
El lector (y asumo que el abogado y el estudiante de Derecho lo sean) enfrenta un dilema que se torna perentorio: la lectura de aquellos libros que conciernen in strictu al Derecho, en una línea un poco más amplia a más de una de sus ramas, de un lado; y del otro, a la lectura, sin perjuicio de los textos jurídicos, pero sí con su inevitable menoscabo, de libros de humanidades, letras, ciencias sociales, economía, arte, etc., ya sean de no ficción o de ficción.
¿Un jurista –empleo aquí el término «jurista» no en el sentido generoso y banal de nuestra prensa que endilga la expresión a cualquiera que posea título de abogado, sino a aquel que siéndolo es además capaz de producir teoría jurídica y divulgarla a través de sus escritos y disertaciones– podrá ser considerado tal si lee, aun cuando lo haga con sistemática, eficiencia e intensidad libros –legislación, doctrina y jurisprudencia– que son inherentes únicamente a su disciplina?
¿El jurista para ser tal, en el genuino sentido del término, como lo fueron Teixeira de Freitas, Andrés Bello, Manuel Lorenzo de Vidaurre, José León Barandiarán, Héctor Lafaille, Manuel Vicente Villarán, Pontes de Miranda (para hablar solo de los latinoamericanos), debe leer por encima de su limitada disciplina (el Derecho civil, penal, procesal, constitucional, etc.,), material asociado a otras ramas jurídicas? ¿Al civilista o al penalista lo enriquece la lectura de textos de otras ramas del Derecho? ¿Al jurista, comprometido con el Derecho vigente, le hace bien leer a juristas clásicos del pasado? ¿Al jurista partidario de un escuela le hace bien considerar a estudiosos de la escuela adversaria? ¿El jurista debe cerrar los ojos a las costumbres o a las prácticas sociales? ¿El jurista debe desentenderse de la economía o del acontecer político?
¿Debe restringirse acaso la formación del jurista, por acabada, actualizada, globalizada y completa que sea a los libros de Derecho? No se puede imaginar a un jurista carente de sensibilidad artística o literaria. Hasta podría decirse que tanto como el Derecho, las otras áreas del saber o, por lo menos, la tenencia (para hablar de un término técnico) de una pequeña dosis de aquellas, explican y retratan al jurista y, en verdad, hasta lo modelan.
![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No toda investigación abierta precisa de la declaración del secreto de la investigación; esta medida se sujeta a un analisis de proporcionalidad y por un plazo prudencial [Casación 1621-2025, Penal Especial, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dado que el derecho penal se caracteriza por ser personalísimo, la persecución penal contra una persona concluye con su fallecimiento [Casación 1099-2023, Lambayeque, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Usurpación: la restitución del bien solo alcanza las áreas especificadas en la acusación; el juez no puede extender su decisión sobre espacios que no han sido objeto de imputación ni de debate en el proceso [Casación 774-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/post-banner-casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Suspenden plazos procesales y administrativos en estos órganos jurisdiccionales y administrativos [RA 000031-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)



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![La acreditación de la experiencia en la ejecución de obras como requisito de calificación en el marco de un procedimiento de selección, así como, aquella que se presenta ante el RNP debe regirse, cada una por las reglas que le son propias, incluyendo las restricciones que resulten aplicables [Opinión D000009-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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