El certificado médico para el trabajo es el documento que acredita que el trabajador no puede asistir a su centro de trabajo o en todo caso que sea reubicado en otro puesto o área por motivos de salud.
Este documento debe estar firmado por un médico habilitado por el colegio médico, debe contener el diagnóstico y los días de descanso.
El certificado médico debe ser entregado al empleador para solicitar el subsidio a Essalud a partir del día 21 de descanso médico. Los 20 primeros días de incapacidad son asumidos por el empleador.
A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre certificados médicos para el trabajo. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.
Sumario
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Despido por incapacidad es arbitrario si no está certificado por Essalud, Minsa o Junta del Colegio Médico del Perú [Cas. Lab. 21599-2018, Sullana]
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¿Copia de certificado médico tiene valor probatorio para acreditar enfermedad profesional? [STC 04026-2016-PA]
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Licencia con goce de haber: trabajador debe presentar certificado médico dentro de las 48 horas [Resolución 1611-2020-Servir]
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¡Atención! TC confirma que presentar certificado médico falso para justificar inasistencia este 14 de febrero es causal de despido [Exp. 01510-2017-PA/TC]
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¿Puede el empleador negar licencia por salud aunque trabajador cuente con certificado médico que prueba enfermedad? [Exp. 00832-2009-PA/TC]
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¿Qué hacer si no es posible determinar la fecha exacta del certificado médico que verifica la existencia de la enfermedad profesional? [Exp. 01758-2017-PA/TC]
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¿Cuál es el plazo máximo para presentar el certificado médico? [Cas. Lab. 1200-2016, Ica]
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¿Se puede despedir al trabajador que demoró en presentar certificado médico para justificar inasistencia? [Cas. Lab. 12943-2014, Lima]
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Presentar certificado médico falso justifica despido [Cas. Lab. 12381-2015, Lambayeque]
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¿Licencia por enfermedad terminal de familiar requiere certificado de médico especialista? [Resolución 815-2020-Sunafil]
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¿Se debe pagar subsidio por incapacidad temporal si trabajador no presentó el certificado? [Resolución 223-2021-Sunafil]
Contenido
1. Despido por incapacidad es arbitrario si no está certificado por Essalud, Minsa o Junta del Colegio Médico del Perú [Cas. Lab. 21599-2018, Sullana]
Sumilla: El despido por causa justa invocado por el empleador en mérito al literal a) del artículo 23° del Decreto Supremo N° 003-97- TR, constituye una causal válida siempre que se siga el procedimiento estipulado en el artículo 33º del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo número 001-96-TR.
2. ¿Copia de certificado médico tiene valor probatorio para acreditar enfermedad profesional? [STC 04026-2016-PA]
Fundamento destacado: 11. Al respecto, en el precedente recaído en el fundamento 25 del Expediente 00799- 2014-PA/TC, este Colegiado estableció que, cuando en un proceso de amparo exista incertidumbre respecto al estado de salud del actor se observarán una serie de reglas.
Así, la Regla Sustancial 1 señala que “el contenido de los documentos públicos está dotado de fe pública; por tanto, los informes médicos emitidos por comisiones médicas calificadoras de incapacidad del Ministerio de Salud y de Essalud, presentados por los asegurados demandantes, tienen plena validez probatoria respecto al estado de salud de los mismos”.
3. Licencia con goce de haber: trabajador debe presentar certificado médico dentro de las 48 horas [Resolución 1611-2020-Servir]
Fundamento destacado: 15. En el presente caso, el impugnante solicitó que se le otorgue licencia con goce de haber en virtud de la Ley Nº 30012, debido a que su menor hija fue hospitalizada, el 2, 3, 4 y 5 de marzo de 2020, por padecer complicaciones respiratorias. Sin embargo, esta solicitud fue denegada por la Entidad, por haber presentado los documentos requeridos el 13 de marzo de 2020, incumpliendo el procedimiento establecido en la Ley Nº 30012 y en su Reglamento.
4. ¡Atención! TC confirma que presentar certificado médico falso para justificar inasistencia este 14 de febrero es causal de despido [Exp. 01510-2017-PA/TC]
Fundamentos destacados: 9. De lo expuesto entonces se acredita que el actor no solo presentó información falsa a su empleadora con la finalidad de solicitar la justificación de sus inasistencias, sino que además utilizó un certificado médico para justificar su inasistencia, a sabiendas de que era falso; en otras palabras, brindó información falsa a su empleador, tanto por el contenido de la solicitud como por el documento adjunto a esta; hecho que el propio demandante ha reconocido tanto en su escrito de descargos como en su demanda de autos, limitándose a señalar que el despido del que fue objeto habría trasgredido diversos principios que integran el debido proceso, tales como de legalidad, tipicidad, inmediatez, verdad material, especialidad, razonabilidad y proporcionalidad.
