Fundamentos destacados: 31. A nivel doctrinal, algunos autores se han referido a la juramentación como una «institución heredada» con orígenes monárquicos, que funge como una «garantía moral de la observancia de la Carta Magna». En definitiva, se trata de una condición suspensiva para el ejercicio del cargo, mas no de su titularidad[40].
32. Por las razones expuestas, este Tribunal Constitucional concluye que la juramentación a que hace referencia el art. 6 de la LOJNJ, es una mera condición suspensiva para el ejercicio del cargo de miembro titular de la Junta Nacional de Justicia.
EXP. N.º 01619-2023-PA/TC
AREQUIPA
MARCO TULIO FALCONI
PICARDO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de febrero de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Gutiérrez Ticse, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. Los magistrados Pacheco Zerga (vicepresidenta), Domínguez Haro y Monteagudo Valdez emitieron votos singulares que se agregan. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional[1] interpuesto por don Marco Tulio Falconí Picardo contra la Resolución 60, de fecha 16 de diciembre de 2022[2], expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró fundada en parte la demanda por afectación al debido proceso formal y derecho de defensa; improcedente la demanda en cuanto a la vulneración del debido procedimiento con relación a la calificación curricular; e infundada en los demás extremos.
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de abril de 2020, don Marco Tulio Falconí Picardo interpone demanda de amparo[3] contra la Comisión Especial encargada de nombrar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, integrada por don Walter Francisco Gutiérrez Camacho, exdefensor del pueblo; don José Luis Lecaros Cornejo, expresidente del Poder Judicial; doña Zoraida Ávalos Rivera, exfiscal de la Nación; doña Marianella Ledesma Narváez, expresidenta del Tribunal Constitucional; don Nelson Eduardo Shack Yalta, contralor general de la República; don Jorge Elías Alva Hurtado, exrector de la Universidad Nacional de Ingeniería; don Antonio Abruña Puyol, rector de la Universidad de Piura; y don Magno Abraham García Chávarri, secretario técnico especializado de la referida comisión. Solicita que se declare la nulidad de los acuerdos contenidos en las actas de sesión 44, del 6 de enero de 2020; 45, del 8 de enero de 2020 y 46, del 16 de enero de 2020; así como la nulidad de las resoluciones 001- 2020-CE, de fecha 8 de enero de 2020; 002-2020-CE, 003-2020-CE y 004-2020-CE, de fechas 16 de enero de 2020; en consecuencia, que se restablezca la plena vigencia de las resoluciones 70-2019-CE y 100- 2019-CE, de fechas 30 de diciembre de 2019; y se ordene a la Comisión Especial que le tome el juramento de ley como miembro titular de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), y se abstenga de realizar cualquier acto distinto a la juramentación. Denuncia la vulneración de sus derechos al debido procedimiento administrativo, a la defensa, a la debida motivación y a la igualdad ante la ley.
[Continúa…]