Fundamento destacado: QUINTO.- Así las cosas, a juicio de este Tribunal Supremo, el que la persona de Gliceria Salas Requena haya interpuesto recurso de casación sin ser parte procesal ni tercero legitimado en el proceso, no hace sino demostrar que ha interpuesto el recurso de casación de modo irreflexivo y con el propósito de dilatar la ejecución de lo resuelto; de manera que, habiendo manifestado una conducta temeraria en el ejercicio de sus derechos procesales, corresponde sancionar a dicha persona con una
multa ascendente a veinte (20) Unidades de Referencia Procesal, de acuerdo a las facultades conferidas en el último párrafo del artículo 110 del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 112° incisos 1) y 6) del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 3046 – 2021
HUAURA
DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
Lima, quince de julio de dos mil veintidós.-
VISTOS; y, CONSIDERANDO:
Primero.- Que, viene a conocimiento de este Supremo Tribunal, el recurso de casación de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, interpuesto a fojas doscientos noventa y siete, por Gliceria Salas Requena contra la sentencia de vista de fecha veintiocho de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, obrante a fojas doscientos ochenta y ocho; en los seguidos por Carlos Emilio Reyes Ruiz y otro, sobre división y partición de bienes; debiendo para tal efecto procederse a calificar los requisitos generales de admisibilidad de los medios impugnatorios conforme los artículos 355 y siguientes del Código Procesal Civil.
Segundo.- En cuanto a los requisitos generales de admisibilidad, en el presente caso el recurso impugnatorio no cumple con lo previsto en el artículo 355° del Código Procesal Civil que estable ce “Mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error”. En efecto, del recurso de casación planteado, se advierte que fue presentado por Gliceria Salas Requena, persona que según lo actuado no es parte procesal ni tercera legitimada, conforme se exige en la precitada norma, es decir, no tiene legitimidad para interponer el medio impugnatorio interpuesto.
Tercero.- A su vez, el artículo 359 del Código Procesal Civil establece “El incumplimiento de alguno de los requisitos determina la declaración de inadmisibilidad o de improcedencia del medio impugnatorio, mediante resolución debidamente fundamentada (…)”. Siendo así, estando a que la persona de Gliceria Salas Requena interpone recurso de casación contra la sentencia de vista, sin haber sido incorporada como parte o tercera legitimada, resulta claro que no se cumple con un requisito de admisibilidad de orden general de las impugnaciones; por lo que, corresponde declarar improcedente de plano el recurso de casación, sin entrar a analizar los requisitos específicos del recurso de casación previstos en los artículos 388 y 389 del Código Procesal Civil.
Cuarto.- El artículo 110 del Código Procesal Civil, faculta la aplicación de una multa no menor de cinco (05) ni mayor de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal, en los supuestos de que las actuaciones procesales sean ejercitadas de manera temeraria o de mala fe; a su turno, el artículo 112 inciso 1) del prectiado código, establece: “Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio”.
Quinto.- Así las cosas, a juicio de este Tribunal Supremo, el que la persona de Gliceria Salas Requena haya interpuesto recurso de casación sin ser parte procesal ni tercero legitimado en el proceso, no hace sino demostrar que ha interpuesto el recurso de casación de modo irreflexivo y con el propósito de dilatar la ejecución de lo resuelto; de manera que, habiendo manifestado una conducta temeraria en el ejercicio de sus derechos procesales, corresponde sancionar a dicha persona con una multa ascendente a veinte (20) Unidades de Referencia Procesal, de acuerdo a las facultades conferidas en el último párrafo del artículo 110 del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 112° incisos 1) y 6) del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, y en aplicación del artículo 359 del Código Procesal Civil, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, interpuesto a fojas doscientos noventa y siete, por Gliceria Salas Requena contra la sentencia de vista de fecha veintiocho de enero de dos mil veintiuno; asimismo, IMPUSIERON a Gliceria Salas Requena una multa equivalente a veinte (20) Unidades de Referencia Procesal; en los seguidos por Carlos Emilio Reyes Ruiz y otra contra Edith Margot Cóndor Salas, sobre división y partición. Por licencia del señor Juez Supremo Calderón Puertas, integra Sala el señor Juez Supremo Bustamante Zegarra.
Interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema Echevarría Gaviria.
S.S.
SALAZAR LIZÁRRAGA
CUNYA CELI
ECHEVARRIA GAVIRIA
BUSTAMANTE ZEGARRA
RUIDIAS FARFÁN
![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-218x150.jpg)
![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)





![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)



![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-100x70.jpg)
![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

