Artículo 591.- Limitación de medios probatorios
Si el desalojo se sustenta en la causal de falta de pago o vencimiento del plazo, sólo es admisible el documento, la declaración de parte y la pericia, en su caso.
dante opte por la acumulación del pago de arriendos al desalojo, queda exceptuado el requisito previsto en el inciso 3) del artículo 85 de este Código.
Concordancias
CC: arts. 1251, 1252, 1697, 1698; CPC: arts. 192, 213, 233, 234, 246, 262, 263, 425.5, 425.6, 444; LOPJ: art. 273.
Jurisprudencia del artículo 591 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]. Link: lpd.pe/yA1qL
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Comentarios:
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