El hostigamiento sexual laboral es una manifestación de la violencia de género que se produce dentro de las relaciones de poder en el ámbito laboral.
Esta conducta puede darse entre trabajadores de la misma categoría o de diferente nivel jerárquico haciendo que quien la sufre se sienta humillado o intimidado.
Una de las obligaciones del empleador es que debe instalar un comité de intervención frente al hostigamiento sexual laboral, siempre que en el centro de trabajo cuente con, al menos, 20 trabajadores.
A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre hostigamiento sexual laboral. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.
Sumario
1. ¿Dar ‘likes’ a todas las fotos de una persona puede configurar hostigamiento sexual? [Resolución 001162-2021-Servir]
2. Capturas de mensajes de Whatsapp acreditan hostigamiento sexual [Resolución 000410-2021-Servir]
3. ¿Procede cese de trabajadora CAS que denunció hostigamiento sexual? [Resolución 000503-2021-Servir]
4. Declaran nulo despido porque tuvo relación con queja por acoso sexual de la empleada [Exp. 13550-2016]
5. Precedente vinculante sobre hostigamiento o acoso sexual en el trabajo [Casación 3804-2010, Del Santa]
6. Destituyen a docente de un CEBA por acoso a alumna mediante WhatsApp [Resolución 001101-2021-Servir/TSC]
7. Destituyen a servidor por grabar zona íntima de compañera con falda [Resolución 002370-2020-Servir]
8. Destitución de funcionario por planear supuesto viaje de comisión con servidora «para conocerla más» [Resolución 1155-2020-Servir]
Contenido
1. ¿Dar ‘likes’ a todas las fotos de una persona puede configurar hostigamiento sexual? [Resolución 001162-2021-Servir]
Fundamento destacado: 61. De modo que, en el presente caso los hechos denunciados por la señorita de iniciales O.N.D.R. dan cuenta de diversas invitaciones no bienvenidas del impugnante hacia la denunciante para participar en eventos deportivos y hasta ir a un karaoke, y mensajes, comentarios y demostraciones del agrado que sentía por el aspecto físico de la agraviada (a través de WhatsApp y de “likes” en Facebook y de la dedicatoria que el impugnante escribió a la denunciante en una fotografía que le entregó), incluyendo miradas que ella señala la hacían sentir incómoda al punto de intentar evitar cruzarse con el impugnante.
2. Capturas de mensajes de Whatsapp acreditan hostigamiento sexual [Resolución 000410-2021-Servir]
Fundamentos destacados: 37. Del mismo modo, obra en el expediente administrativo las imágenes de capturas de pantalla de conversaciones sostenidas entre el impugnante y la señorita agraviada que corroboran la declaración expuesta anteriormente.
3. ¿Procede cese de trabajadora CAS que denunció hostigamiento sexual? [Resolución 000503-2021-Servir]
Fundamento destacado: 23. Al respecto, de la documentación que obra en el expediente no se advierte que la conclusión de su vinculo laboral haya tenido como motivo los actos de hostigamiento laboral aludidos por la impugnante, máxime si se aprecia que tales hechos fueron denunciados por la impugnante el 5 de febrero de 2020, advirtiéndose que ésta continuó prestando servicios en la Entidad hasta el 31 de diciembre de 2020.
4. Declaran nulo despido porque tuvo relación con queja por acoso sexual de la empleada [Exp. 13550-2016]
Fundamento destacado.- En razón a lo expuesto, conforme a los argumentos dictados en la sentencia primera instancia, se podrá apreciar que la causal de extinción de la relación de trabajo -mediante la no renovación del contrato CAS producido el 30 de junio de 2016 (a fojas 03)- ha guardado una estricta relación con la presentación de la queja por hostigamiento sexual por parte de la trabajadora ante la Sub Gerencia de Talento Humano de la Municipalidad de Santiago de Surco presentado con fecha 17 de junio de 2016 (a fojas 05), el cual no ha sido cuestionado por la parte demandada en aplicación del artículo N° 19 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 2949711, pues en la referida queja, ocurrido en el mes de febrero de 2016, la accionante ha descrito que el supervisor Temoche la llamó y se bajó el cierre del pantalón, indicandole que agarrara su pene, el cual fue rechazado por la demandante, adicionando que -en anteriores oportunidades- el referido servidor ha tenido la intención de abrazarla, besarla y abusar sexualmente de ella, mediante un pago dinerario posterior. Por lo que, se acredita el nexo causal entre la presentación de la queja y el motivo arbitrario de querer perjudicar a la demandante a través de la no renovación del contrato CAS, configurándose lo previsto en el inciso c) del artículo 29 ° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral regulado en el Decreto Supremo N° 003-97-TR, a pesar haber tenido -en la realidad- la condición de obrera municipal a plazo indeterminado.
