Junta Nacional de Justicia en vigencia, por Jorge Zúñiga Escalante

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Ya se promulgó la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, hito importante para la reforma del sistema de justicia en el país. Luego de los famosos CNM Audios se buscó emprender una reforma, para lo cual, el Poder Ejecutivo propuso una serie de proyectos de ley orientados a ello, dentro de los cuales se encontraba la reforma del extinto Consejo Nacional de la Magistratura[1](CNM), hoy denominado Junta Nacional de Justicia (JNJ).

PRINCIPALES CAMBIOS

El principal cambio, en comparación con el CNM, es el mecanismo de elección de sus miembros, pues a partir de ahora serán elegidos bajo un criterio meritocrático en vez de uno representativo (donde estaba integrado por representantes elegidos democráticamente de determinados gremios como el Colegio de Abogados, universidades, otros colegios profesionales, etc.).

La elección de sus miembros estará a cargo de una Comisión Especial, conformada únicamente para dichos efectos, y que está integrada por el Defensor del Pueblo (quien lo preside), así como por los titulares del Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional y dos rectores (uno de las universidades públicas y otro de las privadas con más de cincuenta años de antigüedad); y que además contará para ello con el apoyo de una Secretaría Técnica Especializada que estará adscrita al despacho del Defensor del Pueblo, y que a diferencia de la Comisión Especial tiene naturaleza permanente y quien ocupa dicho cargo es elegido por concurso público.

En razón al criterio meritocrático los postulantes para integrar la JNJ deberán someterse a un concurso que consta de seis etapas públicas: convocatoria de postulantes, evaluación de conocimientos, evaluación curricular, pruebas de confianza, entrevista personal, publicación del cuadro de méritos en ese orden. Así, dentro de las pruebas de confianza se han establecido las siguientes: a. Prueba patrimonial. b. Prueba socioeconómica. c. Prueba psicológica y psicométrica; autorizando para a la Comisión Especial para contratar los servicios especializados de empresas o expertos para su realización.

Por su parte, para los procesos de selección de magistrados, así como de los jefes de la ONPE y RENIEC, se ha establecido cuatro etapas cancelatorias como son: evaluación de conocimientos, evaluación curricular, estudio de caso y entrevista personal. Sin embargo, también se ha contemplado la práctica de pruebas de confianza a los postulantes, las mismas que pueden consistir, entre otras, en las siguientes evaluaciones especializadas: a. Prueba patrimonial; b. Prueba socioeconómica; c. Prueba psicológica y psicométrica. Sin embargo no se ha precisado a qué etapa del concurso corresponderían dichas evaluaciones o si al igual que el resto dichas pruebas también serían eliminatorias.

RETOS PENDIENTES

La JNJ tiene grandes retos. El primero, que sus integrantes además de ser los mejores profesionales del medio, cuenten con la integridad suficiente que nos garantice una elección de magistrados íntegros y con sentido de búsqueda de la justicia imparcial, más aún porque además de tener como tarea pendiente la revisión de los nombramientos,  ratificaciones y procesos de selección que estuvieron a cargo de los consejeros defenestrados en su momento; tienen la tarea pendiente de asumir los procesos de selección del proceso de “implementación” del “nuevo” Código Procesal Penal en los distritos de Lima Norte y Callao, que debido a la suspensión del CNM no se pudieron llevar a cabo, y por ende se ha tenido que implementar únicamente con magistrados provisionales, situación que de instalarse oportunamente la JNJ no se repetiría en julio del presente año con la implementación del distrito judicial de Lima Este.

Finalmente, quizá el reto más grande será comprender que, como indica Malem[2], “(…) existe una íntima conexión entre valoraciones morales, políticas o sociales e interpretación y aplicación del derecho, al menos para cierto tipo de controversias jurídicas, [por lo que] resultaría que el juez al decidir estaría adscribiendo derechos y obligaciones según su particular concepción de lo bueno o de lo correcto”, lo que nos exige tener a buenas personas como jueces, y ello supera ampliamente las evaluaciones tradicionales, y probablemente sea lo que motivó que se incorpore en la reforma constitucional del ex CNM las evaluaciones de desempeño cada tres años y medio para los magistrados, y que no ha sido tomada con agrado por estos, pues en efecto podría desvirtuarse y quebrantar la independencia de la administración de justicia.

La reforma para los procesos de nombramientos, ratificaciones y selección está hecha. Más allá de las mejoras que sin lugar a dudas se deben hacer, ahora toca vigilar el proceso de implementación, pues confiamos en que la lección esta aprendida y que la corrupción no debe campear en la administración de justicia, pues ello afecta no sólo a los involucrados sino a todos a quienes estamos vinculados con ella.

¡Hagamos de la profesión del derecho, la noble defensora de la justicia!


[1] Proyecto de Ley 3159 presentado al Congreso de la República el 2 de agosto de 2018.

[2] MALEM SEÑA, Jorge. ¿Pueden las malas personas ser buenos Jueces?, p. 401. Disponible aquí.

Comentarios:
Abogado por la Universidad Nacional de San Agustín. Magister en Derecho con Mención en Política Jurisdiccional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en Política Jurisdiccional por la Universidad de Castilla La Mancha. Docente de la Academia de la Magistratura. Docente universitario a nivel pre y post grado. Actualmente es Subgerente de Asuntos Jurídicos en Derecho Civil, Penal y Prevención del Delito en Essalud.