Fundamento destacado: 3.4. Por último, no es amparable su cuestionamiento a la falta de concurrencia de las menores agraviadas, ya que se contó con su declaración de manera clara, en la que expresaron en el momento procesal oportuno la sindicación.
Tampoco se puede amparar insuficiencia probatoria por su inconcurrencia, toda vez que ello implicaría justificar la revictimización y exposición de personas vulnerables.
Sumilla: Robo agravado En juicio oral, el encausado modificó el sentido de su declaración brindada a nivel preliminar. Se desligó del hecho imputado, atribuyó su conducta a dos personas no identificadas e indicó que firmó su declaración inicial por violencia física ejercida en su contra por efectivos policiales.
Sin embargo, tal coartada queda desestimada con la verificación y actuación del acta de registro personal del imputado, en que se hallaron los bienes que las agraviadas reputaron como sustraídos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N° 188-2019, LIMA
Lima, veinte de agosto de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por José Raúl Naranjo Mireles contra la sentencia expedida el cinco de noviembre de dos mil dieciocho por los jueces de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de las personas de iniciales N. N. M. F. y S. S. P. F., a seis años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 500 (quinientos soles) el monto de pago por concepto de reparación civil.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
CONSIDERANDO
Primero. Fundamentos de impugnación
El sentenciado pretende su absolución argumentando que:
1.1. No se ha considerado que el policía Hernán Garay Cruz no lo reconoció como autor del hecho.
1.2. Las menores agraviadas no han aseverado que sea la persona que recogió la tablet y la guardó dentro de su pantalón; ello no ha sido acreditado.
No se verificó que sea la persona que sustrajo los bienes de las víctimas.
1.3. Las agraviadas, pese a haber sido debidamente notificadas, no
se apersonaron a juicio a ratificar su versión.
Segundo. Acusación
2.1. Hechos imputados
Se imputó a José Raúl Naranjo Mireles que el seis de marzo de dos mil quince, junto con dos personas no identificadas, interceptaron de manera violenta a N. N. M. F., a quien Naranjo Mireles le arrebató su teléfono celular, mientras que sus acompañantes golpeaban en el estómago a la menor S. S. P. F. para despojarla de su tablet de marca Samsung. Luego de ello, al pretender huir, fueron capturados por efectivos policiales que
patrullaban por inmediaciones del parque Bolívar en el distrito de San Miguel.
Tercero. Fundamentos del Tribunal Supremo
3.1. Durante las primeras diligencias, declaró la agraviada de iniciales N. N. M. F. –de trece años de edad–, quien relató los hechos conforme a los términos descritos en la imputación y sindicó a Naranjo Mireles como la persona que le sustrajo el celular por la fuerza –folios 12 y 13–.
3.2. Mientras que el ahora sentenciado, en clara expresión de una coartada, reconoció que le arrebató el celular y se escapó – folio 14–; empero, en juicio oral –conforme al acta de audiencia del diez de septiembre de dos mil dieciocho–, se desdijo de su versión preliminar y aseveró que los efectivos policiales fueron quienes lo golpearon para que firmase una declaración en la que reconocía su intervención en los hechos materia de juicio.
3.3. Sin embargo, conforme consta en el acta de registro personal e incautación de especies –folio 19–, se dio cuenta de que el ahora sentenciado tenía en su poder bienes que las agraviadas reputaron como sustraídos. Por tanto, sus argumentos paradesligarse de los hechos y sindicar a sus acompañantes quedan desestimados.
En consecuencia, debe ratificarse la sentencia emitida a nivel superior, que lo condenó como autor del delito de robo agravado, al haberse acreditado la sustracción violenta de bienes ajenos.
3.4. Por último, no es amparable su cuestionamiento a la falta de concurrencia de las menores agraviadas, ya que se contó con su declaración de manera clara, en la que expresaron en el momento procesal oportuno la sindicación.
Tampoco se puede amparar insuficiencia probatoria por su inconcurrencia, toda vez que ello implicaría justificar la revictimización y exposición de personas vulnerables.
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia expedida el cinco de noviembre de dos mil dieciocho por los jueces de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que condenó a José Raúl Naranjo Mireles como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de las personas de iniciales N. N. M. F. y S. S. P. F., a seis años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 500 (quinientos soles) el monto de pago por concepto de reparación civil.
II. DISPUSIERON que se transcriba la presente ejecutoria suprema al Tribunal de origen. Hágase saber.
Intervino el señor juez supremo Castañeda Espinoza por licencia de la señora jueza suprema Chávez Mella.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS
IASV/WHCh
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