Otro incidente más que compartimos con ustedes para que estén advertidos. Se trata de una audiencia en la que aparece el magistrado Gino Paolo Delzo Livias para llamar la atención severamente a una fiscal.
Vayamos al grano con los hechos. La tesis del fiscal es que un efectivo policial dio muerte a una persona con tres disparos, todo esto sin que medie justificación alguna.
Según el magistrado, la fiscal Maria Angélica Gonzalez Broncano desempeñó un pobre papel a la hora de sustentar su teoría del caso al punto que no dejó pasar por alto esa situación. Así, los fragmentos de la audiencia que compartimos se dividen en tres momentos.
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En el primer momento el juez advierte que la fiscal, lejos de exponer el caso según las indicaciones del Código, se dedica a leer y no a oralizar.
En el segundo momento el juez llama la atención a la fiscal por pretender que porque un peritaje determina que alguien disparó a una persona muy cerca, se puede deducir que no se ha presentado alguna eximente de responsabilidad penal.
En el tercer momento el juez se indigna con el trabajo de la fiscal y le indica que si no está en condiciones de ser fiscal, sea más sincera y ponga a disposición su cargo. A continuación reproducimos los diálogos.
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«No la he entendido porque usted se ha dedicado a leer»
Fiscal: La imputación que se le hace al señor…
Juez: No la he entendido, no la he entendido porque usted se ha dedicado a leer. Repita nuevamente. Quiero entenderla. ¿Cómo sucedieron los hechos?
Fiscal: Claro, lo que se le imputa al señor [policía] Carlos Segundo Sánchez Silva es haber causado la muerte, con tres disparos por proyectil de armas de fuego, un día 26 de enero de 2019.
Juez: Nárrenos como dice la norma, por algo el legislador exige. Cuáles son los hechos anteriores, cuáles son los hechos concomitantes, cómo sucedieron en otras palabras los hechos.
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Fiscal: Bueno, los hechos sucedieron con fecha 26 de enero del año 2019, en circunstancias que el occiso se encontraba como pasajero en el automóvil de placa de rodaje […], el mismo que estaba siendo conducido por el propietario que es la persona de Cesar Morales Olaya, quien previamente realizó un servicio de taxi al señor Pedro Felipe Mogollón Zúñiga; el mismo que fue interceptado por la avenida Alameda con la avenida Circunvalación en Gambeta Baja, Callao, por personal policial, tanto de la comisaría de Dulanto como por el ahora acusado, efectivo policial Carlos Segundo Sánchez Silva.
Posteriormente, se da cuenta que el 26 de enero de 2019 el ahora occiso Pedro Felipe Mogollón Zúñiga huía del lugar ubicado en las avenidas Alameda con la avenida Circunvalación […], donde previamente había sido intervenido policialmente el automóvil y personal policial de la comisaría de Dulanto participa en la intervención, y también el ahora acusado efectivo policial, siendo perseguido por él hasta un pasaje denominado 20 de octubre, que queda frente a un inmueble […], y es ahí donde el ahora acusado le realiza tres disparos por proyectil arma de fuego.
«¿Usted de qué me está hablando?»
Juez: Una pregunta para que no esté avanzando en vano. ¿Por qué no es una eximente de responsabilidad aquí? ¿Por qué no hay eximente de responsabilidad aquí? Legítima defensa, cumplimiento de un deber. ¿Por qué la conducta es antijurídica, fiscal?
Fiscal: Este, señor magistrado, porque ya cuando el occiso está en el piso, cuando él ya estaba boca abajo, ya había sido controlado, ya había sido agarrado, atrapado, es que el acusado le dispara.
Juez: ¿Pero no dice usted que cuando ya interviene la policía seguía manipulando el arma el agraviado?
Fiscal: Eso es lo que refiere el ahora acusado, que dice que el [occiso] seguía manipulando.
Juez: Pero usted exponga su caso. Yo no le he pedido versiones. Yo le he pedido a usted cuál es la imputación. Usted tiene que venir a decirnos a nosotros esta es la imputación. La pregunta es por qué no es legítima defensa, por qué no es el cumplimiento de un deber…
Fiscal: Por la pericia, señor magistrado. Hay una pericia donde determina que él [policía] ha disparado de muy cerca [al agraviado].
Juez: ¿Pero qué tiene que ver que esté cerca, fiscal? ¿Usted de qué me está hablando? ¿La legítima defensa o el cumplimiento de un deber tiene que hacerlo de lejos?
Fiscal: No, señor magistrado, tiene usted razón.
Juez: Por qué me trae estos argumentos que en vez de ayudarla a usted más la desacreditan.
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«Si no está en condiciones de ser fiscal, más sincera es poner a disposición su cargo»
Juez: ¿Su caso no es homicidio?
Fiscal: Sí, es homicidio, señor magistrado.
Juez: ¿Y no tiene el debe tener de investigar usted? Investigar y sancionar, ¿que se consiga una sanción? Eso por un lado, y por otro lado tiene una responsabilidad, la libertad de una persona.
Fiscal: Sí, señor magistrado.
Juez: ¿Y cómo nos quiere hacer una parafernalia de audiencia? Sencillamente, si usted no estaba en las condiciones, para eso tiene un provincial o un coordinador. «Yo no estoy en condiciones, vaya usted». ¿Cómo es que funciona el Ministerio Público? ¿Como si fuese un campo de cultivo de la época de los gamonales donde el capataz manda y los demás obedecen? Usted tiene que venir a cumplir un deber, usted es funcionaria del Ministerio Público. Si no está en condiciones de ser fiscal, más sincera [es] poner a disposición su cargo. Pero un hecho tan controversial, importante, no puede ser pasado por alto.
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Fiscal: Sí, señor.
Juez: No puede haber este tipo de conductas, qué falta de responsabilidad.
Fiscal: Señor magistrado, el caso es de un reo contumaz. La carpeta tampoco la tuve, solamente la he podido obtener hoy por la mañana. Yo estoy haciendo trabajo remoto, es por ello que recién la recuperé en la mañana.
Juez: ¿Pero qué tiene que ver ese tipo de justificación, fiscal?
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Para escuchar la audiencia dale play:

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