¿Una resolución administrativa puede estar por encima del derecho al acceso de la justicia constitucional? Esta es la pregunta que se hacen algunos abogados que han hecho notar su preocupación sobre lo que está pasando con una resolución administrativa de la Corte Superior de Justicia de Junín.

Como se recuerda, mediante la Resolución Administrativa 0515-2024-P-CSJJU/PJ, de fecha 10 de mayo del 2024, la Corte de Junín estableció la obligatoriedad de presentar demandas y documentos de expedientes físicos a través de la Mesa de Partes Física, excluyendo los que tienen Expediente Judicial Electrónico (EJE).

Unos días después, unos ciudadanos interpusieron una demanda de amparo contra la resolución y alegaron la afectación de derechos fundamentales como el de acceso a la justicia.

Así las cosas, en cumplimiento de esa resolución, la jueza Doris Cajincho Yañez, en el marco de un proceso de hábeas corpus, a través del auto admisorio ordenó a las partes procesales a que presenten todos sus escritos posteriores únicamente por «MESA DE PARTES FÍSICA, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, de tenerse por no interpuestos».

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales. Pero una resolución administrativa como esa no parece hacer eco de ese mandato constitucional y convencional. ¿Estás de acuerdo? Déjanos tu opinión en los comentarios para animar el debate sobre este tema.

Para ver el auto admisorio clic aquí.

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