Juez debe resolver el pedido de constitución de actor civil antes del sobreseimiento [Casación 2443-2021, Callao]

Fundamentos destacados: Octavo. Advertidas tales actuaciones, si bien el agraviado (Minera Ranala SAC), representado por su defensa técnica, solicitó constituirse en actor civil, mediante escrito del ocho de noviembre de dos mil diecinueve (folios 1 a 7 del cuaderno de constitución de actor civil), el Juzgado de Investigación Preparatoria resolvió la citada solicitud tardíamente[10]; y recién mediante la Resolución n.° 2, del tres de marzo de dos mil veinte (folios 323 a 324 del cuaderno de constitución de actor civil), se dispuso tener por constituido al agraviado (Minera Ranala SAC) como actor civil.

Noveno. Conforme a lo expuesto, es patente que la empresa Minera Renala SAC, al momento de presentar —a través de su defensa técnica— el escrito del veintisiete de febrero de dos mil veinte (folios 642 v. a 648 del cuaderno de casación), por el cual formuló su oposición al requerimiento de sobreseimiento y presentó actos adicionales de investigación, no tenía la condición procesal de parte, únicamente de agraviada; por lo tanto, no podía oponerse, pues solo estaba facultada para impugnar el sobreseimiento —conforme lo previsto en el artículo 95, numeral 1, literal d, del CPP—. Sin embargo, tal situación no fue generada por aquella, sino por la omisión del órgano jurisdiccional de resolver oportunamente su pedido de constitución en actor civil, por lo que, una vez constituido como tal , el órgano jurisdiccional estaba en la obligación de volver a notificar el requerimiento de sobreseimiento del Ministerio Público y así permitir ejercer los derechos que como parte procesal le asisten —facultad prescrita en los artículos 10411 y 345, numeral 2, del CPP—. En consecuencia, se vulneraron los principios constitucionales de debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho de defensa, así como las normas procesales vinculadas, configurándose la causal 2 del artículo 429 del CPP.


Sumilla: Control judicial del requerimiento de sobreseimiento
(i) Al actor civil le corresponden los derechos para la víctima establecidos en el artículo 95 del CPP, así como las facultades del artículo 104 y el inciso 2 del artículo 345 del CPP. Este último dispositivo lo faculta para formular oposición al requerimiento del sobreseimiento dentro del plazo legal establecido, y solicitar todas las actuaciones indispensables que permitan un pronunciamiento definitivo.

(ii) En el caso, el recurrente formuló su oposición al requerimiento de sobreseimiento y presentó actos adicionales de investigación. No tenía la condición procesal de parte, únicamente de agraviado y, por lo tanto, no podía oponerse, solo estaba facultado para impugnar el sobreseimiento. Tal situación no fue generada por aquella, sino por la omisión del órgano jurisdiccional de resolver oportunamente su pedido de constitución en actor civil; una vez constituido como tal, el órgano jurisdiccional estaba en la obligación de volver a notificar el requerimiento de sobreseimiento del Ministerio Público y así permitir ejercer los derechos que como parte procesal le asisten.

(iii) Ante la formulación de oposición al requerimiento de sobreseimiento y ofrecimiento de
actos de investigación suplementaria, el juez de la investigación preparatoria se encuentra obligado a realizar el control de la legalidad del sobreseimiento y pronunciarse sobre todos los extremos que se postulan, esto es, determinar y evaluar la pertinencia y utilidad de los actos de investigación ofrecidos para una investigación suplementaria; y si el órgano jurisdiccional considera que la investigación está incompleta y faltan actuaciones indispensables para un pronunciamiento definitivo, indicará el plazo y los actos de investigación que deben realizarse suplementariamente.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 2443-2021
CALLAO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, dieciséis de junio de dos mil veintitrés

VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del actor civil, Minera Ranala SAC, contra el  auto de vista, del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno (folios 569 a 575), que confirmó el auto de primera instancia, del catorce de octubre de dos mil veinte, que declaró infundada la oposición formulada por la defensa del actor civil y fundado el sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Público, en el proceso seguido contra Enrique Koch La Rosa, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio-estafa, en agravio del recurrente; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en la investigación preparatoria

1.1. El representante del Ministerio Público, mediante Disposición n.° 04, del doce de abril de dos mil diecinueve (folios 187 a 194), dispuso la formalización y continuación de la investigación preparatoria contra Enrique Koch La Rosa por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiación ilícita, estafa y otras defraudaciones, en agravio de la empresa Minera Ranala S A C; con lo demás que al respecto contiene.

Mediante Disposición n.° 06-2019, del doce de agosto de dos mil diecinueve (folios 300 a 302), se prorrogó el plazo de la investigación preparatoria por el término de sesenta días.

1.2. Mediante Disposición n.° 05, del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve (folios 372 y 373), el representante de la legalidad dispuso dar por concluida la investigación preparatoria seguida contra Enrique Koch La Rosa por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiación ilícita, estafa y otras defraudaciones, en agravio de la empresa Minera Ranala SAC; con lo demás que al respecto contiene.

Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia

2.1. El representante del Ministerio Público formuló el requerimiento de sobreseimiento, el veinticuatro de enero de dos mil veinte (folios 452 a 464), respecto a la causa instaurada contra Enrique Koch La Rosa por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiación ilícita, estafa y otras defraudaciones, en agravio de la empresa Minera Ranala SAC; con lo demás que contiene.

2.2. Mediante Resolución n.° 1, del veintiocho de enero de dos mil veinte (folios 465 a 466), se corre traslado del requerimiento a los sujetos procesales por el plazo de diez días hábiles; y se cita a audiencia de control de sobreseimiento para el tres de marzo de dos mil veinte; con lo demás que contiene.

2.3. Mediante escrito del veintisiete de febrero de dos mil veinte (folios 635 v. a 641 del cuaderno de casación) la defensa técnica del agraviado, empresa Minera Ranala SAC, formuló su oposición al sobreseimiento.

2.4. El tres de marzo de dos mil veinte, mediante acta de registro de audiencia de sobreseimiento (folios 473 a 474), se dispuso declarar frustrada la audiencia —al no darse cuenta del escrito de constitución de actor civil— y se reprogramó para el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.

2.5. Mediante razón del siete de septiembre de dos mil veinte (folio 479) la especialista de causas dio cuenta de la demora por el estado de emergencia a raíz del covid-19, que generó que todos los requerimientos y solicitudes presentadas por los sujetos procesales se vieran retrasados, razón por la que recién se está dando cuenta de ellos. Y mediante resolución del siete de septiembre de dos mil veinte (folios 479 a 480), se reprogramó la audiencia de  sobreseimiento para el veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

La cual se llevó a cabo en la fecha señalada.

2.6. El catorce de octubre de dos mil veinte, mediante auto de sobreseimiento (folios 513 a 523), se declaró infundada la oposición formulada por la defensa del actor civil, empresa Minera Ranala SAC, y fundado el sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Público. En tal virtud se dispuso el sobreseimiento del proceso a favor de Enrique Koch La Rosa por el delito contra el patrimonio-apropiación ilícita —tipificado en el primer párrafo del artículo 190 del Código Penal— y por el delito de estafa —tipificado en el artículo 196 del Código Penal—, en agravio de la empresa Minera Ranala SAC; con lo demás que contiene.

2.7. Emitido el auto de sobreseimiento, el actor civil, empresa Minera Ranala SAC, interpuso recurso de apelación (folios 531 a 539), concedido mediante Resolución n.° 5, del dieciocho de noviembre de dos mil veinte (folios 540 y 541), por lo que se ordenó elevar los actuados a la Sala Superior.

Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación

3.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala de alzada convocó, mediante Resolución n.° 7, del trece de abril de dos mil veintiuno (folios 557 a 560), a audiencia de apelación de auto de sobreseimiento, la cual se llevó a cabo el cuatro de mayo de dos mil veintiuno (folios 563 a 568).

3.2. Mediante auto de vista (folios 569 a 575), se confirmó el auto de primera instancia, del catorce de octubre de dos mil veinte, que declaró infundada la oposición formulada por la defensa del actor civil y fundado el sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Público, en el proceso seguido contra Enrique Koch  La Rosa, por la presunta comisión del delito contra el patrimonioestafa, en agravio del recurrente; con lo demás que contiene.

3.3. Emitido el auto de vista, el representante legal de la empresa Minera Ranala SAC interpuso recurso de casación excepcional (folios 577 a 604), concedido mediante Resolución n.° 9, del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno (folios 605 a 608), por lo que se ordenó elevar los actuados a la Corte Suprema.

Cuarto. Trámite del recurso de casación

4.1. Elevado el expediente a la Sala Penal Permanente, se corrió traslado a las partes, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación (folio 79 del cuaderno de casación). Mediante decreto del catorce de noviembre de dos mil veintidós (folio 93 del cuaderno de casación), se señaló fecha para calificación del recurso de casación. Así, mediante auto de calificación del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós (folios 95 a 99 del cuaderno de casación), se declaró bien concedido el citado recurso de casación.

4.2. En este contexto, instruidas las partes procesales sobre la admisión del recurso de casación y el avocamiento del proceso, se señaló el veintidós de mayo del presente año como fecha para la audiencia, por decreto del veintisiete de abril de dos mil veintitrés (folio 111 del cuaderno de casación). Una vez instalada, la audiencia se realizó mediante el aplicativo Google Hangouts Meet, con la presencia de las partes procesales. Al culminar, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia pública, mediante el aplicativo tecnológico señalado, se efectuará con las partes que asistan, en concordancia con el artículo 431, numeral 4, del Código Procesal Penal —en lo sucesivo, CPP—.

[Continúa…]

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