan volver a formar parte de la comunidad»[7]. Esto evita la estigmatización y el aislamiento, factores que pueden perpetuar el ciclo del delito.
Hernández y Solís, especialistas en derecho, afirmaron que «a diferencia del sistema punitivo, donde el estado se convierte en el principal actor al dictar sanciones, la justicia restaurativa da protagonismo a las víctimas y los ofensores, permitiendo un espacio de diálogo, reflexión y resolución más humanizado»[8]. La justicia restaurativa no debe ser vista como una forma de indulgencia hacia la madre, sino como un enfoque que busca equilibrar la necesidad de sancionar el delito con la responsabilidad de proteger a los menores al separar a sus madres.
Este modelo permite explorar alternativas a la prisión, como el arresto domiciliario o programas de rehabilitación, que pueden ser más beneficiosos tanto para la madre como para los hijos al mantener a la madre en un entorno familiar, se minimiza el trauma que puede causar la separación y se fomenta un ambiente más estable para el desarrollo de los niños. Además, la justicia restaurativa puede facilitar la reintegración de la madre en la sociedad, permitiendo que cumpla con sus responsabilidades familiares mientras enfrenta las consecuencias de sus acciones esto no solo beneficia a la madre, sino que también asegura que los niños tengan acceso a una figura materna que les brinde apoyo emocional y estabilidad. (ICIP,sf).
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4. El impacto en menores sin figura Materna
En el marco punitivo de cancerlamiento por tráfico ilícito de drogas en madres de familia que son pilar en su familia trae consigo una seria de consecuencias severas en el plano de sus menores hijos y más aún cuando por circunstancias de la vida no cuentan con una figura paterna que asuma el cuidado y velar por la integridad de los menores de edad. Muy aparte que al ser madre y padre para los menores genera traumas emocionales muy drásticos en el desarrollo personal de los menores. (Martínez,2022).
La ausencia parental hace referencia no únicamente al abandono de alguno de los progenitores de manera física, ya sea por alejamiento o muerte, sino también a la desvinculación emocional y la negligencia o rechazo hacia el niño o niña, permitiendo la aparición de conflictos a nivel social y emocional .En muchos casos al no contar con una figura paterna o un pariente que pueda velar por el desarrollo se convierte en un desafío en la actualidad ya que al no ser la madre quien cuide de los menores no se asegura que puedan tener un cuidado tanto en su bienestar que en marca lo integral y emocional como social. (Viña, Espinosa, 2024).
En el plano de separación de la madre crea un enfoque de inestabilidad tanto en el plano inmediato como también traer consigo secuelas en el plano de salud mental en el que corresponde a su desarrollo de los menos lo cual puede afectar muchos ámbitos de su vida diaria, en lo cual este vacío puede originar traumas y despender consigo muchos factores de inestabilidad emocional[9]. Por el hecho de no haber tenido un desarrollo integral por parte de su familia en este caso la madre que no cuenta con una figura paterna en lo que refiere a su esfera familiar, en la mayor parte de casos purgan pena por comercializar mas no por ser lideres de bandas criminales dedicas al tráfico de drogas lo cual es relevante en marcar su rol y la necesidad de una pena efectiva , en lo cual las políticas punitivas actuales no solo son ineficaces para abordar las causas estructurales del problema, sino que también generan un daño colateral significativo en los niños . (Paiva,2024).
5. Desafíos en la protección de menores
El desafió en nuestro sistema de justicia es muy grande ya que al ver menores de por medios y un marco punitivo tan tajante se debe de tener una óptica más amplia sobre el daño emocional, económico y desarrollo de los menores de forma satisfactoria ya que al imponer medidas que restrinja la libertad[10]. En este caso siendo específicos en el marco de madres de familia que son el único sustento de sus hijos se debe de optar medidas menos gravosas a la prisión. (Informe Defensorial n.° 002-2023)
Barrera, licenciada en Buenos Aires Argentina sustenta que «Es un castigo que rompe esas vidas en mil pedazos», señala la experta, «separa a madre e ‘hijos’» y afecta al mismo tiempo a otros familiares, que deben hacerse cargo de una situación, que puede acarrear un peso económico muy grande[11]». En lo cual no se da una política integral en caso de menores que queden en desamparo por su familia sin causar un daño muy severo en su etapa de niñes lo cual se debe de articular entra las instituciones competentes para poder optar medidas que no priven de la libertad en caso sea madre y único sustento de su hogar otro desafío importante es el enfoque predominantemente punitivo de las políticas de drogas en el Perú en caso especiales donde debe primar el interés superior del niño en el marco que es el núcleo de la familia y sustento del mismo.
