Artículo 283-A.- Colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos:
a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite las actividades ejecutivas de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.
b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.
* Artículo incorporado por el DL 1589, publicado el 04 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pn3JO).
Concordancias:
C: arts. 2.5, 2.6, 2.10, 2.11; 73; CP: art. 23, 25, 206.2, 273A, 283.
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