Compartimos jurisprudencia actual y relevante del artículo 15 del Decreto Supremo 003-97-TR, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral (en adelante TUO del DL 728).
Artículo 15
El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de noventa días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Deberá, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores.
La Autoridad Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad verificará dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causa invocada. De no proceder la suspensión ordenará la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido.

Jurisprudencia sistematizada
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- Suspensión laboral por caso fortuito o fuerza mayor a un plazo indefinido configura un despido incausado [Exp. 10693-2006-PA/TC]. Link: https://goo.su/DbR0
Jurisprudencia de la Corte Suprema
- Diferencia entre «caso fortuito» y «fuerza mayor» [Casación 1693-2014, Lima]. Link: https://goo.su/uVfa
- Fuerza mayor: ¿cuándo un evento es extraordinario, imprevisible e irresistible? [Casación 1764-2015, Lima]. Link: https://goo.su/RrLk5uP
Plenos Jurisdiccionales
- Constituye despido arbitrario cuando el empleador incumple el procedimiento establecido para la suspensión temporal perfecta [III Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Civil y Laboral 2009, realizado en Huancavelica, el día 18-12-2009- Materia laboral. Tema N.° III]. Link: https://goo.su/tnDICzn
Pronunciamientos administrativos
- ¿Empleador está facultado para suspender labores por lluvias? [Resolución 162-2022-Sunafil/TFL]. Link: https://goo.su/HRVMPD

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