Jurisprudencia relevante sobre mutuo disenso laboral

El mutuo disenso es una forma válida de dar por culminado el vinculo laboral. Se encuentra regulado en el artículo 16 inciso d del Decreto Supremo 003-97-TR.

Esta figura consiste en el acuerdo entre el empleador y el trabajador por el cual dan por finalizada la relación laboral mediante la suscripción de un convenio de cese por mutuo disenso.

Algunos empleadores otorgan una bonificación o gratificación extraordinaria al trabajador una vez firmado el convenio.

A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre mutuo disenso laboral. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.


Sumario

  1. No toda amenaza califica como vicio de la voluntad en la firma de cese por mutuo disenso [Expediente 150-2019]

  2. Mutuo disenso laboral es válido aunque no conste por escrito si figura en la liquidación de beneficios sociales [Casación 23414-2017, Piura]

  3. [Precedente vinculante] Accidente laboral: ¿trabajador tiene derecho a indemnización si se retira por mutuo disenso? [Cas. Lab. 5741-2017, Lima]

  4. En este caso cese por mutuo disenso genera indemnización por despido [Cas. Lab. 20075-2015, Lima]

  5. ¿Cese de trabajador por mutuo acuerdo debe constar siempre por escrito? [Casación 19111-2017, Piura]

  6. Monto entregado al trabajador como incentivo para que renuncie no tiene efectos compensatorios [Cas. Lab. 17224-2016, Lima]

  7. Dinero entregado para incentivar la renuncia no compensa obligaciones laborales pendientes [Casación 603-2004, Lima]


Contenido

1. No toda amenaza califica como vicio de la voluntad en la firma de cese por mutuo disenso [Expediente 150-2019]

Fundamento destacado: 11. Que, en atención a lo expuesto, en el presente caso, el demandante no ha cumplido con señalar cuál o cuáles han sido los futuros perjuicios o fundados temores que le ha infligido su empleadora ya sea directamente al actor o a su familia, menos aún que dichos perjuicios tengan una gravedad tal que otorguen certeza de que nos encontremos ante un vicio de la voluntad; así como, tampoco se ha señalado la inminencia de que la amenaza se materialice; siendo que, el hecho de que se le haya señalado –según afirma el actor- que si no firmaba en ese momento le bajarían de 12 a 10 sueldos a otorgarle y posteriormente que la empresa lo iba a jubilar sin beneficios, no es un hecho de una entidad suficiente para constituir un vicio de la voluntad por amenaza de un mal grave e inminente; más aún cuando se ha señalado, el mismo demandante incurre en la incongruencia de señalar que sí ha manifestado su voluntad de firmar (al expresar de que si conocía que aún no estaba en edad de jubilación jamás hubiese firmado nada).

2. Mutuo disenso laboral es válido aunque no conste por escrito si figura en la liquidación de beneficios sociales [Casación 23414-2017, Piura]

Sumilla: El artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, prevé que el acuerdo que pone término a la relación laboral debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales

3. [Precedente vinculante] Accidente laboral: ¿trabajador tiene derecho a indemnización si se retira por mutuo disenso? [Cas. Lab. 5741-2017, Lima]

Sumilla: Cuando se produce la ruptura de la relación laboral por mutuo disenso no se puede deslegitimar al trabajador para reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios proveniente de un accidente de trabajo, pues, lo que se busca resarcir es el daño ocasionado y no el cese del trabajador

4.En este caso cese por mutuo disenso genera indemnización por despido [Cas. Lab. 20075-2015, Lima]

Fundamento destacado.- Décimo Quinto: La codemandada Pan American Silver Huarón S.A., sustenta la causal declarada procedente indicando que la Sala Laboral llega a la conclusión de que se ha configurado un despido arbitrario sobre la base de que su representada habría acordado con el demandante su cese como consecuencia de retiro de confianza, restándole efectos jurídicos al mutuo disenso celebrado por las partes y aplicando la norma citada. Al respecto, debemos referir que al haberse establecido que no ha existido una novación en el contrato de trabajo, se puede determinar que el actor ha sido objeto de un despido arbitrario, no por el hecho de tener la intención de retirarle la confianza, sino por infringir los principios protectores del trabajador, en ese sentido, corresponde que las demandadas cumplan con el pago de la indemnización por despido arbitrario con la deducción de lo pagado en el convenio de terminación de contrato de trabajo por mutuo disenso; más aún, si el propio demandante ha alegado que la demandada le prometió el pago de doce remuneraciones, lo cual no ha sido negado por ninguna de las codemandadas; en consecuencia, la causal denunciada deviene en infundada.

5. ¿Cese de trabajador por mutuo acuerdo debe constar siempre por escrito? [Casación 19111-2017, Piura]

Sumilla: El artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, prevé que el acuerdo que pone término a la relación laboral debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.

6. Monto entregado al trabajador como incentivo para que renuncie no tiene efectos compensatorios [Cas. Lab. 17224-2016, Lima]

Fundamento destacado: Sétimo.- Otro argumento expresado por el superior jerárquico para reducir el monto otorgado por el juez de primera instancia fue el hecho que por haber recibido la actora la suma de treinta y seis mil novecientos veintiséis con 25/100 Nuevos Soles (S/. 36,926.25) como gratificación extraordinaria al haberse acogido al plan de retiro incentivado, dicho monto lo descontó al haberlo considerado como parte de su indemnización con efecto compensatorio, lo cual transgrede el último párrafo  del aludido artículo 57° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, al haber sido otorgada dicha gratificación a la actora como un incentivo para renunciar al trabajo tal como se señala expresamente en el documento obrante en fojas ochenta y nueve a noventa, más aún, si la indemnización por daños y perjuicios tiene una naturaleza distinta a los beneficios sociales.

7. Dinero entregado para incentivar la renuncia no compensa obligaciones laborales pendientes [Casación 603-2004, Lima]

Fundamento destacado. Séptimo. [El] monto extraordinario entregado al demandante que además tiene propiamente el carácter de incentivo resulta ser la contraprestación por su decisión de terminar voluntariamente el contrato de trabajo, así, no resulta procedente la compensación de créditos que pretende la Empresa accionada dado que el artículo cincuentisiete del Decreto Supremo 001-97-TR, acotado delimita su procedencia a aquellas sumas de dinero que en forma graciosa y con el carácter de liberalidad otorga el empleador al trabajador en el cese o después de el, sin obligación alguna de parte del trabajador, motivo por el cual se considera un acto de liberalidad y voluntaria del empleador que no requiere una contraprestación de la otra parte, por la que se crea una obligación futura de reciprocidad para compensar cualquier deuda que genere con posterioridad y que no se haya previsto al momento del cese […].

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