Fundamento destacado: Octavo.- En el caso de autos, como se puede observar de lo actuado, en segunda instancia, la señora Jueza Superior Haydee Roxana Huerta Suárez en aplicación del artículo 305 inciso 2 y 313 del Código Procesal Civil, se ha abstenido de conocer la causa, señalado que la abogada del demandado es su hermana; siendo que mediante resolución de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, obrante a fojas trescientos noventa y cinco, se tuvo por aceptada su abstención, resolución que quedó firme. Sin embargo, en la sentencia de vista de fecha diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos cincuenta y tres, que confirmó la sentencia de primera instancia, interviene en la vista y suscribe dicha resolución la Jueza Superior nombrada, pese a que ya estaba decretada su abstención; habiéndose infringido el principio de imparcialidad mencionado precedentemente; el cual consiste en la imposibilidad del Juez de realizar tareas propias de las partes; y supone su no injerencia en cuestiones ajenas a su función; es decir, está impedido de identificarse con las pretensiones de alguna de las partes o de sustituirse en el lugar de las mismas, siendo que la actuación que realice debe de ser neutral; lo que en el caso de autos se ve mellada, al tener relación directa con la abogada del demandado que es su hermana; incurriendo la sentencia de vista en vicio de nulidad previsto en el artículo 171 del Código Procesal Civil, pues los demás integrantes de la Sala Civil Permanente de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, no tuvieron en cuenta al momento de ser expedida esta sentencia, razón por la cual debe recomendarse a los Magistrados de dicha Sala a que tengan mayor cuidado, celo o diligencia al momento de expedir sus resoluciones. Se trata de declarar la nulidad de la sentencia de vista por la intervención en la misma de un magistrado, en este caso una Jueza Superior, que se encontraba impedida de participar en la vista de la causa y consecuente decisión jurisdiccional (sentencia), pues se había apartado del conocimiento del proceso; invocando el artículo 305 numeral 2 del Código Procesal Civil; impedimento que fue declarado por resolución número veintisiete de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, de fojas trescientos noventa y cinco de autos, la misma que quedó firme; causal de nulidad que vicia el más importante acto procesal de la Sala Superior como la sentencia. Lo que se debió de hacer es completar el Colegiado con el Juez Superior llamado por ley, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Civil. Siendo así, en la actuación de la Juez referida, se habría infringido la prohibición prevista en el artículo 40 numeral 11 de la Ley de Carrera Judicial.
Sumilla: El principio de imparcialidad judicial – ligado al principio de independencia funcional – se vincula a determinadas exigencias dentro del proceso, definidas como la aptitud del Juez frente a las partes y al objeto del proceso mismo, pudiendo entenderse desde dos acepciones: a) imparcialidad subjetiva, que atañe a algún tipo de compromiso que el Juez puede tener con el caso; b) imparcialidad objetiva, referida a la influencia negativa que puede tener en el Juez la estructura del sistema, restándole imparcialidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1594-2017
ANCASH
Desalojo por Ocupación Precaria
Lima, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número mil quinientos noventa y cuatro – dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, interpuesto a fojas cuatrocientos noventa, por Oscar Agustín Dextre Soto, contra la sentencia de vista de fecha diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, obrante a fojas cuatrocientos cincuenta y tres, expedida por la Primera Sala Civil Permanente de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que Confirmó la sentencia apelada, de fecha dieciocho de mayo de dos mil quince, obrante a fojas trecientos cinco, que declaró Fundada la demanda interpuesta por Alejandro Gerardo Cordero García y Esther Evelina Vega Espinoza contra Oscar Agustín Dextre Soto, desalojo por ocupación precaria.

