EL PLENO POR MAYORIA ACUERDA: Por mayoría de 23 votos contra 10, se aprobó que el Juez sí puede declarar de oficio los alimentos de la cónyuge.
Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia
1998
Cajamarca
ACUERDOS DE LA SESION PLENARIA
[…]
ACUERDO Nº 9
FIJACIÓN DE OFICIO DE ALIMENTOS, SI LOS CONYUGES NO LOS HAN ACORDADO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
B. Para el divorcio:
9.2. ¿EN LOS PROCESOS DE DIVORCIO POR CAUSAL, PUEDE EL JUEZ DECLARAR DE OFICIO LOS ALIMENTOS?
COMENTARIO:
Al respecto, esta circunstancia debe ser una excepción, fundada en el supuesto que el cónyuge inocente no tenga medios para subsistir; en este sentido la aplicación del acotado articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, exige una limitación, que puede ejercitarse cuando no afecta ni el derecho de la defensa, ni el principio contradictorio, vale decir cuando no altera en nada las pretensiones planteadas por las partes ni los hechos alegados sometidos a probanza. De lo expuesto, debemos tener en cuenta que la finalidad del proceso es lograr la paz social en justicia, por lo que no resultaría equitativo que luego de un proceso de divorcio en el que la parte emplazada si bien mantenga el hogar y cuente con los medios económicos suficientes, a la vez que se resuelva la disolución del vínculo matrimonial, ello pueda conllevar a la extinción de la obligación alimentaria para con su cónyuge, máxime si éste último no cuenta con los medios económicos suficientes para subsistir (dado que se dedicó al cuidado de los hijos y del hogar, lo que la sitúa en una posición de desventaja), por lo que a fin de no mermar el derecho del cónyuge inocente, el juzgador debe necesariamente emitir una declaración respecto: derecho alimentario del mismo, a fin de que se le permita llevar una vida decorosa.
EL PLENO: POR MAYORIA ACUERDA:
Por mayoría de: 23 votos contra 10, se aprobó que el Juez sí puede declarar de oficio los alimentos de la cónyuge.

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