Fundamento destacado: Se hace una interpretación sobre la Ley 2° de 1984, entrada en vigencia poco antes de los hechos que son motivo de juzgamiento, afirmándose que en relación con el delito de invasión lo único procedente legalmente era la citación al sindicado, para oírlo en descargos y que por tanto al ordenarse la captura en el auto cabeza de proceso, incurrió éste en abuso de autoridad y considera que la conducta del sindicado puede ser ubicada en el artículo 152, pero que por el hecho de haberse presentado voluntariamente Luis Miguel Parra contra quien se había ordenado su captura, se incurrió por el sindicado en el delito de detención arbitraria, pues contravino lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 38 de la mencionada Ley 2°.
Se considera por parte de la instancia que al ordenarse la destrucción de los ranchos por el doctor Castilla, se incurrió en abuso de función pública de acuerdo a lo previsto en el artículo 162 del Código Penal, pues en su condición de Juez Penal carecía de facultades para decretar la destrucción de la vivienda de la familia Parra, puesto que era a otras autoridades a quienes correspondía la toma de estas decisiones y por tanto » … ha de anticiparse un resultado abiertamente ilegal, pues se usurpan funciones, se altera la competencia, se echa mano de normas procesales inconvenientes e inválidas, y se termina incurriendo en actos arbitrarios e injustos».
Termina la instancia por reconocer un error invencible de parte del sindicado en relación con el delito de abuso de autoridad, explicable en una malformación profesional y en la creencia de la necesidad de hacer respetar el principio de autoridad y la propiedad privada, pero sin aceptar la misma hipótesis exculpativa en relación con el delito de detención arbitraria.
Débese destacar que la instancia analiza tres conductas presuntamente delictivas a saber: Detención arbitraria, abuso de autoridad y abuso de función pública. En relación a las dos primeras se pronuncia en la parte resolutiva, pero guarda silencio en relación con el delito de abuso de función pú,blica.
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS
El nuevo Código de Procedimiento Penal confiere al Juez Penal facultades extrapenales para el restablecimiento del derecho. Su actividad en ese sentido, cumplida en vigencia del estatuto procesal anterior, permite declarar por el principio de favorabilidad, que la conducta imputada no constituye infracción a la ley penal
Corte Suprema de Justicia.— Sala de Casación Penal.— Bogotá, D. E., dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.
Magistrado ponente: Doctor Edgar Saavedra Rojas.
Aprobado: Acta número 063 del 4 de octubre de 1988.
Vistos:
Por auto del tres (3) de marzo de 1987, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, enjuició al señor Petronio Castilla Novoa, en su calidad de Juez de Viotá, por el delito de detención arbitraria.
Tramitado el recurso de reposición, se concedió subsidiariamente el de apelación, que ha sido tramitado conforme a la ley en esta segunda instancia, habiéndose escuchado el concepto del Fiscal de la Corporación quien solicita se revoque el auto impugnado y en su lugar se sobresea definitivamente al juez procesado.
La Corte procede a resolver lo pertinente luego de hacer una síntesis de los siguientes
Hechos:
El proceso que da origen al que ahora se revisa, se inicia como consecuencia de la denuncia instaurada por la señora Hermenegilda Cante Pinzón, ante el Juzgado Penal Municipal de Viotá, presidido en ese momento por el doctor Petronio Castilla Novoa, el decisiete (17) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (984), por considerar que la pacífica posesión que había mantenido durante diez (0) años de un predio rural de esa localidad había sido perturbado por la acción de Miguel Parra, quien en su concepto abusivamente ingresó a su propiedad construyendo ranchos y desalojando su ganado. Débese advertir que dicha propiedad es del Banco Cafetero.
[Continúa…]

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