II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito de fecha catorce de mayo de dos mil catorce, Alejandro Gerardo Cordero García, interpuso la presente demanda de desalojo por ocupación precaria contra Oscar Agustín Dextre Soto y contra todo aquel que ocupe el inmueble de su propiedad, a efectos que se ordene el desalojo de todos los que ¡legalmente vienen ocupando el inmueble ubicado en el Pasaje Quillcay N° 138 del Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash; como fundamentos de su demanda sostiene:
i) Señala que el recurrente y su cónyuge adquirieron el inmueble materia de demanda mediante escritura pública número cuatrocientos treinta; dicho predio se encuentra ubicado en el margen izquierdo del Río Quillcay, Distrito de Independencia y se adquirió de la persona de Eustaquio Agapito Pérez León por la suma de U$ 50,000.00 (cincuenta mil dólares americanos), tal como se aprecia de la escritura de compraventa, por lo que actualmente se está pagando el derecho de impuesto predial a la Municipalidad Distrital de Independencia.
ii) Indica que con la finalidad de que ahora el demandado pueda tomar conocimiento de la compraventa celebrada entre el recurrente y el vendedor, sobre el bien inmueble sub litis, el anterior propietario le cursó Carta Notarial N 323 del veinticinco de enero de dos mil catorce, en cuyo documento le resuelve el contrato, por razones que el inmueble había sido vendido a su persona y le daba el plazo de un mes para que desocupe el inmueble.
iii) Precisa que con la Carta Notarial N°832 de fecha tres de marzo de dos mil catorce dirigida al demandado, el recurrente pone en conocimiento al demandado que su persona era el nuevo propietario y le pide realizar un nuevo contrato para continuar alquilando la propiedad, y le plantea una serie de facilidades y condiciones, sin embargo, no cumplió mostrándose desinteresado.
[Continúa…]


![El delito de colusión abarca también actos realizados en subastas (donde rigen las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y no las de contratación pública), ya que en ellas se ejerce poder de disposición patrimonial del Estado, aunque sea unilateral [Casación 257-2025, Callao, f. j. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Voto singular] TC vulnera el principio de corrección funcional e invade competencias del MP y PJ: Tácitamente está exculpando a la persona del proceso penal sin invocar al MP para que recalifique los hechos investigados y, por el contrario, sigue solamente el razonamiento del archivo de los actuados (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, ff. jj. 86-87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-TC-PRINCIPIO-FUNCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La declaración de nulidad de oficio ―relacionada a la reposición de Patricia Benavides― cuenta con un esquema de formalidades que no fueron consideradas, ya que fue suscrita únicamente por el Presidente de la JNJ y omitió lo previsto en el TUO de la LPAG y la doctrina jurisprudencial constitucional (caso Delia Espinoza) [Exp. 10506-2025-26, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECLARACION-NULIDAD-OFICIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-218x150.jpg)
![«Mata el 99.9% de los gérmenes»: confirman multan a Mr. Músculo por publicidad engañosa en productos de limpieza [Res. 0176-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Mr.-Musculo-Indecopi-multa-uit-mata-99.9-germenes-publicidad-enganosa-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sunarp aprueba lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la base gráfica registral [Res. 00161-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[Voto singular] TC vulnera el principio de corrección funcional e invade competencias del MP y PJ: Tácitamente está exculpando a la persona del proceso penal sin invocar al MP para que recalifique los hechos investigados y, por el contrario, sigue solamente el razonamiento del archivo de los actuados (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, ff. jj. 86-87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-TC-PRINCIPIO-FUNCIONAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![«Mata el 99.9% de los gérmenes»: confirman multan a Mr. Músculo por publicidad engañosa en productos de limpieza [Res. 0176-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Mr.-Musculo-Indecopi-multa-uit-mata-99.9-germenes-publicidad-enganosa-LPDerecho-100x70.jpg)



![[Voto singular] TC vulnera el principio de corrección funcional e invade competencias del MP y PJ: Tácitamente está exculpando a la persona del proceso penal sin invocar al MP para que recalifique los hechos investigados y, por el contrario, sigue solamente el razonamiento del archivo de los actuados (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, ff. jj. 86-87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-TC-PRINCIPIO-FUNCIONAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Madre de poseedor fallecido no puede adquirir posesión por vía sucesoria si causante no lo cedió antes de su deceso [Casación 318-2017, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/madre-de-poseedor-fallecido-no-puede-adquirir-posesion-por-via-sucesoria-LPDerecho-324x160.jpg)