Publicado en el diario oficial El Peruano, el 30 de mayo de 2019.
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL A CARGO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Nº 005-2019-CE
Lima, 27 de mayo de 2019.-
CONSIDERANDO:
Que, el 10 de enero de 2019 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30904, Ley de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, aprobada mediante referéndum y que modificó los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución Política del Perú;
Que, el 19 de febrero de 2019 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia;
Que, el Título VII de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia establece las funciones de la Comisión Especial encargada del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia;
Lea también: Junta Nacional de Justicia en vigencia, por Jorge Zúñiga Escalante
Que, mediante la Resolución N° 003-2019-CE de fecha 22 de abril de 2019, la Comisión Especial aprobó las “Bases del Concurso Público de Méritos para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia”, la cual contiene el cronograma para el desarrollo de cada una de las etapas del referido concurso, y que actualmente se encuentra en desarrollo;
Que, habiendo concluido la segunda etapa del concurso correspondiente a la evaluación de conocimientos, conforme lo prevén los artículos 86 inciso a) y 90 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, resulta pertinente adecuar el cronograma del concurso público, garantizando los derechos de los postulantes, así como la publicidad y participación ciudadana, en cada una de las etapas restantes.
Que, el Presidente de la Comisión Especial, en la sesión de fecha 27 de mayo de 2019, sometió a votación de los miembros de la Comisión Especial la propuesta de modificación del cronograma contenido en las “Bases del Concurso Público de Méritos para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia” aprobado mediante Resolución N° 003-2019-CE de fecha 22 de abril de 2019, la cual ha sido aprobada por unanimidad de los miembros asistentes;
De conformidad con el artículo 155 de la Constitución Política del Perú, los artículos 86 y 87 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, el Reglamento Interno de la Comisión Especial a cargo del Concurso Público de Méritos para la Elección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia, la Directiva No. 004-2019-CG/GRI – “Actuación de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley No. 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia”, y las normas pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifica el cronograma contenido en las Bases del Concurso Público de Méritos para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de esta resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional de la Comisión Especial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER FRANCISCO GUTIÉRREZ CAMACHO
Defensor del Pueblo
Presidente de la Comisión Especial
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente del Poder Judicial
Miembro
ZORAIDA ÁVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
Miembro
NELSON EDUARDO SHACK YALTA
Contralor General de la República
Miembro
JORGE ELÍAS ALVA HURTADO
Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería
en representación de las universidades públicas
Miembro
ANEXO N° 1 – REFORMULACIÓN DEL CRONOGRAMA DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA EL CARGO DE MIEMBRO DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
|
Presentación de Declaraciones Juradas |
Subsanación de tachas |
Entrega de resultados de pruebas de confianza al postulante |
|
Evaluación curricular |
Descargos del postulante |
Validación de resultados |
|
Publicación de resultados de evaluación curricular |
Resolución de tachas |
Publicación de resultados postulantes aptos para entrevista personal |
|
Presentación de reconsideraciones |
Reconsideración de tachas |
Entrevista personal |
|
Resultados de reconsideraciones |
Resolución de reconsideración de tacha |
Publicación de resultados finales |
|
Presentación de tachas |
Pruebas de confianza (examen psicológico y psicométrico) |
Juramentación de miembros JNJ |

![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)




![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-324x160.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-100x70.jpg)
![Sindicatos minoritarios pueden negociar colectivamente si presentan propuesta conjunta [Informe 000778-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-324x160.jpg)