5. ¿Puede el empleador negar licencia por salud aunque trabajador cuente con certificado médico que prueba enfermedad? [Exp. 00832-2009-PA/TC]
Fundamento destacado: 9.- El recurrente comunica a la emplazada que EsSalud le autoriza descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo por un tiempo de ocho días, desde el 10 hasta el 17 de enero de 2008, adjuntando para ello el certificado de incapacidad temporal para el trabajo de fecha 10 de enero de 2008; sin embargo, como se desprende de la carta notarial de pre-aviso, obrante a fojas 14, la propia emplazada manifiesta que el recurrente solicitó permiso por salud para el día 10 de enero y que le fue denegado, declarándose improcedente su solicitud. Posteriormente, la empresa demandada cursa carta de pre-aviso de despido, y luego carta de despido, fundadas en la causal de abandono del centro de trabajo, pese a conocer de la solicitud de licencia por enfermedad hecha por el recurrente y del certificado médico de EsSalud que probaba la enfermedad o incapacidad parcial para laborar durante los días de ausencia al trabajo.
6. ¿Qué hacer si no es posible determinar la fecha exacta del certificado médico que verifica la existencia de la enfermedad profesional? [Exp. 01758-2017-PA/TC]
Fundamento destacado: 10. En el caso de autos, no es posible determinar la fecha exacta del certificado médico en virtud del cual se le otorgó la pensión de jubilación minera, debido a que no se cuenta con el CD que contiene la información del expediente administrativo, por haberse extraviado en sede judicial (folio 40). Sin embargo, dada la avanzada edad del actor y el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda, excepcionalmente, se establecerá la contingencia a partir de la fecha de emisión de la Resolución 30-DDPOP-GDJIPSS-92, esto es, el 4 de febrero de 1992, debido a que es a partir de dicha fecha que se verificó la existencia de la enfermedad profesional.
7. ¿Cuál es el plazo máximo para presentar el certificado médico? [Cas. Lab. 1200-2016, Ica]
Sumilla: Para que no se configure la falta grave sobre abandono de trabajo, tipificada en el inciso h) del artículo 25°del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, se requiere que el trabajador cumpla con justificar su ausencia dentro del término del tercer día de producida, más el término de la distancia, de conformidad con el artículo 37°del Decreto Supremo N° 001-96-TR.
8. ¿Se puede despedir al trabajador que demoró en presentar certificado médico para justificar inasistencia? [Cas. Lab. 12943-2014, Lima]
Sumilla: La falta grave de abandono de trabajo, prevista en el inciso h) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, se configura cuando el trabajador, sin justificación alguna, deja de asistir a su centro de trabajo por más de tres días consecutivos, o por más de cinco días no consecutivos, en un período de treinta días calendarios o más de quince días, en un período de ciento ochenta días calendarios.
9. Presentar certificado médico falso justifica despido [Cas. Lab. 12381-2015, Lambayeque]
Sumilla: Para efectos de que se configure la nulidad de despido, dentro de las causales tipificadas en los incisos c) y d) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, se requiere que se acredite con medios probatorios suficientes el nexo causal.
10. ¿Licencia por enfermedad terminal de familiar requiere certificado de médico especialista? [Resolución 815-2020-Sunafil]
Fundamento destacado: 3.6. […] teniendo en cuenta que la certificación médica con la que la extrabajadora XXXX XXXX, acreditó el estado de salud de su señora madre al solicitar licencia por siete días a partir del 13 de noviembre de 2013, se encuentra con arreglo a ley, como se advierte del documento verificado por los Inspectores comisionados, descrito en el octavo hecho verificado del Acta de Infracción, referido al Certificado Médico N° 0653910, de fecha 11 de Noviembre de 2013, emitido por el Médico Cirujano CMP N° 14137 Segundo Rebaza Vásquez – Gastroenterólogo – Endoscopista, que certificó: «Que la paciente XXXX XXXX tiene cáncer gástrico avanzado, terminal Estadio lV, Amerita tratamiento Paliativo». En tal sentido, este Despacho comparte lo determinado por la autoridad de primera instancia en los considerandos 19, 28 y 29 de la resolución apelada.
11. ¿Se debe pagar subsidio por incapacidad temporal si trabajador no presentó el certificado? [Resolución 223-2021-Sunafil]
Fundamento destacado: 3.13. Al respecto, este Despacho coincide con lo señalado por el inferior en grado en el considerando 8 de la resolución apelada, pues en el presente caso, el incumplimiento no se encuentra referido a la falta de pago de la remuneración; así como, tampoco se le ha dado a los actos incurridos la calidad de licencia con goce de haber, sino que, se le imputa a la inspeccionada haber realizado contra la ex trabajadora afectada actos que afectan su dignidad, toda vez que, el subsidio por incapacidad temporal que recibía, representaba su único sustento económico.
![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
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![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
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![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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