Artículo 156.- Requisitos para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia*
Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75) años.
4. Ser abogado:
a. Con experiencia profesional no menor de veinticinco (25) años; o,
b. Haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco (25) años; o,
c. Haber ejercido la labor de investigador en materia jurídica por lo menos durante quince (15) años.
5. No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso.
6. Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral.
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia gozan de los mismos beneficios y derechos y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces supremos. Su función no debe incurrir en conflicto de intereses y es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada fuera del horario de trabajo. Salvo la docencia universitaria.
* Artículo modificado por la Ley 30904, publicada el 10 de enero de 2019.
Concordancias
C: arts. 39, 91.2, 147.4, 150, 154, 155; DUDH: art. 21.2; PIDCP: art. 25.c; CADH: art. 23.1.c.
Jurisprudencia del artículo 156 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- TC tiene competencia para conceder un remedio judicial que permita una incorporación como miembro titular de la JNJ (antes CNM) [Exp. 01619-2023-PA/TC, f. j. 50]. Link: lpd.pe/zK54p
- La juramentación es una condición suspensiva para ejercer el cargo en la JNJ (antes CNM), pero no afecta la titularidad del nombramiento [Exp. 01619-2023-PA/TC, ff. jj. 31-32]. Link: lpd.pe/EGgRp
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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