Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por Mayoría la posición número uno, postura que enuncia lo siguiente:
“Juez Suplente[sic] o Supernumerario[sic] penal sí está facultado para dictar medidas cautelares dentro o fuera del proceso penal”.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
«Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal y Procesal Penal, Familia Penal y Familia Civil 2010»
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
[…]
TEMA N° 3
¿El Juez Suplente o Supernumerario tiene facultades para dictar medidas cautelares fuera
del proceso penal?
POSICIÓN 1:
Juez Suplente o Supernumerario penal si está facultado para dictar medidas cautelares dentro o fuera del proceso penal.
FUNDAMENTO:
Sí, por el Principio de Juez Natural, así como por lo establecido en el Inc. 2) del artículo 139 de nuestra Constitución Política.
POSICIÓN 2:
Juez Suplente o Supernumerario en materia penal no está facultado para dictar medidas cautelares fuera del proceso penal.
FUNDAMENTO:
No está facultado para dictar medidas cautelares fuera del proceso, debido a que la única Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley 29384 (Ley que modifica dos artículos 608, 611, 613 y 637 del Código Procesal Civil), establece que el Juez Provisional o Suplente solo puede conocer de los pedidos cautelares dentro del proceso, salvo que, en el Distrito Judicial correspondiente o en el ámbito de su competencia el Juez titular no se encuentre habilitado.
De la verificación del Quórum se llevó a cabo la sesión plenaria, dando lectura a conclusiones arribas por cada grupo:
Grupo I:
Por UNANIMIDAD respaldan la primera posición, bajo los siguientes fundamentos:
La posición Uno por Unanimidad se sustente en el Principio de Legalidad, esto es que se dicte la Medida Cautelar dentro del Marco Legal, la Ley Numero 27379, Ley de Procedimiento para adoptar Medidas Excepciones de Limitación de derechos en Investigaciones Preliminares, teniendo en cuenta la pregunta, ya que en materia Penal está regulado.
La posición Uno por Unanimidad se sustenta en el Principio de Legalidad, esto es que se dicte la Medida Cautelar dentro del Marco Legal, la Ley Número 27379, Ley de Procedimiento para adoptar Medidas Excepciones de Limitación de derechos en Investigaciones Preliminares, teniendo en cuenta la pregunta, ya que en materia Penal está regulado.
La posición Uno por Unanimidad se sustenta en el Principio de Legalidad, esto es que se dicte la Medida Cautelar dentro del Marco Legal, la Lay Numero 27379, Ley de Procedimiento para adoptar Medidas Excepciones de Limitación de derechos en Investigaciones Preliminares, teniendo en cuenta la pregunta, ya que en materia Penal está regulado.
Grupo II:
Por mayoría respaldan la primera posición, bajo los siguientes fundamentos:
Por el principio de juez natural, donde tenga competencia territorial, si está facultado para conocer dentro del proceso, si en el distrito jurisdiccional no está habilitado si puede conocer así mismo cuando hay más de dos jueces cuando uno y otro es impedido o no, también puede conocer dicha medida cautelar el juez suplente o supernumerario si está facultado dentro del proceso, lo discutible es fuera del proceso, por lo tanto no importa si es supernumerario o suplente.
[Continúa…]