Artículo 2034.- Efectos de la omisión de la inscripción
La falta de inscripción del acto en el lugar donde debió hacerse, motiva que aquél no afecte a terceros que celebren contratos onerosos y con buena fe en dicho lugar.
Concordancias
CC: arts. 914, 2014.
Jurisprudencia del artículo 2034 del Código Civil
Corte Suprema
- NUEVO: No es nulo matrimonio celebrado en Brasil que no se inscribió ante autoridad peruana, pues inscripción es un acto declarativo, mas no constitutivo [Casación 1517-2012, Puno]. Link: lpd.pe/P72rT
Tribunal Registral
- NUEVO: Instancias registrales se inhibirán si durante la calificación tienen conocimiento de proceso judicial que pueda afectar a terceros que celebran contratos onerosos y de buena fe [Resolución 1877-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/Pjm54
- NUEVO: No procede rectificar hipoteca para incorporar acuerdo, pues tercero cuyo derecho se encuentra inscrito podría ser perjudicado con dicha modificación [Resolución 290-2007-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/Z8H7v
- NUEVO: La inscripción de compraventa se basa en la partida registral sin que implique que las del registro personal no sean oponibles a terceros que celebren contratos onerosos y con buena fe [Resolución 3700-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/Au76B
- NUEVO: Derecho no inscrito es oponible frente a otro inscrito si contrato de compraventa contiene reconocimiento de transferencias efectuadas a terceras personas [Resolución 164-2005-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/2w3Bz
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