Legis.pe entrevistó al reconocido abogado penalista Julio Espinoza Goyena, quien analiza los acuerdos plenarios sobre prisión preventiva y grilletes electrónicos.
Durante la entrevista el penalista explicó que este acuerdo indica que cuando se analice el plazo de la prisión preventiva para personas políticamente activas se deben extremar el cuidado para fijar el plazo de la prisión preventiva. Sobre esto, el entrevistado opinó que el mencionado criterio se estableció debido a los casos emblemáticos que han llegado a la Corte Suprema:
“Estos criterios no tienen que estar vinculados a este sector particular. Este fundamento nos lleva a entender que el control del plazo de la prisión preventiva debe estar en relación y ser proporcional a la afectación que le puede producir la medida a la persona en función del ejercicio de la actividad que tenga o de su condición personal”, opinó.
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