Fundamento destacado: Sexto: 3. En el presente caso, lo que la parte solicita es que se le otorgue Escritura Pública de Aclaración de un acto jurídico aclaratorio que no se ha celebrado, pues el que efectuó con sus padres (página cinco) fue la venta de un inmueble de 166.76 m2 y lo que pretende es que los sucesores de sus causantes indiquen que la venta fue por 207.20 m2, lo que no importa una aclaración contractual por tratarse de hecho sobreviniente a la declaración de voluntad de los contratantes.
Sumilla: Otorgamiento de Escritura Pública. Es jurídicamente imposible amparar la demanda de otorgamiento de escritura pública de un acto privado inexistente, en tanto si eso ocurriera el órgano jurisdiccional suplantaría la voluntad de las partes.
Art 1412 CC.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N°876 -2017, LORETO
Otorgamiento de Escritura Pública
Lima, diez de mayo de dos mil dieciocho.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número ochocientos setenta y seis – dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso, el demandante Víctor Manuel Coral del Águila, ha interpuesto recurso de casación mediante escrito de fecha ocho de setiembre de dos mil dieciséis (página ciento cincuenta y siete), contra la sentencia de vista de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciséis (página ciento cuarenta y seis), que confirma la sentencia de primera instancia de fecha doce de octubre de dos mil quince (página noventa y ocho), que declara improcedente la demanda de otorgamiento de escritura pública.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito de fecha primero de abril de dos mil quince (página veinte), subsanado por escrito de fecha veintiuno de abril de dos mil quince (página cuarenta y siete), Víctor Manuel Coral del Águila interpuso demanda de otorgamiento de escritura pública contra Lleni, César y María Angélica Coral del Águila en su condición de herederos de quienes en vida fueron sus padres Vicente Coral del Águila y Victoria del Águila de Coral, solicitando que se otorgue a su favor la correspondiente Escritura Pública de Aclaración a la Escritura Pública de Compraventa de fecha diez de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro otorgada por Vicente Coral del Águila y Victoria del Águila de Coral respecto del bien inmueble ubicado en la Calle Prolongación Yavari N° 1701 – Lote N° 19 – Manzana “E” comprensión del Pueblo Joven “San Antonio” – VI Etapa, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, el mismo que se encuentra inscrito en el Ficha N°34 (actualmente P12008915) del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos; también solicita que los demandados desocupen la parte del inmueble que le corresponde; bajo los siguientes fundamentos:
La parte accionante sostiene que mediante Escritura Pública de compraventa de fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada por Notario Público, ha adquirido de sus anteriores propietarios (sus padres) el bien inmueble en litigio, con un área de 166.72 m2.
Refiere que por razones ajenas a su voluntad no presentó oportunamente la mencionada Escritura Pública para su inscripción, pues pasado el tiempo, COFOPRI, mediante Resolución N°3 O-99-COFOPRI- JM, de fecha once de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, aprobó la modificación del plano de trazado y lotización identificados con N° CFP093-99 al 103-99 COFOPRI que contenía información técnica necesaria para la inscripción en el Registro; dicha rectificación se efectuó en mérito a la compraventa que los anteriores propietarios Vicente Coral del Águila y Victoria del Águila de Coral habían adquirido de uno de sus colindantes, con un área de 40.44 m2, motivo por el cual dicho inmueble aparece actualmente inscrito con un área rectificada de 207.20 m2 (166.76 m2 + 40.44 m2).
El accionante sostiene que presentó la Escritura Pública de fecha diez de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro al registro correspondiente, no obstante, ello fue observado en atención a que el área no concuerda con el área rectificada.
Señala que ha solicitado mediante carta notarial a los demandados que cumplan con suscribir la Escritura Pública de Aclaración de la Escritura Pública de fecha diez de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro.
[Continúa…]




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