Fundamento destacado: La actividad del funcionario procesado es irregular porque actuó contra las previsiones legales, cuando, verificada la existencia de una infracción a la ley penal concedió plazos para la desocupación y posteriormente cuando decretó el desalojo y la destrucción de los ranchos como claramente lo expresó en auto del 31 de julio cuando sostuvo: “En vista del informe anterior y teniendo en cuenta el plazo o término que este juzgado concedió a los invasores, para desocupar el predio ocupado y derribar los ranchos allí construidos, que lo fue hasta el día de ayer lunes 30 de los corrientes y que según el informe de la denunciante no han cumplido, se dispone solicitar de la policía acantonada en esta localidad, el inmediato desalojo y destrucción de los ranchos, existentes o construidos dentro de los terrenos invadidos, evitando desde luego todo enfrentamiento de graves consecuencias”.
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS
El nuevo Código de Procedimiento Penal confiere al Juez Penal facultades extrapenales para el restablecimiento del derecho. Su actividad en ese sentido, cumplida en vigencia del estatuto procesal anterior, permite declarar por el principio de favorabilidad, que la conducta imputada no constituye infracción a la ley penal
Corte Suprema de Justicia.— Sala de Casación Penal.— Bogotá, D. E., dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.
Magistrado ponente: Doctor Edgar Saavedra Rojas.
Aprobado: Acta número 063 del 4 de octubre de 1988.
Vistos:
Por auto del tres (3) de marzo de 1987, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, enjuició al señor Petronio Castilla Novoa, en su calidad de Juez de Viotá, por el delito de detención arbitraria.
Tramitado el recurso de reposición, se concedió subsidiariamente el de apelación, que ha sido tramitado conforme a la ley en esta segunda instancia, habiéndose escuchado el concepto del Fiscal de la Corporación quien solicita se revoque el auto impugnado y en su lugar se sobresea definitivamente al juez procesado.
La Corte procede a resolver lo pertinente luego de hacer una síntesis de los siguientes
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