5. Precedente vinculante sobre hostigamiento o acoso sexual en el trabajo [Casación 3804-2010, Del Santa]
Precedente vinculante: Este Supremo Tribunal considera que las normas cuya infracción se denuncia, deben ser interpretadas de la siguiente manera:
Artículo 1° de la Ley N° 27942: Su texto original previene y reprime el hostigamiento sexual que se produzca contra una persona dentro de cualquier relación de autoridad o dependencia sin importar la naturaleza del régimen laboral a que pertenezca, en consecuencia, debe interpretarse que puede ser objeto de sanción por incurrir en hostigamiento sexual todo funcionario o servidor público (incluidos los señalados en el artículo 39° de la Constitución Política del Estado), personal militar o policial, y/o cualquier persona al servicio del Estado que incurra en conductas que impliquen hostigamiento o chantaje sexual; Artículo 4° de la Ley N° 27942: Su texto original define el hostigamiento sexual típico o chantaje sexual, debiendo interpretarse esta norma en el sentido siguiente: “que constituye hostigamiento sexual dentro de las relaciones laborales o de dependencia en la Administración Pública, toda conducta de naturaleza sexual o referida al tema sexual, así como cualquier otro comportamiento que tenga connotación sexual que afecte la dignidad de la persona, que sea no deseado o rechazado por el servidor o funcionario públicos, personal militar o policial, y/o cualquier otra persona que presta servicios al Estado.”
6. Destituyen a docente de un CEBA por acoso a alumna mediante WhatsApp [Resolución 001101-2021-Servir/TSC]
Fundamento destacado: 57. Así también, en el expediente administrativo están adjuntas capturas de pantalla sobre conversaciones mediante WhatsApp, entre la menor y el número de celular 953951435, donde se advierten frases como:
(i) “Buenos días cariño, BB”
(ii) “Te extraño amor”
(iii) “Me muerto por darte un beso”
(iv) “Mi amor”
(v) “Cariño como hacemos para vernos”
(vi) “Ya no aguanto sin verte”
(vii) “Amor quiero besarte, abrazarte, quiero tenerte cerca”
(viii) “Me ganas de ir y robarte, te irías conmigo?”
(ix) “Bb te amo”
(x) “Amor sácate una foto, please”
(xi) “Cariño quiero besar esos labios”
(xii) “Me puedes mandar fotos un poco mas sexis, coqueta algo así”
(xiii) “Quiero verte más sexi y más destapadita”.
7. Destituyen a servidor por grabar zona íntima de compañera con falda [Resolución 002370-2020-Servir]
Fundamento destacado: 39. […] (v) No obstante, este cuerpo Colegiado considera que es importante considerar que el hostigamiento o acoso sexual es una falta que suele cometerse de forma clandestina, sin la presencia de testigos y en ocasiones sin dejar rastros o vestigios materiales, lo que naturalmente dificulta contrastar el testimonio de la víctima con otros elementos de carácter objetivo. Por esa razón, es necesario recurrir a otros elementos de prueba o indicios que permitan generar un grado de certeza suficiente para determinar la culpabilidad del procesado en los hechos atribuidos. Un ejemplo sería una pericia psicológica que evidencie que la víctima padece de síntomas compatibles con episodios de hostigamiento sexual. También, el testimonio de quienes puedan haber observado que el investigado(a) haya empleado términos de corte sexual hacía la víctima, o le haya hecho proposiciones reiteradas para citas o actos de similar naturaleza.
8. Destitución de funcionario por planear supuesto viaje de comisión con servidora «para conocerla más» [Resolución 1155-2020-Servir]
Fundamentos destacados: 73. […] (vi) Además, se debe considerar que las declaraciones y grabaciones realizadas por la agraviada guardan relación respecto al hostigamiento sexual sufrido por el impugnante, ya que se puede apreciar en la transcripción del audio lo siguiente: a) Que el impugnante indujo a la señorita de iniciales C.X.P.A. a que le dé un beso e incluso ante la negativa de esta, continuó insistiéndole, lo que podría evidenciarse que existió un hostigamiento sexual hacia la agraviada, b) el impugnante usó una frase de connotación sexual “pierdes la cabeza por una colita”, lo que se puede interpretar que el hostigamiento sexual hacia la agraviada continuaba, c) por último, el impugnante siguió hostigando sexualmente a la agraviada e incluso mencionarle sobre una “cañita al aire”, término que en el ámbito coloquial está relacionado a infidelidades o relaciones sexuales “casuales”, y d) Se aprecia que el impugnante engañó a la denunciante para ir a un viaje acompañado, haciéndolo ver como una comisión de servicios, lo que, concatenado con los hechos señalados precedentemente, se hace evidente la clara intención de generar un espacio “íntimo” entre ellos, pese a que existía una reiterada negativa de la señorita C.X.P.A.