Se interpuso un amparo contra la Resolución Administrativa Número 0515 2024-P-CSJJU PJ en la Corte Superior de Justicia de Junín, que establece la obligación de presentar demandas y documentos en forma física a través de la Mesa de Partes Física, excluyendo aquellos que tienen Expediente Judicial Electrónico (EJE).
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN
SEDE JUZGADOS CIVILES Y COMERCIAL (Prol. Cuzco 790)
Prol. Cuzco 790 – Huancayo
Cargo de Presentación de Demanda Electrónica
(Mesa de Partes Electrónica)
EXPEDIENTE: 00287-2024-0-1501-JR-DC-01
Org. Jurisdiccional: JUZGADO CONSTITUCIONAL – SEDE CENTRAL
Especialista: JARA SALAS ARTURO ANTONY
Motivo de Ingreso: DEMANDA Proceso: AMPARO
Materia: AMPARO
Fecha de Presentación: 27/05/2024 11:11:08
Cuantía: INDETERMINADO
Depósito Judicial: 0 SIN DEPÓSITO JUDICIAL
Arancel: 0 SIN ARANCEL
SUMILLA: INTERPONEMOS DEMANDA CONSTITUCIONAL DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO 0515 2024-P-CSJJU PJ
Fec. Inicio 27/05/2024 11:11:08
Folios: 18
ANEXOS: SIN ANEXOS
OBSERVACIÓN: El usuario, no registró el arancel judicial-El usuario, no registró el depósito judicial
PARTES PROCESALES:
DEMANDADO: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
DEMANDANTE: OLIVARES RAMON BRUNO GALENO
DEMANDANTE: OLIVARES RAMON FABIO BRANDON
DEMANDANTE: CACERES SAENZ JENNY MARISOL
Presentado electrónicamente por:BRUNO GALENO OLIVARES RAMON
Número de casilla: 138912
Cod. Digitalización. 0000309499-2024-EXP-JR-DC
![Usurpación: El bien jurídico protegido es la posesión física; por lo tanto, el sujeto pasivo es quien se encuentra en posesión directa del inmueble, sin que sea relevante el título [Casación 1592-2024, Lambayeque, f. j. 2.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

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