6. Conclusiones
- El interés superior del niño es un principio fundamental que debe guiar todas las decisiones judiciales relacionadas con menores este enfoque holístico prioriza el bienestar y desarrollo integral de los niños, asegurando que no se vean afectados por situaciones adversas lo que es crucial para su desarrollo y bienestar.
- El interés superior del niño implica que las decisiones judiciales deben considerar no solo la sanción del delito, sino también las consecuencias emocionales, psicológicas y sociales que estas decisiones pueden tener en la vida de los menores la separación de un niño de su madre, especialmente cuando ella es su único sustento, puede tener efectos devastadores en su estabilidad emocional.
- La justicia restaurativa se presenta como una alternativa a la justicia retributiva, buscando reparar el daño causado a las víctimas y a la comunidad la justicia restaurativa no debe ser vista como indulgencia, sino como un medio para equilibrar la necesidad de sancionar el delito con la protección de los menores al explorar alternativas a la prisión, se minimiza el trauma de la separación familiar y se fomenta un entorno más estable para el desarrollo de los niños.
- La ausencia de una figura materna puede tener consecuencias severas en el desarrollo emocional y social de los menores la falta de cuidado adecuado puede generar traumas y conflictos, afectando su bienestar integral la separación de la madre, especialmente en casos donde ella es el único sustento, crea inestabilidad y puede tener efectos negativos en la salud mental de los niños.
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8. Bibliografía
[1] El Peruano. «Precisan pautas para aplicar el interés superior del niño 2023». Disponible en https://www.elperuano.pe/noticia/206737 -precisan-pautas-para-aplicar-el-interés-superior-del-niño [consultado el 12 de junio de 2025].
[2] LP Derecho. «Código de Niños y Adolescentes Ley 27337 actualizado 2024». Disponible en https://lpderecho.pe/codigo-ninos-adolescentes-ley-27337-actualizado/ [consultado el 12 de junio de 2025].
[3] Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). «Exposición de Alex Plácido». Disponible en https://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgnna/congreso/expo_Alex_Placido.pdf [consultado el 12 de junio de 2025].
[4] FEPSU. (2025). La justicia restaurativa: un enfoque innovador para la resolución de conflictos. Disponible en https://fepsu.es/la-justicia-restaurativa-un-enfoque-innovador-para-la-resolucion-de-conflictos/ [consultado el 12 de junio de 2025].
[5] Hernández, Solís. (2020). La justicia restaurativa: un enfoque innovador para la resolución de conflictos. Disponible en https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472020000200307 [consultado el 12 de junio de 2025].
[6] Institut Català Internacional per la Pau (ICIP). «La justicia restaurativa: un camino de sanación». Disponible en https://www.icip.cat/perlapau/es/articulo/la-justicia-restaurativa-un-camino-de-sanacion/ [consultado el 12 de junio de 2025].
[7] Martínez. (2022). ¿Qué pasa si mamá no está?». Disponible en https://umarista.edu.mx/2022/05/11/que-pasa-si-mama-no-esta/ [consultado el 12 de junio de 2025].
[8] Viña, Espinosa. (2024). Ausencia parental, Impacto en la salud mental de los niños y niñas en Colombia». Disponible en https://repository.uniminuto.edu/server/api/core/bitstreams/3b13eb0b-db1e-452e-b714-5cf190bec6fb/content [consultado el 12 de junio de 2025].
[9] Paiva. (2024). El impacto de los padres o madres ausentes en el desarrollo de los niños. Disponible en https://www.latercera.com/tendencias/noticia/el-impacto-de-los-padres-o-madres-ausentes-en-el-desarrollo-de-los-ninos/TCVQVRWTPFAUNC4BC5XVCDA5J4/
[10] Defensoría del Pueblo. (2023). Informe Defensorial n.° 002-2023. Disponible en https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2024/01/Informe-Defensorial-n.%C2%B0-002-2023-DP-ANA.pdf
[11] Barrera. (2021). Mujeres presas, hijos desamparados. Disponible en https://www.swissinfo.ch/spa/mujeres-presas-hijos-desamparados/46393774
Sobre el autor: Eduardo Pérez Cárdenas es estudiante de pregrado de la Universidad Señor de Sipán. Asistente Legal Firmal Legal Planning Advise EQ Pérez SAC. Apoyo externo Bufete Álamo Per se. Coordinador General Academia Jurídica Palestra de Abogados. Ceo del grupo Académico Iustitia Cix. Exvicepresidente de la Asociación Universitaria Laredina.